Los
magistrados ven bien la militancia de Pérez de los Cobos
Pérez de los Cobos se salva de nuevo: rechazan su recusación por el Gobierno catalán
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Podrá decidir en 26 procesos sobre los que se ha posicionado previamente
lunes 23 de septiembre de 2013, 13:27h
El
Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado las recusaciones presentadas
por el Gobierno y el Parlamento de Cataluña contra su presidente, Francisco
Pérez de los Cobos, en un total de 26 procesos. La decisión ha sido adoptada
por una amplia mayoría del Pleno y cuenta con el voto particular discrepante de
dos magistrados. Así las cosas, Pérez de los Cobos podrá ejercer libremente en
la discusión de esos procesos que podrían afectar a todo tipo de cuestiones.
El
gobierno de Artur Mas y el Parlamento de Cataluña entendían que el presidente
del Tribunal Consitucional, Francisco Pérez de los Cobos, incurrió en las causas de recusación y abstención
previstas en el artículo 219.9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(amistad íntima con una de las partes e interés directo o indirecto en el
pleito) por su pasada afiliación política. La inadmisión a trámite se funda en
la consideración de que en este caso, para resolver en Derecho, no era
necesario recabar más información que la aportada por los recurrentes.
El
Tribunal constata que "la afiliación a los partidos políticos es una concreción
del ejercicio del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de nuestra
Constitución", que el legislador puede limitar "para determinados grupos de
personas por razón de las funciones que desempeñan".
Esta
limitación no afecta a los magistrados del Constitucional, a los que la
Constitución sólo prohíbe "el desempeño de funciones directivas en un partido
político o en un sindicato" y "el empleo al servicio de los mismos" (art. 159.4
CE). En consecuencia, "la mera afiliación a los partidos políticos es un derecho
del que no están privados los magistrados constitucionales" y, por ello, "no
cabe asociar a su ejercicio consecuencias automáticas que afecten a su
idoneidad para el desempeño de su función".
Diferencias entre el TC y el Poder Judicial
El
TC entiende que la falta de limitación en el ejercicio del derecho de
asociación es "una nota diferencial" entre los miembros del TC y los miembros
del Poder Judicial "que el constituyente ha establecido conscientemente -tal y
como se evidencia en los trabajos parlamentarios de la elaboración del texto
constitucional- y que se corresponde con la especial naturaleza del Tribunal
Constitucional, con la limitación temporal del mandato de sus miembros, con el
carácter político de sus designaciones por los tres poderes del Estado y con el
efecto de las propias resoluciones del Tribunal, susceptibles de corregir las decisiones
de esos tres poderes". Además, es habitual en los países de nuestro entorno, como
Alemania, Francia, Italia o Portugal.
El
auto recuerda que los magistrados del TC están sujetos "al juramento o promesa,
que prestan al asumir su cargo ante el Rey, de guardar y hacer guardar
fielmente la Constitución" e incide en que "las diversas circunstancias que
definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su
trayectoria personal no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos
que afecten a su imparcialidad, pues la imparcialidad que exige el artículo 22
de la LOTC no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de
aislamiento social y político casi imposible de cumplir en cualesquiera
profesionales, también en los juristas de reconocida competencia".
"En
el ejercicio de sus funciones -añade el Pleno-, los miembros de este Tribunal
Constitucional actúan sometidos a estrictos parámetros jurídicos y con el solo
medio de la argumentación jurídica para resolver las controversias que llegan a
su conocimiento, incluso las que presentan un perfil o unas consecuencias más
netamente políticos, sin más subordinación que a la Constitución. Los
argumentos, que son objeto de la pertinente y en ocasiones prolongada
deliberación en las sesiones colegiadas, quedan recogidos debidamente en los
fundamentos jurídicos en los que se apoya la decisión".
La
resolución cita la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y
destaca una sentencia en la que éste rechazó que la pertenencia de un juez del
Tribunal de Apelaciones de Helsinki (Finlandia) a un partido político y al
Parlamento de ese país supusiera la vulneración del artículo 6.1 (derecho a un
proceso justo y a un juez imparcial) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
No
importa la participación en seminarios de FAES
Hechas
las anteriores consideraciones, y teniendo en cuenta que los recurrentes
admiten en sus escritos la constitucionalidad de la afiliación política de los
magistrados constitucionales, el Pleno descarta también que la participación en
seminarios de Faes, la publicación del libro de aforismos "Parva memoria" y la
comparecencia ante la Comisión del Senado, durante la que Pérez de los Cobos no
mencionó su afiliación política, sean elementos con la suficiente entidad como
para admitir a trámite las recusaciones.
Respecto
a las colaboraciones profesionales, el auto señala que "no puede pretenderse la
recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado
sobre los asuntos que debe resolver. No sólo el Tribunal Constitucional sino
también el resto de Tribunales jurisdiccionales deben ser integrados por jueces
que no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su
consideración".
Se
trata, según el TC, de "juristas de reconocida competencia" y es habitual que,
antes de ser designados magistrados, se hayan pronunciado "sobre materias
jurídicas que, finalmente, pueden llegar a ser objeto directo o indirecto de la
labor de enjuiciamiento constitucional que tienen legalmente atribuida".
Tampoco
existe "base objetiva razonable" para poder afirmar que algunos de los
aforismos incluidos en el libro "Parva memoria" "hayan comprometido la opinión
del magistrado Pérez de los Cobos sobre los procesos constitucionales a los que
se refieren los escritos de recusación".
En
cuanto a la comparecencia de Pérez de los Cobos en el Senado, el Pleno indica
que no habiéndose suscitado en ese acto "la cuestión de su afiliación a
partidos políticos, no cabe deducir que la falta de declaración sobre su
afiliación a un determinado partido político constituya un acto de ocultación
de una circunstancia que pudiera afectar al ejercicio de sus funciones como
magistrado constitucional".
Dos
votos particulares
En
su voto particular, el magistrado Fernando Valdés disiente de la decisión de la
mayoría respecto al tratamiento procesal de las recusaciones. A su juicio, la
apertura de una instrucción del incidente de recusación hubiera facilitado al
Pleno mayor información para tomar la decisión definitiva. En este sentido,
considera que el proceso habría resultado más "transparente" y más adecuado
para fortalecer la "confianza del público" en la institución.
Por
su parte, el magistrado Luis Ortega discrepa de la opinión de la mayoría
porque, señala, el principio de independencia tiene prioridad sobre el régimen
de incompatibilidades. El Magistrado afirma que tanto el principio de
independencia como el de imparcialidad objetiva son incompatibles con la
condición de miembro a un partido político dadas las obligaciones que los
estatutos imponen a sus afiliados y militantes. En consecuencia, defiende que
las recusaciones debieron ser admitidas a trámite.