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Bolso de mujer
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Bolso de mujer (Foto: Unsplash)

Declaran nulo el despido a una trabajadora que robó en su empresa porque registraron su bolso sin permiso

jueves 13 de junio de 2024, 12:44h

El Tribunal Supremo ha recordado las condiciones legales en que las empresas pueden registrar las pertenencias de sus empleados.

En una reciente sentencia, ha negado la validez de una prueba obtenida por el vigilante de seguridad sobre una empleada al abrir su bolso.

En esta sentencia, del 5 de junio, cuyo ponente es el magistrado Juan Molins García-Atance, se explica que el Estatuto de los Trabajadores permite los registros a los trabajadores por parte de las empresas, bajo ciertas condiciones:

Estas condiciones son:

  1. Cuando sean necesarios
  2. Dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo
  3. Respetando la dignidad e intimidad del trabajador
  4. Con presencia de un representante legal o de otro empleado "siempre que ello fuera posible"

El caso ocurrido

Vigilante de seguridadEn la sentencia se explica que en el caso juzgado, la trabajadora despedida prestababa sus servicios en un centro comercial y que cuando lo abandonó por la puerta de salida del personal, sonó la alarma antihurtos.

Fue entonces cuando un vigilante de seguridad le registró su bolso y encontró 4 artículos que no había abonado y, posteriormente, al saberlo, la empresa la despidió.

Pero el Tribunal Supremo explica que el registro del bolso de una trabajadora sin estar presente un representante legal (delegado de personal, comité de empresa) o bien, en su ausencia, otro empleado, "resulta ilegal".

Detalla la exigencia de que en el registro esté presente un representante de los trabajadores u otro trabajador no se relaciona con la protección de la intimidad del trabajador y que esto se trata de una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba. "Al incumplirse esa exigencia, la prueba no es válida", sentencia.

Por todo ello, considera que el despido de la trabajadora fue "nulo" por la ineficacia probatoria del registro del bolso llevado a cabo vulnerando la norma. Eso conduce a que "el despido disciplinario sea improcedente".

Además, en el caso de esta trabajadora, tenía reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, por lo que opera la "nulidad automática" del despido, con obligación de readmitir y abonar los salarios de tramitación.

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