La Policía Nacional ha decretado la libertad con la obligación de comparecer ante el juez para la única española de las tres activistas de FEMEN que este miércoles han interrumpido semidesnudas el Pleno del Congreso para defender el aborto. Las otras dos, extranjeras, han sido puestas en libertad, tras ser puestas a disposición del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
El titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, en funciones de
guardia, ha decretado este miércoles la libertad de las dos activistas de la
organización feminista internacional FEMEN puestas a su disposición por
los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado tras la protesta que las
dos jóvenes, de nacionalidades francesa y ucraniana, han llevado a cabo
esta mañana en el Congreso de los Diputados.
Fuentes del entorno de la activista española informaron de que no iban a abandonar la comisaría de Policía de Moratalaz a la que fueron trasladadas tras su acción en el Congreso hasta que lo hiciesen sus compañeras en dirección a Plaza de Castilla, donde se convocó una concentración de apoyo a las 20.00h a través de las redes sociales.
El traslado a estas dependencias policiales, donde se encuentra el registro central de detenidos de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, se produjo a los efectos de realizar las diligencias oportunas, leerles sus derechos y tomarles declaración (a lo que se pueden negar) antes de pasar a disposición judicial, que puede ser directamente o tras decretarse su libertad con la obligación de comparecer ante el juez.
La Policía suele trasladar directamente a los detenidos ante el juez cuando se dan circunstancias como la de las dos activistas extranjeras que, al no contar con domicilio fijo en España, asciende el posible riesgo de fuga.
La actuación de las tres feministas viene recogida en el artículo 497 del Código Penal en el que se específica que "incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, perturben gravemente el orden de sus sesiones. Cuando la perturbación del orden de las sesiones a que se refiere el apartado anterior no sea grave, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses".
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