El fiscal quiere la 'crucifixión' total como juez de Elpidio
José Silva, el hombre que se atrevió a investigar al establishment
del 'Aznarato', y, de cara a la apertura de juicio oral, ha pedido
una multa de 11.000 euros y 30 años de inhabilitación en la Administración de
Justicia. Por su parte, la acusación que representa Miguel Blesa pide también
una multa de 17.200 euros e inhabilitación por 35 años, mientras que el otro
acusador, Gerardo Díaz Ferrán -actualmente en prisión por otros supuestos
delitos- le pide inhabilitación por 24 años, 72.000 euros de multa y 50.000 en
concepto de indemnización, la cual disfrutaría en el penal de Soto del Real,
donde se encuentra en la actualidad.
En un Auto de apertura de juicio oral emitido este jueves
por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al
juez
Elpidio José Silva se le fija una fianza de 60.000 euros para hacer frente
a sus responsabilidades civiles y penales. En ese auto se recogen las
peticiones de las acusaciones públicas y privadas contra el hombre que quiso
investigar el supuesto gran fraude en Caja Madrid, y que, en definitiva,
interesan su alejamiento de la carrera judicial en peores condiciones aún que
otro juez que osó investigar el 'caso Gürtel',
Baltasar Garzón.
Para la apertura de juicio oral, el fiscal del caso quiere
la 'crucifixión' total de Silva: considera que los hechos relatados en su escrito
constituyen un delito Continuado de Prevaricación y de Retardo Malicioso en la Administración
de Justicia, así como dos delitos Contra la Libertad Individual del artículo
530 del Código Penal, y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal.
Por ello, el fiscal pide las siguientes penas para el juez
que osó investigar el establishment del ex presidente del Gobierno
José María
Aznar:
- Por el delito continuado de Prevaricación, y Retardo
Malicioso en la Administración de Justicia , la pena multa de 24 meses con
cuota diaria de 15 euros (en total, 10.800 euros), con arresto sustitutorio ,
en caso de impago, de un día por cada dos cuotas impagadas, así como 20 años de
inhabilitación especial para cargo de juez o magistrado, así como con la
incapacidad para obtener durante el tiempo de condena cualquier empleo o cargo en
el ámbito de la administración de justicia, en particular, aquellos que conlleven
ejercicio de función jurisdiccional o de gobierno dentro del Poder Judicial, o
con funciones jurisdiccionales fuera del mismo.
- Por los dos delitos Contra la Libertad Individual las
penas de 4 y 6 años, respectivamente, de inhabilitación especial para cargo de
juez o magistrado, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo
de condena cualquier empleo o cargo en el ámbito de la administración de
justicia, en particular, aquellos que conlleven ejercicio de función
jurisdiccional o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones
jurisdiccionales fuera del mismo.
En total, por tanto, multa de casi 11.000 euros e
inhabilitación por 30 años.
La venganza de los antiguos imputados
Peor es la petición de Miguel Blesa de la Parra y de Carlos
Aguilar Fernández, que consideran que los hechos son constitutivos de un delito
continuado de prevaricación judicial, de otro de retardo malicioso en la
Administración de Justicia, de dos delitos contra la Libertad Individual y de
un delito de revelación de secreto de conformidad con el art. 466.2 del Código
Penal en relación con el art. 417 CP (se refiere a los correos de Blesa que han
salido y que demuestran cosas terribles en la Administración de Caja Madrid).
Para esos supuestos delitos, el antiguo imputado Blesa pide las
siguientes penas:
- Por el supuesto delito continuado de Prevaricación judicial,
la pena de 24 meses de multa, con una cuota diaria de 15 euros (10.800 euros en
total=, con responsabilidad personal del art. 53 del CP, inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de 20 años.
- Por el delito de Retardo malicioso del art. 449.1 CP una pena
de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años.
- Por los dos delitos contra la Libertad Individual del art.
530 CP dos penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por
tiempo de 8 años, cada una de ellas.
- Por el delito de revelación de secretos del art. 466.2 en
relación con el art. 417 del CP pena de multa de 18 meses con una cuota diaria
de 15 euros (6.480 euros en total) con responsabilidad personal del art. 53 del
CP, y una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por
tiempo de 3 años.
Además, se reservan las acciones civiles correspondientes
para ejercitarlas una vez concluida esta causa criminal, interesando que las costas
procesales se incluyan las de las acusaciones particulares.
Por lo que respecta, a la representación procesal de Gerardo
Díaz Ferrán considera que los hechos relatados en su escrito son constitutivos
de un delito continuado de Prevaricación, y asimismo de un Retardo Malicioso en
la Administración de Justicia, por lo que Díaz Ferrán -actualmente en prisión
provisional por otras causas- pide las siguientes penas para el juez Silva:
- Por el delito continuado de prevaricación, la pena de 24
meses de multa a razón de 100 euros diarios (72.000 euros en total) y arresto
sustitutorio de 1 día por cada dos cuotas diarias no satisfechas en
inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de la función judicial por
tiempo de 20 años.
- Por el delito de retardo malicioso en la Administración de
Justicia la pena de inhabilitación especial por tiempo de 4 años, con costas
incluidas las de la acusación particular.
Además, pide que el juez Elpidio José Silva sea condenado a abonar
la suma de 50.000? como indemnización por "el daño a su honor y sufrimiento
moral" provocado por la reapertura de la causa que se integrara en la más
activa de su concurso de acreedores. "Reclama la cantidad a que asciende el
coste de la asistencia letrada y representación mediante procurador en la DP
58/2010 tras su reapertura el 7-06-2012 según se determine en ejecución de
sentencia en aplicación, como criterio objetivo para el cálculo de la
responsabilidad civil del acusado de los criterios orientadores sobre costas de
los Colegio de Abogados y Procuradores de Madrid aplicados a las actuaciones profesionales
practicadas por el abogado y su procurador en la DP reseñadas tras la
reapertura".
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