En
su parte resolutiva, el fiscal anticorrupción
Pedro Horrach finaliza su escrito rescatando
y reproduciendo los comentarios que efectuó el Juez instructor en el Auto de
fecha 5 de marzo de 2012, cuando afirmó con relación a la imputación de
Doña
Cristina de Borbón lo siguiente:
"Prestar
declaración en calidad de imputada no tiene como finalidad el buscar en su
curso hipotéticos y eventuales indicios de criminalidad contra ella sino el
posibilitar que dé su versión sobre los que ya existen al objeto de que el
instructor valore si como resultado de su declaración aquellos han quedado
desvirtuados, confirmados o incluso acentuados... que por ello tales indicios
han de existir previamente, tener un carácter objetivo, lo que equivale a que
no sean fruto de meras elucubraciones por mucho que éstas puedan ser
compartidas por un número más o menos amplio de personas, y ser racionales, es
decir, que estén dotados de tal lógica interna que no puedan quedar
desvirtuados por la sola negación de la persona a la que incriminan".
En
definitiva, que Pedro Horrach concluye con un "hago mías las palabras del Juez
Instructor", sobre que no hay indicios racionales y reales para imputar a la
Infanta Cristina un conocimiento y actuación delictiva en las acciones de su
marido,
Iñaki Urdangarín, aunque advirtiendo que "todo ello, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles que, en su caso, puedan derivarse respecto de
Doña Cristina de Borbón al amparo de lo establecido en el artículo 122 del
Código Penal (participación a título lucrativo)".
"No
existe comisión de un delito de blanqueo de capitales"
En
su amplio escrito, Pedro Horrach señala taxativamente que "por todo cuanto se
ha puesto de manifiesto en este informe, que obviamos reproducir para no ser
reiterativos, es evidente que no concurren los requisitos exigidos por el
Tribunal Supremo para entender que existe comisión de un delito de blanqueo de
capitales" en la persona de la Infanta Cristina.
Así,
punto por punto, el fiscal va desmontando todas las posibilidades de que la
Infanta tuviera conocimiento, consintiera o incluso actuara como cómplice en
las actividades supuestamente delictivas de su marido. En aquellos casos donde
podía haber un delito fiscal, como el préstamo que recibió del Rey Don Juan
Carlos, ni siquiera ahí se la puede acusar, según el fiscal, porque ha
prescrito.
Defensa
de la honradez de la Fiscalía en este caso
Sorprende
en este documento que el fiscal dedique una buena parte del mismo a defenderse
de quienes aparentemente estarían realizando una 'cacería' contra él, por no 'encontrar
indicios' para imputar a la Infanta, o incluso quienes acusan soterradamente al
Ministerio Fiscal de ocultar información sensible para el caso.
Escribe
el fiscal al respecto que "no está de más recalcar que si en el curso de las
investigaciones, este Fiscal, como integrante de la Fiscalía Especial Contra la
Corrupción y la Criminalidad Organizada, hubiera detectado indicios criminales
contra Doña Cristina de Borbón, hubiese instado los mecanismos judiciales
legalmente procedentes".
Añade
en ese sentido que conviene recordar que "si cualquier ciudadano tuviera
indicios o constancia de una actuación ilícita de encubrimiento por parte de
este Fiscal, debe acudir a las instancias correspondientes y denunciar dicho
hecho. No hacerlo, y simultáneamente especular o afirmar la existencia de
confabulaciones delictivas dirigidas a la protección de determinadas personas
en función de su posición, equivale al
"humo" que vendían D. Iñaki Urdangarín y D. Diego Torres a los organismos
públicos, presuntamente".
La Infanta, exculpada dos veces por la Audiencia Provincial
A
partir de ahí, el fiscal repasa las dos veces que la Audiencia Provincial se ha
pronunciado sobre la imputación de Cristina de Borbón: en los Autos de 12 de
julio de 2012 y de 7 de mayo de 2013. En ambas ocasiones se concluyó lo
siguiente:
-
"No hay elemento indiciario alguno que permita concluir que la Infanta tuviera
participación ninguna en la elaboración, redacción ni suscripción de los
referidos convenios de colaboración".
-
"Tampoco hay datos que permitan inferir que con anterioridad a la firma de
estos contratos, en las negociaciones previas...hubiera participado ni
intervenido la Infanta".
-
"... no hay indicios fundados ni se puede concluir es que la Infanta albergase
o llegase a alcanzar la creencia de que dichos contratos pudieran ser
considerados delictivos y que su suscripción generase un peligro de
malversación".
-
... resulta que no venía obligada ni le era exigible impedir la comisión de
delitos y menos aún podía hacerlo si no era ella quien directa y personalmente
participaba de la gestión económica de los proyectos del Instituto Nóos, ni en
la toma de sus decisiones (sobre este extremo no existe la menor duda)".
En
base a esos Autos, el fiscal Horrach determina que "nada nuevo ha acaecido
(indicio, documento, declaración, dato) desde el momento que se dictó la
anterior resolución hasta la fecha de hoy en lo que respecta a la vinculación
de Doña Cristina de Borbón con el Instituto Noos y las actividades de dicha
entidad, por lo que nada tenemos que añadir a lo ya invocado".
>>
Pueden
leer de forma íntegra el escrito del fiscal Pedro Horrach PINCHANDO AQUÍ
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