El PSOE de Cudillero designó a una personas a dedo
El Constitucional lo confirma: sólo puede ser alcalde "quien obtuvo legitimación en las urnas"
lunes 27 de mayo de 2013, 10:27h
El Tribunal Constitucional ha anulado un acuerdo
del Ayuntamiento de Cudillero (Asturias) en el que se nombraba alcalde a
Ignacio Fernández Díaz, quien no se había presentado en las listas electorales.
El Alto Tribunal precisa que la interpretación de los requisitos que el legislador
estableció es clara: sólo puede ser alcalde "quien obtuvo la legitimación en
las urnas por su integración en alguna de las listas electorales concurrentes a
las elecciones municipales". La sentencia cuenta con el voto particular del
magistrado Andrés Ollero Tassara.
Así lo ha decidido la Sala Primera del Tribunal
Constitucional contra la anómala situación establecieda en el Consistorio de Cudillero
(Asturias). Resulta que Gabriel López Fernández, alcalde socialista de
Cudillero, presentó su renuncia al cargo y a su acta de concejal el 11 de enero
de 2011. El resto de los candidatos y suplentes que figuraban en la lista que
había presentado el PSOE formularon su renuncia anticipada a cubrir la vacante
de concejal. La Ejecutiva local del partido designó entonces como su sustituto
a Ignacio Fernández Díaz.
Todas las renuncias, que fueron formalizadas en un
plazo de menos de quince días, esgrimían argumentos como "motivos personales" o
"incompatibilidad". El 7 de marzo el Ayuntamiento de Cudillero celebró un pleno
extraordinario para elegir al nuevo alcalde y, dado que todos los demás miembros
del PSOE habían renunciado anticipadamente a la candidatura a la Alcaldía, fue
elegido alcalde Fernández Díez por ocho votos frente a los tres que obtuvo el
representante del PP y dos votos del representante de Foro Asturias Ciudadanos.
No concurrió a las elecciones municipales
La sentencia, de la que ha sido ponente el
magistrado Juan José González Rivas, analiza un recurso presentado por Foro
Asturias Ciudadanos contra la proclamación como alcalde de Cudillero de Fernández
Díaz, quien no había concurrido como candidato a las elecciones municipales de
2011 en la lista electoral del PSOE.
Foro Asturias Ciudadanos denunció entonces que el
hecho de que entrara a forma parte del Ayuntamiento en sustitución del anterior
alcalde y concejal tras renunciar a su cargo constituía una vulneración del artículo
23.1 de la Constitución, en cuanto al derecho a la participación política en
las elecciones, y del artículo 23.2, relativo al derecho a acceder en
condiciones de igualdad a los cargos públicos, en la medida que se designa alcalde
a una persona que no cumple con los requisitos legalmente establecidos.
Los magistrados señalan en la sentencia que la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge que para ser elegido
alcalde en los municipios de población superior a 250 habitantes "pueden ser
candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas".
Este requisito legal permite "identificar" la exigencia de un plus de representatividad
en la persona que presenta su candidatura a la Alcaldía, "vinculando la
voluntad del cuerpo electoral expresada en las urnas con la candidatura a la
Alcaldía al exigir que debe postularse como candidato el Concejal que encabece
la lista electoral".
Esta misma exigencia se mantiene para la Alcaldía
en supuestos distintos a los de moción de censura o cuestión de confianza. Esto
es, cuando el alcalde renuncie, la ley contempla que su sustituto sea la
persona que figuraba el siguiente en la lista, a no ser que renuncie a su
candidatura. "En consecuencia, la elección de alcalde en el transcurso del
mandato municipal sigue estando conectada con la voluntad de los electores
expresada en el voto a una determinada lista, ordenada escalonadamente,
excluyendo el miembro anterior de la lista a los posteriores, con la única
excepción del caso de renuncia".
Primero, hay que ser candidato
La sentencia deja claro que "no puede entenderse"
que un concejal que no ha concurrido a la elección cumpla con los requisitos
legales para ser alcalde: se exige "expresamente" la inclusión en la lista
electoral de quien se propone como candidato a alcalde, "lo cual excluye a
personas que no hubieran concurrido a las elecciones".
Por tanto, añade que "no cabe duda" que en el
concepto lista se pueden integrar personas que no concurran a las elecciones en
las correspondientes candidaturas, aunque pertenezcan a un grupo municipal al
que hayan accedido por vía legal. Sin embargo, esta vía (la de permitir el
acceso de un ciudadano a concejal sin estar integrado en una lista) "no es
reconocida en el caso de la elección de alcalde".
En este caso concreto no cuestiona la forma en que
Fernández Díaz accedió a su cargo de concejal, sino su elección como alcalde,
puesto que su nombre no aparecía en ninguna candidatura. Así, los magistrados
entienden que con su nombramiento "se estaría alterando gravemente la voluntad
del cuerpo electoral y, en consecuencia, viciando la relación representativa
entre el conjunto de los ciudadanos y los órganos representativos".