El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley para la mejora del gobierno corporativo de las empresas
- Amplia las competencias de las juntas, refuerza los derechos de los
accionistas minoritarios y asegura la transparencia
viernes 23 de mayo de 2014, 13:16h
El Consejo de Ministros
ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley (PL) por el
que se modifica la Ley de Sociedades de Capital cuyo fin es mejorar el gobierno
corporativo de las empresas. La norma fue sometida al trámite de audiencia tras
su aprobación por el Gobierno en primera vuelta el pasado diciembre. En ella se
abordan aspectos como las remuneraciones de los consejeros, la duración de su
mandato, nombramientos, las situaciones de conflictos de interés y los deberes
de lealtad y diligencia de los administradores, entre otros aspectos.
El proyecto de Ley incorpora
propuestas de modificaciones normativas planteadas por la Comisión de Expertos
en materia de Gobierno Corporativo. Esta comisión fue creada por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2013 con el objetivo de elaborar un
estudio sobre las mejores prácticas en materia de gobierno corporativo e
impulsar las iniciativas al respecto.
La Comisión publicó sus
conclusiones el pasado 14 de octubre e incorporó como anexo una serie de
propuestas normativas concretas de reforma de la vigente Ley de Sociedades de
Capital. Las modificaciones de esta norma inciden sobre todo en las sociedades
cotizadas, aunque también se introducen novedades de calado en todas las
sociedades. Estas modificaciones son las siguientes:
1. COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
a) Todas las sociedades
- Intervención
en asuntos de gestión y operaciones esenciales: Se permite a la junta impartir instrucciones de gestión salvo
disposición contraria de los estatutos. Asimismo, se atribuye a la Junta la
decisión sobre operaciones esenciales (aquellas en las que el volumen supere el
25% del total de activos del balance).
- Votaciones:
Se deberán votar separadamente las propuestas de acuerdo para aquellos asuntos
que sean sustancialmente independientes.
- Conflictos
de interés entre accionistas: Se propone extender a todas las sociedades la
prohibición de voto del socio que resulte beneficiado en casos muy claros de
conflicto de interés.
- Impugnación
de acuerdos sociales:
-
Desaparece la distinción entre acuerdos nulos (infracción de un precepto legal)
y anulables (otras infracciones).
- Se
amplía el plazo de impugnación desde los 40 días a 1 año.
- En
cuanto a la legitimación, se exige al menos el 1% del capital para poder
ejercer la acción de impugnación (en la actualidad varía según se trate de
acuerdos nulos o anulables). En las sociedades cotizadas este porcentaje será
del 1 por mil.
b) Sociedades cotizadas
- Derechos
de los accionistas: Se reduce del 5% al 3% el capital social necesario para
ejercer los derechos de minoría.
- Asistencia
a la junta general: Se reduce el número máximo de acciones que se podrían
exigir para poder asistir a la junta desde el 1 por mil a 1.000 acciones.
- Fraccionamiento
y voto divergente: Las entidades que actúen por cuenta de diversas personas
podrán fraccionar y delegar el voto. Sería el caso de inversores extranjeros
que efectúan sus inversiones a través de una cadena de intermediarios
financieros que actúan como titulares fiduciarios por cuenta del inversor
último.
- Derecho
de información: Se propone rebajar el plazo máximo en el que los
accionistas pueden solicitar información de 7 a 5 días antes de la celebración
de la junta.
- Asociaciones
y foros de accionistas: Se establece la inscripción en un registro especial
de la CNMV y el cumplimiento de una serie de obligaciones contables y de
información.
2. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
a) Todas las sociedades
- Deberes
y régimen de responsabilidad de los administradores:
- Se tipifican de forma
más precisa los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se
deberían seguir en caso de conflicto de interés.
- Se amplía el alcance
de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo
la devolución del enriquecimiento injusto. Se facilita la interposición de la
acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria (del 5
al 3% en cotizadas) y permitiendo su interposición
directa (sin esperar a la junta) en caso de infracción del deber de lealtad.
- Competencias
del consejo de administración: Se incluye un nuevo artículo con las
facultades indelegables del consejo, con el fin de reservarle las decisiones
correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad.
b) Sociedades cotizadas
- Composición:
Los procedimientos de selección de consejeros facilitarán el nombramiento de
consejeras.
- Presidente
y consejero ejecutivo: Cuando ambos cargos recaigan en una misma persona,
el nombramiento del presidente del consejo requerirá el voto favorable de los
dos tercios de los miembros del consejo. Además se deberá nombrar entre los
independientes un consejero coordinador (lead
independent director) al que se faculta para solicitar la convocatoria del
consejo, ampliar el orden del día, coordinar a los consejeros no ejecutivos y
dirigir la evaluación del presidente.
- Evaluación
del consejo y sus comisiones: El consejo de administración deberá realizar
una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus comisiones.
- Comisión
de nombramientos y retribuciones: Los consejos de administración deberán de
forma imperativa constituir una comisión de nombramientos y retribuciones. La comisión
de nombramientos y retribuciones establecerá un objetivo de representación para
el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborará
orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
- Competencias:
Se incluye como competencia indelegable del consejo, dentro de la política de
control y gestión de riesgos, los riesgos fiscales; es decir, la aprobación de
las inversiones u operaciones que tengan especial riesgo fiscal y la
determinación de la estrategia fiscal de la sociedad.
- Duración
del cargo de administrador: Se propone que el periodo máximo de cada
nombramiento no exceda de 4 años, frente a los 6 actuales.
3. RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS
a) Todas las sociedades
- Referencias
programáticas: La remuneración de los administradores deberá ser razonable,
acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y
responsabilidades que les sean atribuidas. El sistema de remuneración deberá
estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en
el largo plazo.
- Consejeros
delegados: Se clarifica el régimen de retribuciones por el ejercicio de
facultades ejecutivas de los consejeros. En esos casos, se deberá firmar un
contrato con el consejero que incluirá los distintos conceptos retributivos. Se
aprobará por una mayoría cualificada del consejo y la abstención de los
interesados.
b) Sociedades cotizadas
- Política
de remuneraciones: Deberá ser aprobada por la junta (voto vinculante),
previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, al menos cada
tres años. Esta política contendrá, al menos:
- La
remuneración total a los consejeros por su condición de tales
- El
sistema de remuneración de los consejeros ejecutivos (descripción de los
componentes, cuantía global de la retribución fija anual y su variación en el
periodo de referencia, los parámetros de fijación de los restantes componentes
y todos los términos y condiciones de sus contratos como primas,
indemnizaciones, etcétera)
- El
consejo decidirá la distribución individual siempre dentro de la política de
remuneraciones.
- Cualquier
modificación requerirá aprobación de la junta y no podrá realizarse pago alguno
mientras no haya sido aprobado por la junta.
- Informe
anual sobre remuneraciones: Seguirá siendo sometido a voto consultivo de la
junta pero, en caso de voto negativo, deberá realizarse una nueva propuesta de
política de remuneraciones.
4. OTRAS MODIFICACIONES
- Se
obliga a publicar en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de
pago a los proveedores. Las
sociedades que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas
publicarán además esta información en su página web, si la tienen.
- Igualmente,
las sociedades anónimas cotizadas deberán publicar en su página web el
periodo medio de pago a sus proveedores.