El prestigioso
José María Garzón Flores, que en estos momentos está representando a la auxiliar de enfermería Teresa Romero, la mujer que ha superado el ébola, ha analizado para Diariocrítico la polémica originada por el triste fallecimiento de 3 jóvenes tras el atropello en una carretera cercana a Fuensalida (Toledo). El conductor fue prejuzgado en ciertos medios por ir ebrio al volante, cuando apenas superó por una centésima la tasa de alcoholemia permitida.
El conductor del vehículo implicado en el atropello de este sábado que terminó con la vida de tres jóvenes de 12, 15 y 16 años y dejó gravemente herido a otro joven de 17, está acusado de 3 presuntos delitos de homicidio por imprudencia grave, un presunto delito de lesiones graves por imprudencia y un presunto delito de conducción temeraria.
El prestigioso abogado
José María Garzón ha analizado para
Diariocrítico este panorama legal que ahora se abre y se plantea de cara a los tribunales:
Hemos asistido este fin de semana a un
espectáculo de desinformación con la tragedia de Fuensalida. El titular en
varios periódicos fue: mueren atropelladas tres niñas de 12, 15 y 16 años por
un conductor ebrio.
Y como bien apunta este diario "
Las informaciones que apuntaban a que el conductor
estaba ebrio habrían sido exageradas". Según han ido avanzando las informaciones la prensa
nos ha trasladado la cifra que arrojó el alcoholímetro y que era de 0,26
miligramos de alcohol por litro expirado. Teniendo en consideración que el
límite para ser infracción en vía administrativa se sitúa en 0,25 miligramos y
que el margen de error que regula el anexo II de la Orden ITC 3707-06 de 22 de
noviembre, si bien entendido que dicho margen de error lo es para una
concentración más importante de alcohol pero no lo es menos que también existe
dicho margen de error para concentraciones menores que no recoge la citada O.M.
colegiremos todos que el abogado del conductor alegará, con bastante
probabilidad de éxito que el límite para considerarlo delito, por la simple
ingesta de alcohol queda tan diluido que difícilmente va a poder ser sostenido
en juicio para calificar penalmente su conducta.
Queda pues demostrado el sensacionalismo
de la prensa, debiendo poner negro sobre blanco. No se trata pues de un delito
como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, al menos no debería ser
esa su configuración. Todo apunta a que los motivos de tan fatal accidente se
debieran más a un error humano como podría ser haberse quedado dormido al
volante o que el sol hubiera cegado al conductor, eso al parecer de este
abogado, curtido en un sin fin de asuntos como el que nos acontece, en el que,
de la vista de las trazas del accidente (inexistencia de huellas de frenada en
la carretera previas al mismo) podía entenderse que el conductor no pudo
anticiparse a la colisión.
Pero de todo lo anterior hay que destacar
dos cosas, primero la inmensa gravedad de las consecuencias de la acción del
conductor sesgando de un plumazo tres vidas. La situación en la que se quedan
las familias con el inmenso dolor por la pérdida de sus hijas y que la
aplicación de la ley, por muy dura que sea nunca podrá reponer, siquiera
levemente, una pérdida de tan profundo calado, pero debiendo tenerse presente
que la definición de los diferentes grados de culpa achacables al conductor no
pueden realizarse atendiendo al resultado alcanzado sino que ha de lograrse
exclusivamente uniendo el alcance cualitativo de la culpa con objeto de conocer
su real dimensión de acuerdo con sus elementos constituyentes y con su
intrínseca intensidad: grave cuando se infrinja un deber mínimo de cuidado y
leve en otro caso. O dicho de otra manera, deberemos comprender en su conjunto
como se ha producido el accidente (mecánica de producción) y el proceso que
sigue el conductor (iter) para corregir o no su imprudencia, para interpretar
la acción cometida y para calificarla de delito o de falta.
Siendo la diferencia
bastante notoria, ya que si nos encontramos ante una imprudencia grave, el hecho se calificaría como un delito de
imprudencia grave con resultado de muerte, con una pena de prisión de un
año a cuatro años y la privación del derecho a conducir vehículos a motor por
un tiempo determinado, mientras que si la
imprudencia es considerada leve, estaríamos ante una falta cuya
pena es de un mes a dos meses de multa y podrá imponérsele la pena de privación
del derecho a conducir vehículos a motor.
Y segundo achacar a las jóvenes cualquier
conducta imprudente por circular por un arcén, y si venían de fiesta o no es
absolutamente gratuito pues dicha actitud nada hubiera producido de no haber
invadido el conductor el carril contrario. Habrá que dejar que sea el órgano
judicial el que pondere esos extremos pero desde el ejercicio de la
tranquilidad, sin que los posicionamientos del resultado conduzcan a un
enjuiciamiento prematuro de la situación.
José María Garzón Flores
Abogado en
http://www.garzonabogados.com
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