El sábado 1 de abril entró en vigor el Real Decreto publicado en enero que introdujo una serie de cambios relativos a las bajas laborales.
La baja o la incapacidad temporal es una prestación que ofrece la Seguridad Social cuando el trabajador está enfermo o lesionado y no puede acudir a su puesto de trabajo.
Con esta prestación se compensa, en parte, el dinero que no puede percibir por la ausencia laboral.
Hasta ahora cuando el trabajador se ponía enfermo o sufría algún tipo de accidente tenía que entregar el parte médico de baja después de visitar a su médico de cabecera.
Un trámite que en ocasiones podía resultar complicado ya que, al estar impedido, desplazarse hasta las instalaciones no era muy viable.
Pero desde el 1 de abril los trámites para este tipo de procedimientos se han simplificado.
Se digitaliza y agiliza el proceso
A partir de ahora, cuando se acuda al médico y emita el parte de baja, entregará una copia al paciente, pero este ya no tendrá que entregar nada a la empresa.
El propio sistema nacional de salud o la mutua lo enviará directamente al Instituto de la Seguridad Social (INSS) de manera inmediata y este, a su vez, lo remitirá a la empresa del trabajador.
Después la empresa comunicará los datos necesarios a la Administración a través del sistema Remisión Electrónica de Datos (RED) para que pueda gestionar la prestación correspondiente.
Plazos y tipos de baja afectadas
El objetivo es aligerar todo el sistema relativo a las bajas laborales reduciendo así las molestias y papeleos para los pacientes.
La norma recoge los siguientes plazos para gestionar todo:
- Los médicos comunican la baja o alta de forma inmediata al INSS.
- El INSS comunica a la empresa en el primer día hábil después.
- Desde que la empresa recibe el aviso tendrá 3 días para comunicar los datos necesarios a la Administración.
- Después, en el primer día hábil, se tramitará la prestación o se enviará la orden a la mutua correspondiente.
Otro cambio relevante es que las revisiones médicas para confirmar si se prorroga la baja o se autoriza el alta podrán adelantarse a los plazos establecidos si el médico lo estima.
De esta forma las bajas serán más flexibles en los tiempos y podrían durar menos tiempo del previsto inicialmente si la evolución es adecuada y el médico lo considera.
Y si se prorrogan, el proceso es el mismo: el trabajador/paciente no tendrá que hacer nada más. La renovación es automática y le llegará tanto al INSS como a la empresa.
Será de aplicación a todos los procesos que se inicien después del 1 de abril y a los que en ese momento se encuentren en curso y no superen los 365 días de duración.
Se aplicará tanto a las bajas laborales por contingencias comunes como a las bajas por contingencias profesionales.