Fernández Díaz dice tener su cargo puesto a disposición de Rajoy
Nueva ley de la 'patada en la puerta': "ofender" a España o a sus comunidades puede costar 30.000 euros
> El nuevo texto distingue entre infracciones leves, graves y muy graves con multas de 100 a 1.000 euros para las leves, de 1.001 a 30.000 euros las graves y de 30.001 a 600.000 euros para las infracciones muy graves
viernes 29 de noviembre de 2013, 14:10h
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha tenido que 'tragar' y presentar al Consejo de Ministros un anteproyecto de ley de 'patada en la puerta' -seguridad ciudadana- mucho más suave que el que filtró como 'globo sonda'. Pero es que las reacciones han sido tan fuerte, y las presiones dentro del Gobierno tantas, que Interior ha plegado algunas velas, aunque ha conseguido 'colar' en el Consejo de Ministros un anteproyecto que, por ejemplo, condena administrativamente -sin tutela judicial- con 30.000 euros a quien porte pancartas ofensivas contra España, sus símbolos o los de las autonomías. Utilizando el nuevo Código Penal, la ley de violencia en el deporte y esta nueva ley de la 'patada en la puerta', cualquier español puede ser criminalizado en cuanto levante un poco la cabeza del redil.
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El anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana es consecuencia de una iniciativa
despenalizadora, según afirma el Gobierno. En este contexto, el nuevo anteproyecto trata de aportar una estructura más
racional e incorpora un primer capítulo de
disposiciones generales que constituye un marco general de actuación de los poderes
públicos así como de las garantías de los ciudadanos en el ejercicio de dichas potestades.
Esta iniciativa legislativa es "oportuna, conveniente y necesaria", según el Ejecutivo, porque va en consonancia con la actual reforma del Código Penal, por la
existencia de abundante jurisprudencia que ha configurado un sistema más
garantista y por la constatación de los cambios en nuestra sociedad en estos últimos
22 años.
El Gobierno de Rajoy sostiene que el espíritu del borrador del anteproyecto de Ley aprobado este viernes está basado en el
principio de proporcionalidad en su triple dimensión: idoneidad, necesidad y
proporcionalidad, resultando un texto "firmemente comprometido con los
derechos fundamentales y libertades".
El anteproyecto se estructura en cinco capítulos (55 artículos frente a
39 de la Ley de 1992), tres disposiciones adicionales, una disposición
transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. En el nuevo texto se regulan las obligaciones de documentación e
identificación personal; las actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento
de la seguridad ciudadana; las potestades especiales de policía administrativa
de la seguridad, y el régimen sancionador.
En su
articulado, se distingue entre infracciones muy graves, graves y leves,
de acuerdo con la sistemática propia del Derecho administrativo sancionador. La
Ley de 1992 sólo diferencia entre infracciones graves y leves, pero establece
una cláusula general que, cuando se da, permite calificar como muy graves
algunas infracciones definidas como graves. Frente a ello, la nueva regulación
es más clara y reduce el margen de discrecionalidad con definiciones más
precisas que contribuyen a mejorar la seguridad jurídica. De hecho, el nuevo
texto contiene 7 infracciones muy graves, tres menos de las que recoge la Ley
vigente de 1992. Asimismo, en el resto de los apartados, habrá 31 infracciones
graves y 20 leves. Por tanto, en ningún caso se trata de sancionar más, sino de
sancionar mejor y con más garantías.
Régimen sancionador
En sintonía con el proyecto de Código Penal que se está tramitando en el
Congreso de los Diputados y en el que desaparecen las faltas -ya que algunas se
convierten en delitos leves y otras quedan fuera del ámbito de las infracciones
penales-, el nuevo anteproyecto de Ley recoge algunas de las antiguas faltas
que reciben ahora la calificación de infracciones administrativas. De este
modo, ciertos comportamientos dejan de ser sancionables en el ámbito penal y
pasan a serlo en el ámbito administrativo.
Además, se regula el régimen de sujetos responsables con la
novedad de concretar quiénes podrán ser considerados como responsables
solidarios (titulares de establecimientos, promotores de espectáculos y
actividades recreativas, organizadores de eventos deportivos, convocantes de
manifestaciones, etc.) y con la incorporación de la responsabilidad solidaria
de los padres, tutores o guardadores legales o de hecho por los daños
ocasionados por las infracciones que cometan los menores de edad
(responsabilidad civil), a petición del Defensor del Pueblo.
Por otra parte, el nuevo texto amplía de seis meses a un año el plazo de
caducidad de los expedientes sancionadores. Con ello, se consigue una mejor
instrucción de los expedientes y recoge una petición reiterada de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. El nuevo texto castigará como
infracción leve la mera no comunicación de la manifestación y elevará a
infracción grave dicha situación cuando exista adicionalmente uso de la violencia
o de la alteración de la seguridad ciudadana.
Otro de los aspectos novedosos del anteproyecto de Ley es que regula el
valor probatorio del DNI y del Pasaporte y establece los deberes de los
titulares de estos documentos, incorporando la posibilidad de firma electrónica
de los mismos, y manteniendo la exigencia de exhibirlos a requerimiento de los
agentes de la autoridad, y la obligación de permitir la comprobación y
verificar su autenticidad.
Infracciones muy
graves: multas de 30.001 a 600.000 euros
1.
La perturbación muy grave de la seguridad
ciudadana no constitutiva de delito en actos públicos, espectáculos deportivos
o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones numerosas (Procede
despenalización de faltas del Código Penal).
2.
La convocatoria por cualquier medio o
asistencia a cualquier reunión o manifestación, con finalidad coactiva e
inobservancia de los requisitos previstos en la Ley orgánica 9/1983, de 15 de
julio, desde que, conforme a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen
Electoral General, haya finalizado la campaña electoral hasta la finalización
del día de la elección (Nuevo).
3.
Las reuniones o manifestaciones no
comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de
infraestructuras críticas conforme a la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que
se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, o en
sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo
su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento,
siempre que llevasen aparejado un riesgo para las personas o un perjuicio para
su funcionamiento (Nuevo).
4.
La fabricación, reparación, almacenamiento,
circulación, comercio, adquisición, enajenación, tenencia o utilización de
armas prohibidas o explosivos no catalogados (Procede de la Ley de 1992).
5.
La celebración de espectáculos públicos o
actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por
la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública (Procede de la
Ley de 1992).
6.
La proyección de dispositivos luminosos
sobre medios de transporte que puedan provocar accidentes (Nuevo).
7.
La comisión de tres infracciones graves en el plazo de dos años (Nuevo).
Infracciones graves: multas de 1.001 a 30.000 euros
1.
La
perturbación grave de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos
deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones
numerosas, cuando no sean constitutivas de delito o de infracción muy grave. (Procede despenalización de faltas del Código Penal).
2.
La
participación en alteraciones de la seguridad ciudadana usando capuchas, cascos
o cualquier otro tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando
la identificación. (Nuevo).
3.
La
perturbación de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones
frente a las sedes del Congreso de los diputados, el Senado y las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas, aunque no estuvieran reunidos,
celebradas con inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983,
de 15 de julio. (Nuevo).
4.
Causar
desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos, así como
la provocación de incendios en la vía pública cuando representen un peligro
para las personas o bienes u ocasionen una alteración de la seguridad
ciudadana, cuando tales conductas no sean constitutivas de delito. (Procede de la Ley de 1992).
5.
Los actos
de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o
corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o
la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre
que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no
sean constitutivos de delito. Cuando una infracción de igual contenido esté
tipificada en una normativa específica, será de aplicación preferente esta
última. (Nuevo).
6.
Las
acciones y omisiones que obstaculicen gravemente la actuación de los servicios
de emergencia en el desempeño de sus funciones. (Nuevo).
7.
La
desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio
de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa
a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación
de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación (Procede despenalización de faltas del Código Penal).
8.
La perturbación
del orden en un acto de campaña electoral, administración electoral, votación,
escrutinio y recuento de votos no
constitutiva de infracción penal o administrativa de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. (Nuevo).
9.
La celebración
de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público o de
manifestaciones, portando armas u objetos contundentes susceptibles de causar
daño, siempre que tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la
negativa a la disolución de las manifestaciones y reuniones en lugares de
tránsito público ordenada por la autoridad competente, cuando concurran los
supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio. (Procede
de la Ley de 1992).
10.
Las reuniones o
manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la
consideración de infraestructuras críticas conforme a la Ley 8/2011, de 28 de
abril, o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas,
incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su
funcionamiento. (Nuevo).
11.
Portar, exhibir
o usar armas de modo negligente o temerario o fuera de los lugares habilitados
para su uso. (Nuevo).
12.
Las ofensas o
ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus
instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio,
cuando no sean constitutivos de delito. (Nuevo).
13.
El ofrecimiento,
solicitud, negociación o aceptación de servicios sexuales retribuidos en zonas
de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por
menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio
accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se
realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial. Esta conducta no
será sancionada en caso de que la persona infractora sea víctima de trata de
seres humanos y dicho extremo quede acreditado de acuerdo con la legislación de
extranjería. (Nuevo).
14.
La fabricación,
reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución,
adquisición, enajenación, tenencia o utilización de armas reglamentarias,
explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, careciendo de la
documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados,
cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión,
insuficiencia o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones
que resulten obligatorias. (Procede de la Ley de 1992).
15.
La negativa de
acceso o la obstrucción deliberada de
las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo
dispuesto en esta ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
(Procede de la Ley de 1992).
16.
Las
manifestaciones públicas, escritas o verbales, efectuadas a través de cualquier
medio de difusión, así como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la
finalidad de incitar a comportamientos
de alteración de la seguridad ciudadana, violentos, delictivos o que inciten,
promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la xenofobia, el
racismo, la violencia contra la mujer, o cualquier forma de discriminación,
siempre que no sean constitutivas de delito. (Nuevo).
17.
El uso público
de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos,
así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los
servicios de emergencia sin estar autorizado para ello, cuando no sea constitutivo
de delito. (Procede despenalización de faltas del Código Penal).
18.
La falta de
colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de
delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad
ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7. (Nuevo).
19.
La realización o
incitación a la realización de actos que atenten contra la indemnidad sexual de
los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, cuando
no constituya delito. (Nuevo).
20.
El consumo o la
tenencia ilícitos de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías,
establecimientos o transportes públicos, así como el abandono de los
instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares y la
tolerancia de dicho consumo en locales o establecimientos públicos por parte de
los propietarios, administradores o encargados de los mismos. (Procede de la
Ley de 1992).
21.
El consumo de
bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos
cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana. (Nuevo).
22.
El traslado de
personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el
acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre
que no constituya delito. (Nuevo).
23.
La ejecución de
actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, no constitutivos de delito. (Nuevo).
24.
Forzar o inducir
a otros, especialmente a menores de edad o personas con discapacidad
necesitadas de especial protección, mediante el empleo de la violencia física,
intimidación o engaño, al consumo o a la tenencia ilícitas de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas cuando no
sea constitutivo de delito. (Nuevo).
25.
La carencia de
los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para
la seguridad ciudadana. (Procede de la Ley de 1992).
26.
La
alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las
documentaciones previstas en esta ley, siempre que no constituya delito. (Nuevo).
27.
Los daños
o el deslucimiento grave de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio
público, tales como señales de circulación, farolas, marquesinas, papeleras y
demás mobiliario urbano, cuando no constituyan infracción penal, así como la
obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos,
contenedores, neumáticos u otros objetos idóneos con la finalidad de perturbar
gravemente la seguridad ciudadana. (Procede
despenalización de faltas del Código Penal).
28.
El
incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente
impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras. (Procede de la Ley de 1992).
29.
El
escalamiento de edificios de organismos o instituciones públicas o de interés
histórico-artístico sin la debida autorización y la precipitación o lanzamiento
desde los mismos, sin la debida autorización. (Nuevo).
30.
Dejar
sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos cuando no
constituya delito, así como maltratar cruelmente o abandonar en condiciones en
que pueda peligrar su vida a los animales domésticos, o maltratar animales en
espectáculos no autorizados legalmente, cuando no constituya delito. (Procede despenalización de faltas del Código Penal).
31.
La
comisión de tres infracciones leves en el plazo de dos años. (Procede de la Ley de 1992).
Infracciones leves: multas de 100 a 1.000 euros
1. La
celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones
incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley
Orgánica 9/1983, de 15 de julio. (Procede de la Ley de 1992).
2. La exhibición de objetos peligrosos para la
vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que
no constituya delito o infracción grave. (Procede de la Ley de 1992).
3. El incumplimiento de las restricciones de
circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o
manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de
los mismos. (Nuevo).
4. Las amenazas, coacciones, injurias o
vejaciones que se realicen en una reunión o concentración cuando el
destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el
uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que atente contra su derecho al honor, a la
intimidad o a la propia imagen, pueda poner en peligro la seguridad personal o
familiar de los agentes, de instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de la
operación, sin menoscabo, en todo caso, del derecho constitucional a la
información, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito. (Procede
despenalización de faltas del Código Penal).
5. Las
amenazas, coacciones, injurias o vejaciones realizadas en vías públicas y
espacios abiertos al público que produzcan alteraciones del orden público,
siempre que no sean constitutivas de
delito. (Procede despenalización de faltas del Código Penal).
6. Las
manifestaciones públicas efectuadas a través de cualquier medio de difusión
cuya finalidad sean las injurias o calumnias a las instituciones públicas,
autoridades, agentes de la autoridad o empleados públicos , cuando no constituyan
delito, así como la falta de respeto y de la consideración debida a la
autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. (Nuevo + Procede
despenalización de faltas del Código Penal).
7. La
realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la
libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena cuando no
constituya delito. (Nuevo).
8. La
proyección de dispositivos luminosos sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones. (Nuevo).
9. La
ocupación de cualquier espacio común, público o privado, fuera de los casos
permitidos por la ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquélla
por la autoridad competente, o la permanencia en él contra la voluntad de su
propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no
sean constitutivas de delito. (Procede despenalización de faltas del Código
Penal).
10. La omisión o la insuficiencia de medidas para
garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como
la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma. (Procede de la Ley de 1992).
11. Las
irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley
con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos
o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de
los plazos establecidos, siempre que no constituya delito. (Procede de la Ley de 1992).
12. El
incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente
exigida, así como la omisión negligente
de la denuncia de su sustracción o extravío. (Procede de la Ley de 1992).
13. La
tercera y posteriores pérdidas o extravíos y sucesiva petición de expedición de
documentación personal en un plazo de cinco años. (Nuevo).
14. La
negativa a entregar la documentación personal cuando se hubiese acordado su
retirada o retención. (Procede de la Ley de 1992).
15. El
deslucimiento leve de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público,
tales como señales de circulación, farolas, marquesinas, papeleras y demás
mobiliario urbano, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía
pública. (Procede despenalización de faltas del Código Penal).
16. La
colocación no autorizada en la vía pública de elementos o estructuras no fijas,
como tenderetes, pérgolas, tiendas de campaña, construcciones portátiles o
desmontables u objetos análogos. (Nuevo).
17. La
práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no
habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las
personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las
personas o la circulación de los vehículos. (Nuevo).
18. El
entorpecimiento indebido de cualquier otro modo de la circulación peatonal que
genere molestias innecesarias a las personas o el riesgo de daños a las
personas o bienes. (Nuevo).
19. El
escalamiento de edificios o monumentos sin la debida autorización y la
precipitación o lanzamiento desde los mismos, sin la debida autorización. (Nuevo).
20. La
remoción de vallas, cercados, empalizadas, barreras, verjas o encintados, fijos
o removibles, colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar
perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo. (Nuevo).
Sanciones
Las infracciones contempladas en esta ley podrán ser sancionadas por las
autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes, atendida la
naturaleza de la conducta infractora:
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Multa de 100 a 1.000 euros por infracciones leves.
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Multa de 1.001 a 30.000 euros por infracciones graves.
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Multa de 30.001 a 600.000 euros por infracciones muy graves.
Otras sanciones: retirada de armas, licencias y permisos; incautación de instrumentos y
efectos para la comisión de las infracciones; suspensión temporal de las
licencias, autorizaciones o permisos desde 6 meses y un día a 2 años por
infracciones muy graves y hasta 6 meses para las graves. En caso de
reincidencia, la sanción podrá ser de 2 años y un día hasta 6 años por
infraccione muy graves y hasta 2 años por infracciones graves; clausura de las
fábricas, locales o establecimientos como desde 6 años y un día a 2 años por
infracciones muy graves y hasta 6 meses por infracciones graves. En caso de
reincidencia, la sanción podrá ser de 2 años y un día hasta 6 años por
infracciones muy graves y hasta 2 años por infracciones graves; Pérdida de la
posibilidad de obtener permisos de residencia y trabajo, en el caso de
extranjeros y expulsión del territorio español, cuando los infractores sean
extranjeros sin la correspondiente autorización o permiso de residencia en
España y hubieran incurrido en una infracción grave o muy grave.
Además, se establece la obligación de reparar el daño o su
indemnización por los daños y perjuicios
causados y se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de
Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
La denuncia notificada en el acto por los agentes de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado constituirá el acuerdo de incoación y podrán denunciar infracciones de la legislación autonómica y local y sus
manifestaciones tendrán valor probatorio.