De acuerdo con el reglamento, los inspectores tienen la consideración de agentes de la autoridad y se encargan, entre otras funciones, de tramitar los procedimientos de protección de la legalidad, garantizar la adopción de las medidas para la reparación de la realidad física alterada y facilitar la máxima rapidez de decisión de los tribunales de Justicia en aspectos como suspensiones cautelares de licencias de obras, autos o sentencias.
En el ámbito de la ordenación urbana y territorial, el Cuerpo de Inspección interviene directamente en los supuestos fijados por la Ley de Ordenación Urbanística para aquellos casos en que no actúen las corporaciones locales: actividades sin instrumento de planeamiento; parcelaciones ilegales en suelo no urbanizable; actividades que afecten a suelo no urbanizable de especial protección y zonas verdes, y actividades que afecten a determinaciones de la ordenación estructural del municipio.
En cuanto a la organización interna, el reglamento prevé un sistema de acceso por oposición con el fin de que la selección de los inspectores se ajuste a los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad.
La primera convocatoria se realizará mediante concurso-oposición entre personas que ya sean funcionarias del grupo A de las distintas administraciones públicas.
La dotación inicial de plazas de este nuevo cuerpo de la Administración andaluza asciende a 59 para inspectores y 45 para personal administrativo y de apoyo.