La futura ley de Seguridad Ciudadana ha encontrado una
importante oposición no sólo desde los partidos políticos contrarios al Gobierno, sino también por parte de las
asociaciones de jueces que recordaron que "las medidas para garantizar la seguridad nunca pueden limitar el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de manifestación o la libertad de expresión".
Sin embargo, el ministro del Interior,
Jorge Fernández Díaz, ha insistido en que la ley permite dar más garantía a los ciudadanos y que, en última instancia, siempre tendrá que ser un
juez determine qué derechos prevalecen en cada caso. Eso sí, los tribunales ordinarios de lo Contencioso Administrativo podrán pronunciarse en caso se agoten todas las vías de recurso, esto es, al pasar por todos estos pasos:
- Un agente policial pide la documentación a un ciudadano -ahora será obligatorio entregar el documento identificativo a los agentes hasta que concluyan sus gestiones que acrediten que no es falso- porque considera que se está cometiendo una infracción.
- Los miembros de las Fuerzas de Seguridad elaboran un informe a efectos de sanción describiendo los hechos en cuestión y sin tener que especificar el artículo o la sanción concreta por la que considera que el ciudadano debe de ser sancionado.
- El agente remitirá la incidencia a las respectivas Delegaciones de Gobierno que decidirán si procede a la Administración sancionar al ciudadano. De considerarlo así, se designará un instructor del expediente que fijará una sanción.
Comienzan los recursos:
- Es entonces cuando el ciudadano expedientado puede presentar alegaciones ante la Delegación de Gobierno.
- En caso de que se desestime su recurso, el sancionado podrá acudir a presentar su queja al Ministerio del Interior.
- En caso de que se le mantuviera la multa, es entonces cuando el sancionado podría recurrir ante un juzgado de lo Contencioso Administrativo.
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