La
sentencia, que se hace efectiva este jueves 19 de diciembre, desestima los
recursos interpuestos por
María Teresa Campos ante la sentencia anterior, que
daba la razón al matrimonio
Aznar-Botella en su demanda contra la periodista como consecuencia
de los comentarios realizados por la demandada en el programa "Protagonistas"
emitido el 23 de noviembre de 2007 en la emisora Punto Radio, en las que se
identificó con nombre y apellidos a Aznar López como la persona a
la que se refería la noticia divulgada el día anterior por Telecinco en su
programa "Aquí hay tomate" relativa a una separación matrimonial por culpa de
una relación extramatrimonial.
El
auto reafirma la sentencia anterior y establece que "la libertad de información
no puede en este caso prevalecer sobre el derecho al honor y a la intimidad
personal y familiar de los demandantes, pues el grado de afectación del primero
es inexistente y el grado de afectación de los segundos es de gran intensidad".
La
sentencia confirma que la revelación de una supuesta crisis matrimonial e
infidelidad de Aznar es un acto "susceptible de constituir una intromisión
en el honor y la intimidad de los afectados", cuya legitimidad desaparece desde
el momento en que "no concurren los presupuestos que justifican la preeminencia
de la libertad de información ya que, aunque los demandantes eran personas
públicas, la información se refería a aspectos de su vida privada que no habían
consentido que fueran de conocimiento público, y porque en todo caso se trató
de una información falsa, no estando amparada la periodista por la excepción de
"reportaje neutral" habida cuenta que no se limitó a reproducir lo antes dicho
por el periodista D. Jorge Javier Vázquez".
Se
considera un hecho probado que María Teresa Campos identificó al demandante Aznar
como "aquel político muy importante cuyo matrimonio está a punto de romperse
por una infidelidad" y, a continuación, afirmó que "no tenía ni idea", que "no
tenía ningún dato".
Para la
Sala, el hecho de que, previamente, la información sobre la existencia de una
posible infidelidad del demandante hubiera sido difundida por el programa de
televisión, "no justifica el incumplimiento del deber de veracidad, pues este
impone la comprobación de las informaciones de forma diligente sin que pueda
ampararse en el calificativo de «rumor» para difundir o divulgar noticias no
contrastadas".
Más aún
cuando afectan a ámbitos tan íntimos como las relaciones personales, y sobre
todo "cuando se imputan hechos que suponen un descrédito para la persona a la
que se refieren". Incluso haciendo
abstracción de su falta de veracidad, continúa la sentencia, "la información
revela hechos comprometedores o desconocidos como la existencia de una relación
personal y, por tanto, se refiere a hechos que objetivamente forman parte de la
intimidad de las personas afectadas y estaba encaminada a divulgarlos".
Concluye, pro tanto, "desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el
recurso de casación interpuestos por María Teresa Campos contra la sentencia de
11 de febrero de 2011, dictada en grado de apelación por la Audiencia
Provincial de Madrid, con expresa imposición de las costas causadas por ambos
recursos a la parte recurrente y la pérdida de depósitos constituidos".
Total, que se han acabado los recursos y la periodista tendrá que pagar a la actual alcaldesa de Madrid, Ana Botella, y a su marido el expresidente, José María Aznar, la suma de 60.000 euros por atentar contra su honor, además, claro está, de las costas del proceso, que pueden ser también millonarias.
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leer la sentencia íntegra PINCHANDO AQUÍ