Reírse
de un discapacitado tiene amparo judicial
El Constitucional ampara a un discapacitado del que se burló Sardá en 'Crónicas Marcianas'
jueves 02 de enero de 2014, 14:51h
El
Tribunal Constitucional ha reconocido que la emisión en 2002 en el programa
"Crónicas marcianas" de Telecinco, presentado y dirigido por Javier Sardá, de
una entrevista a un ciudadano con una discapacidad física y psíquica reconocida
del 66 por ciento vulneró su derecho al honor y a la propia imagen (art. 18.1
CE).
La
Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por unanimidad, declara nula la sentencia
del Tribunal Supremo que determinó la prevalencia del derecho a la información porque
el demandante aceptó dar la entrevista y porque este consentimiento debía entenderse
válido al no haberse declarado judicialmente su incapacidad. En este caso ha sido
el fiscal quien ha presentado el recurso de amparo, cumpliendo su función de
tutela de las personas discapacitadas.
Los
hechos tuvieron lugar en octubre de 2002, cuando el programa "Crónicas marcianas",
dirigido por Javier Sardá, emitió la entrevista que el periodista Javier
Cárdenas realizó a Pablo [nombre supuesto].
Según
los hechos declarados probados en primera instancia y en apelación, "en la
mayoría de las ocasiones", Cárdenas "no le permite que complete una respuesta,
pues interrumpe él con una respuesta o una nueva pregunta (...) Llega un momento
en el que el entrevistado se confunde y se contradice (...)". Al final, Cárdenas
pide al entrevistado que explique mirando a la cámara lo que espera de una mujer.
Éste se coloca de espaldas a la cámara, posición que el entrevistador no
corrige. "Al fondo, se oyen risas y jolgorio".
Posteriormente,
se colgó una reseña de la entrevista en la página web de Telecinco acompañada
de comentarios. El entrevistado aparece en la página web "con unas enormes
gafas y una foto distorsionada".
La
sentencia de la Sala Segunda, de la que ha sido ponente la Vicepresidenta,
Adela Asua, determina que la entrevista con Pablo "carece, desde cualquier
perspectiva, del interés público y la relevancia pública necesaria" para que
esté cubierta por el derecho a la libertad de información. "No solo carecía de
valor informativo alguno -añade- sino que, además, fue realizada únicamente con
propósito burlesco, para ridiculizar al entrevistado, poniendo de relieve sus
signos evidentes de discapacidad física y psíquica".
En
este caso, además, la discapacidad del entrevistado, "apreciable a simple vista
incluso por un profano", es un "elemento relevante" que lleva al Constitucional
a realizar su análisis sobre los derechos consagrados en el artículo 18.1 desde
el prisma del artículo 49 de la Constitución.
Ese
último precepto contiene un mandato de protección a las personas con
discapacidad, al establecer que "los poderes públicos realizarán una política
de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos
físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada
que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos
que este Título otorga a todos los ciudadanos".
El
citado mandato constitucional, concluye el TC, "debe conducir a impedir que se
lleven a cabo actuaciones como la aquí descrita sobre personas afectadas de cualquier
tipo de discapacidad". En el presente caso, el derecho a la información no solo
no puede prevalecer sobre los derechos al honor y a la propia imagen sino que
"resulta denigrado" al haber sido "empleado torticeramente".
El
Supremo dio por bueno el consentimiento del entrevistado
La
sentencia corrige al Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Civil dio por bueno el consentimiento
de Pablo para ser entrevistado "ante la inexistencia de una declaración judicial
de incapacidad". Según el TC, el órgano judicial debe "superar esa percepción objetiva
de la incapacidad" y "valorar adecuadamente" la especial situación en la que se
sitúan estas personas.
"Por
tanto, en este supuesto", dice el Constitucional, "no basta con presumir la
voluntad por el hecho de realizar la entrevista, sino que era necesario que
constara expresamente el consentimiento, constancia que no ha quedado probada".
El
TC tiene en cuenta también un aspecto que no valoró el Supremo: "La garantía de
que el acto voluntario de acudir a la entrevista comportaba la consciencia de
lo que estaba haciendo", garantía que en este caso debía concretarse en la
exigencia al entrevistador "de que expresamente se asegurara de que el actor,
con una discapacidad física y psíquica evidente, era claramente conocedor de
las características del programa en el que se emitía la entrevista y del
alcance de ésta".
El
Tribunal concluye que los demandados "utilizaron la situación de vulnerabilidad
del entrevistado con la clara y censurable intención de burlarse de sus condiciones
físicas y psíquicas, atentando de esa manera no solo contra sus derechos al honor
y a la propia imagen, sino incluso contra su dignidad". "Y la conclusión
anterior -añade la sentencia- no puede resultar condicionada por el hecho de
que no mediara una declaración judicial de incapacitación, pues ello supondría,
en definitiva, supeditar la eficacia de la previsión del art. 49 CE (...) a la
existencia de tal declaración".