El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el segundo recurso
contra las tasas judiciales aprobadas por el Gobierno central, una
iniciativa presentada por la Junta de Andalucía el pasado mes de mayo
contra la reforma acometida por el Ministerio de Justicia sobre la ley
inicial que regulaba estas tasas, al considerar que las modificaciones
realizadas en la citada norma son insuficientes y siguen vulnerando
principios constitucionales, según informa la Consejería andaluza de
Justicia e Interior.
Este nuevo recurso que tramitará a partir de ahora el TC se refiere
al Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, que modificaba el régimen
de las tasas judiciales contenido en la norma inicial aprobada el pasado
noviembre. El recurso se centra en siete apartados del artículo 1 del
Real Decreto Ley, por vulneración de los artículos 14 y 24.1 de la Carta
Magna española, en la que se recogen estos principios. Esta iniciativa
se suma así al primer recurso ya presentado por el Gobierno andaluz y
también admitido a trámite por el TC el pasado mes de marzo contra la
Ley 10/2012, de 20 de noviembre que regulaba inicialmente estas tasas
judiciales.
La Consejería de Justicia e Interior considera en este recurso,
admitido a trámite por el TC el pasado viernes, que esta reforma de las
tasas del Gobierno del Estado mantiene los mismos motivos de
inconstitucionalidad que en su día llevaron a recurrir la ley estatal,
ya que sigue limitando el acceso de la ciudadanía al servicio de
Justicia por cuestiones económicas.
El departamento que dirige
Emilio de Llera sostiene también que se
sigue generalizando el pago por el acceso a la Administración de
Justicia hasta el punto de producir un "claro efecto disuasorio para
gran parte de los ciudadanos y de las pequeñas y medianas empresas, con
la consiguiente vulneración del principio de igualdad y del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva".
Según la Consejería, la corrección llevada a cabo por el Estado a
través del Real Decreto Ley se ha limitado a aspectos muy concretos y
"no implica una modificación sustancial del régimen establecido en la
ley" y, por tanto, ésta sigue afectando claramente a "principios básicos
del ordenamiento constitucional". La Consejería ha acogido con
"satisfacción" la admisión a trámite de este nuevo recurso y ha mostrado
su plena confianza en un fallo favorable por la "flagrante y clara
vulneración" de esos principios fundamentales recogidas en la Carta
Magna.
El Gobierno andaluz pone de relieve, en su comunicado, que estas
tasas son "injustas y discriminatorias y profundizarán en la desigualdad
de la ciudadanía", incidiendo especialmente en la franja de población
más amplia como son "las clases medias y trabajadoras". Así, estas tasas
van propiciar una Justicia para las personas "con rentas elevadas",
para los que las tasas no tendrán un efecto disuasorio, y una Justicia
gratuita para las personas con escasos recursos.
La Junta argumenta en este recurso que la ampliación de supuestos
de exenciones de pago que incluye la modificación normativa es
claramente "insuficiente". Por un lado, "no suprime tasas en el orden
social que pueden afectar a personas y colectivos muy vulnerables,
especialmente en el contexto de la actual crisis económica". Estas
tasas, aunque limitadas a los recursos de suplicación y casación, son
también "especialmente atentatorias contra los principios
constitucionales", ya que aumenta la desigualdad entre las partes,
discrimina a los trabajadores en la defensa de sus derechos y elimina el
ordenamiento compensador de la superioridad del empresario en estos
litigios.
Tampoco en el caso de los funcionarios públicos se han suprimido
las tasas para la interposición de recursos de apelación y casación,
sino que "se han reducido sólo sus cuantías a través de una exención del
60%", lo que mantiene la posición "prominente" de la Administración,
que además no paga en estos procedimientos.
Desproporción en las tasas de las multasPor otra parte, la modificación normativa "no reduce la cantidad
fija que se establece para cada clase de proceso", salvo en el recurso
contencioso-administrativo contra la resoluciones sancionadoras
pecuniarias, en las que se establece el pago de hasta un 50 por ciento
del importe impuesto y se mantienen, por tanto, los "efectos gravosos"
para las personas recurrentes. En este sentido, el coste de una tasa
para recurrir una multa de tráfico será exactamente igual al abono del
importe de la sanción en periodo voluntario, un "ejemplo claro del
efecto disuasorio de la tasa, ya que será lo mismo pagar la tasa que
abonar voluntariamente la multa".
En la parte variable de la tasa, la reforma tampoco tiene en
cuenta la distinta capacidad económica de las personas jurídicas y
físicas. Para las primeras siguen valiendo la escala y tipos que antes
se aplicaban sin distinción a ambas, mientras que el caso de las
personas físicas "se establece la cantidad que resulte de aplicar a la
base imponible de la tasa un tipo del 0,10%, con el límite de 2.000
euros".
"Esto supone en la práctica el mantenimiento de la generalización
del pago y el consiguiente efecto disuasorio incompatible con la tutela
judicial efectiva, una circunstancia que el propio Ejecutivo central
reconoce al asegurar que la reforma de la ley afecta tan sólo al 5% de
la recaudación total prevista a través de estas tasas".
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