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Carles Puigdemont
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Carles Puigdemont (Foto: Junts)

El Tribunal Constitucional permite el voto delegado de Puigdemont y Puig en el Parlament

martes 18 de junio de 2024, 14:53h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo del PP en el Parlament de Cataluña, en el que impugnan los acuerdos de la Mesa de edad de dicha Cámara adoptados el pasado 10 de junio.

Pese a ello, permite el voto delegado a los diputados Carles Puigdemont y Lluis Puig, votos que se computaron para la elección de los miembros de la Mesa de la cámara ese mismo día.

También se impugna el acuerdo del Presidente del Parlament que declaró constituida la Cámara para una nueva legislatura. Los recurrentes alegan que tales actos han vulnerado su derecho fundamental al ejercicio de su función representativa (art. 23.2 de la Constitución -CE-), en relación con el derecho de los ciudadanos a la representación política a través de sus representantes (art. 23.1 CE), siendo reiterada la doctrina de este Tribunal que declara la lesión de tales derechos cuando se autoriza el voto delegado a diputados que se han puesto voluntariamente al margen de la justicia española, en concreto los dos diputados antes mencionados, quienes están procesados en la causa especial 20907-2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (procés).

Explicaciones

El Pleno ha admitido a trámite el recurso presentado, al apreciar que concurre en este asunto una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2, g)].

Respecto de la solicitud formulada en la demanda para que se adoptara de manera urgente la suspensión de los actos impugnados y la de cualesquiera otros que se aprobaran en el futuro y estuvieren vinculados con aquéllos, el Pleno ha rechazado tal medida cautelarísima, “ya que los dos votos delegados no fueron determinantes del resultado de las votaciones celebradas el pasado 10 de junio”.

En consecuencia, se ordena abrir la pieza separada de suspensión para que se lleve a cabo la tramitación ordinaria de este tipo de solicitudes, y una vez completada la pieza, el Pleno resolverá lo procedente sobre la referida petición cautelar.

Sin embargo, los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel quieron que constara que las razones de su oposición no se refieren a la admisión a trámite del recurso de amparo, sino a la negativa del TC a adoptar medida cautelarísima alguna, como solicitaban los recurrentes.

En concreto ambos entienden que procedía, ante las inmediatas convocatorias del Pleno del Parlament de Cataluña, requerir a su Presidente y a los integrantes de la Mesa que no autoricen la emisión de votos por delegación de los diputados excluidos de este medio de expresión del voto, de acuerdo con lo resuelto en la STC 65/2022, de 31 de mayo, del Pleno, cuya doctrina se reitera en las SSTC 85/2022, de 27 de junio, 92 y 93/2022, de 11 de julio y 24/2023, de 27 de marzo, y así como en la recientísima STC 86/2024, de 3 de junio.

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