En la sentencia, el fallo del Alto Tribunal impone además a la parte recurrente las costas de su recurso.
En sus fundamentos de derecho, el Supremo señala que Ecologistas en Acción "no tiene razón" cuando afirma que la decisión del Consejo de Ministros no está justificada y es "arbitraria" por no haber escogido al ayuntamiento con más puntuación total de los que optaban a albergar el silo.
"Nada obligaba al Gobierno a ello y dentro de los cuatro mejor con mejor puntuación global ha valorado especialmente el factor del consenso social, sin duda alguna de gran relevancia en instalaciones que despiertan posiciones contrapuestas en la opinión pública y, especialmente, en los territorios en los que se localizan", argumenta el Supremo.
Del mismo modo, respeto a que los ecologistas consideren en su recurso que se infringió la normativa medioambiental, la sentencia indica que "no puede aceptarse" esta interpretación de la normativa aplicable porque el estudio de impacto ambiental "es preceptivo para la construcción de una determinada instalación, pero no para la selección del emplazamiento".