Cultura de Defensa y reforma constitucional
viernes 28 de febrero de 2014, 09:18h
Parece que, de un tiempo a esta parte, se impone la
opinión social favorable a la reforma de la Constitución de 1978, sin duda la
más exitosa de nuestra historia contemporánea. Es natural que con el trascurso
del tiempo hoy sean muchas las cuestiones ya obsoletas o superadas en el texto
y, a la vez, numerosos los aspectos no contemplados entonces y que en la
sociedad de nuestros días resultan absolutamente imprescindibles.
El problema reside en encontrar el momento adecuado
para alcanzar los acuerdos parlamentarios establecidos en el procedimiento de
reforma constitucional, que exige mayorías reforzadas, disolución de las
cámaras y ratificación por referéndum (Título X, artículo 166 y siguientes). El
enfrentamiento partidista, con periodos de aguda crispación, lo ha impedido
hasta ahora. Y, sin embargo, son muchas las razones que, día a día, aconsejan
una actualización de la Norma Suprema. Se necesita una reforma sosegada,
profunda, consensuada, que impulse nuestro país en línea con las democracias
más avanzadas de Europa.
Uno de los campos en los que sería más fructífera
dicha reforma es en el de la Defensa. Los preceptos constitucionales con
referencias militares están condicionados, como no podía ser de otra forma, por
el momento constituyente que vivía un país que estaba saliendo con dificultades
de un periodo de 40 años de dictadura militar. Así se explica la cuestionable
función reservada a las Fuerzas Armadas en el Título Preliminar (artículo 8.1)
o la innecesaria dicotomía entre administración civil y militar del Título IV
(artículo 97.1).
El artículo 8
de la Constitución está literalmente tomado del artículo 37 de la Ley Orgánica
del Estado de 1967, una de las últimas normas de las llamadas Leyes
Fundamentales del Reino, con la única sustitución de "ordenamiento
constitucional" en lugar de "orden institucional".
Las Fuerzas Armadas quedan como una institución garante -en una clara actitud
de vigilancia: naturalmente con el tiempo se ha ido difuminando esta
pretensión- del proceso político democrático, deliberadamente al mismo nivel
preferente que los símbolos nacionales, los partidos políticos o las
comunidades autónomas. No obstante, la interpretación sistemática del texto,
confirmada por la jurisprudencia constitucional posterior, permite descartar
toda autonomía funcional del poder militar.
En todo caso, una eventual reforma constitucional
debería suprimir este artículo en sus términos actuales, o al menos cambiar su
ubicación sistemática, para evitar la tentación de seguir utilizándolo como
pretexto al servicio de reconocibles intereses políticos. Los avances en el control
democrático de las Fuerzas Armadas no permiten la pervivencia de estamentos que
se erijan en instancias paralelas al poder civil legítimamente constituido al
que están subordinados. La organización militar es un instrumento (brazo
armado) y no una institución autónoma (columna vertebral) del Estado.
De esta forma está considerada en la mayor parte del
constitucionalismo europeo: la Constitución francesa de 1958 se limita a
señalar que el Presidente de la República es el jefe de los ejércitos y preside
los consejos de la Defensa Nacional (artículo 15); la Ley Fundamental de
Alemania asigna al Ministro Federal de Defensa la jefatura y el mando de las
Fuerzas Armadas (artículo 65); y, en el mismo sentido, la Constitución italiana
de 1947, tras proclamar que el ordenamiento militar se inspirará en el espíritu
democrático (artículo 52), asigna al Presidente de la República el mando de las
Fuerzas Armadas y la presidencia del Consejo Supremo de Defensa (artículo 87),
siendo competencia del Presidente del Consejo de Ministros dirigir la política
general del Gobierno (artículo 95), en la que se subsume la organización
militar.
Un caso particular lo constituía Portugal. La
Revolución del 25 de abril de 1974, protagonizada por el Movimiento de las
Fuerzas Armadas (MFA), determinó que la Constitución de 1976 estuviera
fuertemente impregnada del control militar y la ideología socializante de sus
promotores. Las Fuerzas Armadas, a través del Consejo de la Revolución
integrado por una representación de las tres armas, tenían asignada la misión
de garantizar el funcionamiento regular de las instituciones democráticas
(artículo 142). Las sucesivas reformas constitucionales -especialmente la de
1982 que suprimió el Consejo de la Revolución- han reconducido el texto
constitucional al estándar del derecho comparado europeo.
La cultura de Defensa, dejando aquí al margen las
cuestiones epistemológicas que plantea este concepto recurrente, ha
evolucionado extraordinariamente en las últimas cuatro décadas. Los conflictos
bélicos han superado -parece que definitivamente- la fase de los
enfrentamientos interestatales por conflictos intraestatales, regionales o
globales de diversa índole (secesión territorial, sociales, religiosos,
comerciales, etc.). Las guerras no suponen ya el enfrentamiento entre dos
actores estatales, como siguen contemplando las Constituciones. El enfoque de
las fuerzas militares como defensa de un estado frente a la agresión de otro
estado es ya la hipótesis posible menos probable. En cambio, la actuación
militar en teatros internacionales es el escenario actual y futuro al que hay
que acostumbrarse.
La Constitución, como Norma Fundamental, debe
reflejar estos profundos cambios que reflejan una nueva cultura de Defensa y
unas fuerzas armadas expedicionarias. La reforma constitucional debería
orientarse en tres ámbitos: actualización del texto de acuerdo a la legislación
con trascendencia constitucional producida en estos años (supresión del servicio
militar obligatorio, abolición de la pena de muerte en el código penal militar,
declaración de guerra contraria a la Carta de las Naciones Unidas, etc.);
constitucionalización de los principios de la estrategia nacional de defensa
(defensa de los intereses nacionales directos, respuesta ante las amenazas a la
seguridad, contribución a la estabilidad internacional, etc.); y definición del
estatuto de los militares en una democracia avanzada (ejercicio de derechos
fundamentales, restricciones por el desempeño de la función militar, actuación
de las asociaciones profesionales, etc.).
En relación con este último punto, la promulgación
en julio de 2011 de la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas (LDDFAS) ha establecido un nuevo marco de relaciones profesionales, que
habrá de desarrollarse en los próximos años. El derecho de los militares a
constituir asociaciones en defensa de sus derechos económicos, sociales y
profesionales, en ejercicio del derecho de asociación del artículo 22 de la
Constitución, había sido ya reconocido y delimitado por la sentencia 219/2001
del Tribunal Constitucional.
Los nuevos órganos derivados de la LDDFAS -el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS) y el Observatorio de la
Vida Militar (OVM)- están llamados a producir cambios sustanciales en el
estatuto de los militares y a concluir su proceso de integración en la sociedad
como ciudadanos de pleno derecho, que se inició a finales de los años setenta
del siglo pasado con la recuperación de la Democracia en España y la aprobación
de la Constitución de 1978. Las necesarias limitaciones al ejercicio de los
derechos fundamentales y libertades públicas tienen que limitarse estrictamente
al tiempo en que estén de servicio, especialmente cuando se encuentren en
operaciones internacionales formando parte de una fuerza expedicionaria.
A diferencia de las constituciones consuetudinarias
del modelo anglosajón, en el sistema continental los textos constitucionales no
tienen vocación de permanencia absoluta, sino que requieren la actualización de
su regulación, mayoritariamente contingente. Lo esencial es el pacto social consensuado
que puede -y debe- revisarse para corregir los aspectos superados e introducir
nuevas metas de progreso nacional. En este sentido, agradezco la invitación de
Diariocrítico para participar en este oportuno debate sobre la regeneración
política de España.
[*] Fidel Gómez Rosa es Doctor en Ciencias Políticas
y licenciado en Derecho y miembro del Comité de Dirección de EUROMIL
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Comentarios
Últimos comentarios de los lectores (1)
26790 | antonia - 28/02/2014 @ 21:17:29 (GMT+1)
Suscribo por completo el artículo del señor Rosa Gómez. Pero su línea argumental es válida para algunas cosas más que la Defensa.
Por ejemplo, la estructura territorial del Estado. El "Café para todos" se puso en marcha porque los poderes fácticos de entonces, principalmente la Fuerzas Armadas no hubieran permitido otra cosa.
Los tiempo cambian, las normas deben revisarse por muy útiles que hayan sido durante un tiempo. Pero la argumentación del articulista es, como digo, impecable. Y no se olvide - sirva la anécdota - que los viejos militares de entonces que llamaban a nuestra Carta Magna, la "prostitción" en las salas de banderas, son los que ahora se envuelven en ella para defender su ideología nostálgica. ¡Cosas veredes, amigo Sancho!
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