La Constitución y su reforma federal: el Senado, verdadera Cámara de representación territorial
viernes 22 de noviembre de 2013, 09:27h
Sin perjuicio de que la Carta Magna necesita
reformas en otros temas, como, por ejemplo, la imprescindible incorporación del
principio de estabilidad social, convirtiendo en derechos fundamentales
materias como la protección social y el derecho de la salud, asegurando, a
través de él, un nivel de los servicios básicos -educación, sanidad, servicios
sociales y pensiones- en este artículo, como portavoz socialista en la Comisión
Constitucional del Senado, voy a referirme a la reforma federal que, en mi
opinión, necesita la Constitución y, muy especialmente, a la reforma del Senado
para que se convierta, precisamente, en una verdadera Cámara de representación
territorial,tal y como glosa nuestra primera ley.
Sin duda, el Estado de las Autonomías ha sido un
éxito; la época de mayor convergencia de los territorios de España y de la
consolidación del Estado del Bienestar. Una organización territorial, de
vocación claramente federal, que ha conjugado los principios básicos de un
estado complejo: subsidiariedad, identidad y cohesión; y que ha convertido a
España en uno de los países más descentralizados del mundo.
También es cierto que la Constitución Española
mantiene una fórmula muy abierta respecto del Estado de las Autonomías y que su
desarrollo, realmente, se ha efectuado mediante la aprobación y modificación de
los Estatutos de Autonomía. Ello y que treinta y cinco años después de la
aprobación de la Constitución, contamos ya con una singladura y experiencia
suficiente para poder evaluar cuáles son las modificaciones que necesita la
Carta Magna para mejorar y consolidar nuestra organización territorial, es por
lo que la formación política a la cual pertenezco ha acordado, recientemente en
Granada, una propuesta que, desde mi punto de vista, atiende, de forma muy
satisfactoria, a las modificaciones que, afectando a la Constitución, son necesarias
para reforzar y dar mayor solidez a la estructura federal del Estado de las
Autonomías.
En el citado acuerdo se apunta la necesidad de
incorporar a la Constitución las comunidades territoriales que componen el Estado;
clarificar la distribución de competencias, incluyendo en la Constitución un
solo listado con las competencias exclusivas del Estado, considerando que todas
las demás, correspondan a las Comunidades Autónomas; y prever un título
específico para los hechos diferenciales que recoja las facultades derivadas de
su reconocimiento, dando respuestas, de esta forma, a las singularidades que en
materia de lengua, insularidad, por razones político-históricas, etc. afectan a
determinadas Comunidades. Una vía que permita buscar soluciones, por ejemplo,
al malestar que llega desde Cataluña.
El documento también detalla la necesidad de
constitucionalizar el sistema de financiación autonómica, incorporando con más
precisión los principios del sistema: la autonomía financiera, la solidaridad
interterritorial, el principio de corresponsabilidad, el principio de
suficiencia y el principio de coordinación, entre otros.Así como el Fundamento
Jurídico sobre la ordinalidad contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional
sobre el Estatuto de Cataluña. En relación a la financiación, se deberían fijar
las competencias normativas y de gestión de las Comunidades sobre los
impuestos, reparto de la recaudación, listados de impuestos cedidos total o
parcialmente, y creación de los Consorcios Tributarios, consagrándose el
carácter exclusivamente federal del impuesto sobre sociedades. Y en aras a una
mayor corresponsabilidad fiscal, la máxima norma, debe hacer referencia al
poder normativo de las CCAA y atribuirles la gestión de sus tributos y de los
totalmente cedidos, así como la necesaria participación en la de los
parcialmente cedidos.
La Constitución debería, a su vez, prefigurar cómo
van a operar los mecanismos de nivelación financiera para hacer posible la
equidad fiscal horizontal en el conjunto del sistema, vinculando la garantía de
nivelación al concepto de "esfuerzo fiscal similar". Complementariamente se
propone la creación, en la Constitución, de un Fondo de Solidaridad, que
integre los actuales Fondos de Compensación y de Cooperación para clarificar
los mecanismos de cohesión y convergencia territorial. La propuesta mantiene
los sistemas del País Vasco y Navarra y el Régimen Económico y Fiscal de
Canarias.
El acuerdo apunta también a otras materias como la
organización territorial de la Justicia, reformar el control constitucional de
las reformas estatutarias, y eliminar el derecho transitorio de nuestro proceso
autonómico, entre otras propuestas.
Reforma del Senado
En cuanto al Senado, el acuerdo abre un abanico de
posibilidades. Sin duda la más territorial corresponde a la fórmula alemana, en
la que el Senado no es una Cámara parlamentaria y está compuesta por representantes
de los gobiernos de los Länders. Pero, en mi opinión, el documento apunta otras
fórmulas más adecuadas que, sin dejar de ser territoriales, respetan la
pluralidad política de cada territorio y el carácter de Cámara parlamentaria, planteado
por la Constitución de 1978. En esta línea va el que su composición responda bien
a la elección de las Asambleas Autonómicas bien a la elección directa -coincidiendo
con las elecciones autonómicas- o por algún sistema mixto de las dos fórmulas
anteriores.
En unos momentos en que nos planteamos dar mayores
potestades y reforzar las funciones de la Cámara Alta cabe reflexionar si es
conveniente reducir su legitimidad democrática, máxime en unos tiempos en que la
opinión pública demanda más participación y, por otra parte, ahora que los
gobiernos están vaciando, de hecho, la labor de los Parlamentos, como por
ejemplo, abusando de decretos leyes o con la cesión de poder a la Unión Europea
que recae en órganos de gobierno y no en el Parlamento, no creo que sea adecuado
sustituir parlamentos por órganos de gobiernos, sino, más bien, reforzar las
funciones de las Cámaras Parlamentarias.
En la actual Legislatura, existe una Ponencia en el
Senado para, en una primera fase, reforzar sus funciones y, en una segunda, abordar
su composición. En ella, aunque aún no se ha acordado una propuesta definitiva,
se han debatido muchos aspectos que, a mi juicio, van en la buena línea de
reforzar el papel territorial del Senado.
Entre ellos, que la Cámara Alta sea decisiva en las
normas de especial incidencia autonómica (organización, financiación, mayores
gastos para las CCAA, etc.) y, por lo tanto, deba estar a la misma altura del
Congreso en cuanto a su aprobación definitiva. Las leyes de especial incidencia
autonómica deben figurar en la Constitución. El Senado además podría ser de
primera lectura de otras leyes que, a juicio del Gobierno o por petición de la
propia Cámara, pudieran ser consideradas de especial incidencia autonómica; en
estos casos el Congreso seguiría teniendo prevalencia.
El Senado además podría reforzarse con la figura del
debate consultivo previo, obligatorio para normas básicas que traten de
materias como la salud, educación o infraestructuras, y que se podría solicitar,
por un presidente autonómico, el Gobierno o un Grupo parlamentario, para todo
tipo de leyes que tengan incidencia autonómica y no sean de primera lectura. En
este debate podrán participar los Presidentes o Consejeros autonómicos.
La reforma debería reforzar el procedimiento para la
resolución de las disparidades entre Congreso y Senado, ampliar los plazos de
tramitación y permitir la enmienda a la totalidad con texto alternativo, además
de los vetos. Los Presidentes autonómicos o Consejeros deberían poder ser oídos
en todas las comisiones donde se tramiten proyectos legislativos. La Cámara Alta
debería tener la competencia exclusiva respecto de los acuerdos de cooperación
y convenios entre Comunidades Autónomas. Los ministros deberían comparecer
obligatoriamente para informar sobre las conferencias sectoriales.
El Senado debería tener voz propia respecto de la
Unión Europea creando, a tal efecto, la Comisión para Asuntos Europeos para
canalizar la voluntad de las Comunidades Autónomas en las fases ascendente y
descendente, y del principio de subsidiariedad.
La reforma debería dar una nueva regulación a los
debates sobre el Estado de las Autonomías, convertir a la Cámara Alta en sede
de la Conferencia de Presidentes, del Consejo de Política Fiscal y Financiera y
de otros organismos de gran incidencia autonómica.
Todo ello significaría dar un mayor peso a la
representación de la población desde la diversidad; una óptica diferente a la
función del Congreso que la representa desde la unidad. De forma complementaria
a la reforma del Senado debieran constitucionalizarse los principios de
lealtad, colaboración y participación, la Conferencia de Presidentes, las
conferencias sectoriales, las relaciones bilaterales y los convenios, con el
fin de reforzar la cooperación intergubernamental.
Sin duda, estamos hablando de reformas que necesitan
de amplios consensos, nada fáciles en unos tiempos donde chocan posturas como
las que demanda Cataluña con posicionamientos que apuntan a la
recentralización. Estimo que en la mesura están los gérmenes que posibilitan
los avances y, en estas propuestas, las del presente artículo, estoy convencido
de que hay mucho material para conformar los consensos necesarios para avanzar.
[*] Francesc Antich es portavoz socialista en la
Comisión Constitucional del Senado y senador por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears