"Debemos estimar y estimamos el recurso
contencioso-administrativo interpuesto" por los familiares de la víctima del 'kamikaze'
de Valencia contra el Real Decreto 1668/2012, de 7 de diciembre, aprobado por
el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 7 de noviembre de 2012, por el
que se indultaba al citado 'kamikaze', "Real Decreto que anulamos en los
términos expresados en el último párrafo del Fundamento Jurídico Séptimo de la
presente Sentencia". No se imponen costas al ser condenado la Administración y
se señala el plazo de tres meses para la ejecución del fallo de la presente
sentencia.
En sus pronunciamientos jurídicos, el Supremo afirma que "irremisiblemente
ello nos lleva a la anulación del Real Decreto impugnado, con devolución del
mismo al órgano de procedencia, para que, en su caso y si a bien lo tiene, su
decisión de indultar -que no podemos revisar- sea adoptada en los términos
expresados en el texto de la presente sentencia".
La sentencia deja constancia de que, en relación con los
pronunciamientos jurisprudenciales de la Sala sobre el indulto y su posibilidad
de revisión jurisdiccional por el orden Contencioso-administrativo, desde el
año 2001, esta Sala del Tribunal Supremo ha pronunciado treinta y dos
sentencias en relación con esta figura; en dos ocasiones por el Pleno de la
Sala y en treinta por la Sección Sexta. De tales pronunciamientos, cuatro lo
han sido sobre Acuerdos de concesión de indulto (RRCC 166/2001, 26/2006,
68/2009 y 165/2012), y, los restantes veintiocho, sobre Acuerdos de denegación
del mismo.
Señala la sentencia al respecto que, en síntesis, la
doctrina general de la citada jurisprudencia -de conformidad con lo antes
expuesto- puede concretarse en los siguientes pronunciamientos en relación con
la posibilidad de control de los actos de indulto:
a) Que
el control jurisdiccional no puede extenderse a los defectos de motivación del
indulto.
b) Que
el control se concreta en los "aspectos formales", esto es, en los
elementos reglados" del procedimiento o de "la gracia".
c) Que,
como elemento reglado, en concreto, se cita por la jurisprudencia la solicitud,
en el expediente, de los informes preceptivos y no vinculantes. Y,
d) Que
el control jurisdiccional no se extiende a la valoración de los
"requisitos de carácter sustantivo".
Así, en la Sentencia del Supremo de 29 de Mayo del 2013 (RC
441/2012) se señala que esta Sala "con reiteración viene expresando, a la
hora de delimitar el alcance del control jurisdiccional contencioso
administrativo de los acuerdos de indulto, que se encuentra limitado a los
aspectos formales de su elaboración, esto es, a los aspectos reglados del
procedimiento, concretamente, a si se han solicitado los informes preceptivos y
no vinculantes que la Ley 1/1988 establece, sin extenderse a defectos de
motivación ni, por supuesto, a la valoración de los requisitos de carácter
sustantivo".
Igualmente (SSTS de 20 de febrero y 9 de mayo de 2013, RRCC
165 y 481 de 2012) se ha expuesto que "los indultos son susceptibles de
control jurisdiccional en cuanto a los límites y requisitos que deriven
directamente de la Constitución o de la Ley, pese a que se trate de actos del
Gobierno incluidos entre los denominados tradicionalmente actos políticos, sin
que ello signifique que la fiscalización sea in integrum y sin límite de ningún
género, pues esta posición resultaría contraria también a la
Constitución".
Pero también se recuerda que en la STS (Pleno) de 2 de
diciembre de 2005 (RC 161/2004) ya se expuso que "La regulación legal del
indulto está recogida en la Ley de 18 de junio de 1870, modificada por la Ley
1/1988, de 14 de enero. Su exposición de motivos precisa bien su alcance y
subraya, ya que se refiere solamente a los indultos particulares, la
importancia que han de tener a los efectos de la decisión que deba adoptar el
Consejo de Ministros, los hechos y circunstancias del caso concreto, sobre los
que debe extenderse la motivación que ha de contener el Real Decreto en que se
manifieste. Motivación que deberá contemplar, especialmente, las consecuencias
que haya de producir bajo el aspecto de la justicia, de la equidad y de la
conveniencia social, pues son extremos cuyo estudio impone la Ley. Por tanto,
el indulto comporta una decisión circunscrita a un supuesto específico: el del
reo al que se refiere, ya lo haya solicitado él o sean otros quienes lo hayan
pedido en su nombre...".
Dando por sentada la jurisprudencia al respecto, Supremo
afirma en su Fundamento Jurídico Octavo que pese al carácter discrecional del
acto de concesión o denegación de indulto, pese a la no exigencia de motivación
-en los términos exigidos para los actos administrativos-, y a pesar de la
tradición histórica seguida en nuestro país para la concesión de los indultos, "puede
controlarse el ejercicio del derecho de gracia desde la perspectiva de la
interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos". Es decir, que
considera este hecho como arbitrario.
En su punto noveno, el Supremo cuestiona directamente el
Real Decreto de indulto del kamikaze que ha sido impugnado, porque lo único que
señala es lo siguiente: "Visto el expediente de indulto... en el que se
han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal,
a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de
Ministros ..., Vengo en conmutar...".
Y, por lo tanto, "no procede la concesión del indulto", ya
que el citado Real Decreto del aún ministro de Justicia,
Alberto Ruiz-Gallardón,
no señala las "razones de justicia, equidad o utilidad pública",
exigidas por el legislador, y que han de ser determinantes del indulto; desde
otra perspectiva, la única fundamentación que el mismo contiene -esto es, la
referencia a los dos citados informes- no podemos situarla en el terreno de la
lógica jurídica, excluyente de la arbitrariedad, ya que, por una parte, el
Ministerio Fiscal señala que "se opone a la concesión del indulto por la
naturaleza y gravedad de los hechos, por la oposición de casi todos los
perjudicados y por estimar que no concurren razones suficientes de justicia,
equidad o conveniencia pública", y, por otra parte, el Tribunal
sentenciador informa en el sentido de que " ...NO PROCEDE la concesión del
indulto".
Así las cosas, El Supremo afirma que "irremisiblemente ello
nos lleva a la anulación del Real Decreto impugnado, con devolución del mismo
al órgano de procedencia, para que, en su caso y si a bien lo tiene, su
decisión de indultar -que no podemos revisar- sea adoptada en los términos
expresados en el texto de la presente sentencia".
>>
LEA LA SENTENCIA ÍNTEGRA DEL SUPREMO, ASÍ COMO LOS VOTOS PARTICULARES