La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido, además, no admitir a trámite la querella
interpuesta contra María Luisa Soriano, consejera de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, "por carecer de competencia" que, en todo caso, tendría el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Mientras, y en relación a la querella contra la senadora y portavoz del PP, Carmen Riolobos por el delito de calumnias con publicidad,el Supremo se declara competente para conocer la causa pero ha decidido no admitirla a trámite "al
no ser los hechos indiciariamente subsumibles en ningún precepto penal" por lo que se procede al archivo de las actuaciones.
Las querellas fueron presentadas por el presidente de la Diputación de Ciudad Real el pasado 8 de octubre por un presunto delito de calumnias con publicidad, contra Carmen Riolobos así como contra
María Luisa Soriano basándose en unas manifestaciones que ambas realizaron a diversos medios de comunicación social, a raíz de un incendio
producido en el Parque Nacional de Cabañeros durante el mes de agosto de 2012. En esas declaraciones, Riolobos y Soriano acusaron a De Lara de "falta de
cooperación con el servicio operativo de extinción de incendios forestales de
la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha".
El Ministerio Fiscal apreció que "las expresiones y manifestaciones de hechos" podrían ser constitutivas de delito y cuya competencia debido a la condición de aforada de Carmen Riolobos -por su condición de senadora- correspondía al Tribunal Supremo mientras que en el caso de la consejera de Agricultura la competencia la tendría el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Una disputa vinculada a la "pugna política"
En el caso de Riolobos el Supremo ha examinado el contexto en que se produjeron las declaraciones y recoge que "dada controversia que se produjo con ocasión de la extinción del referido incendio debido a la distribución de competencias entre las distintas administraciones que se hallaban concernidas en las labores de control del fuego, resulta incuestionable que en el fondo de las discrepancias entre el querellante y la querellada anida la pugna política que en el territorio de Castilla-La Mancha mantienen los dos partidos mayoritarios del arco parlamentario".
"La disputa se mueve por tanto en un marco en el que el
ejercicio de las libertades de expresión e información están en conexión con
asuntos que son de interés general", añade el auto. Una circunstancia que "debilita" los límites de las libertades de expresión al tratarse de personas que ejercen funciones públicas y están "obligadas por
ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la
personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés
general, pues así lo requieren el pluralismo político".
El Supremo concluye que de aceptarse un delito de querellas habría que hacerlo "asiduamente" ya que, asegura, "en las pugnas
dialécticas de esa índole casi siempre se le atribuye al oponente el
incumplimiento de alguna función, prestación o servicio públicos".
"Satisfacción" de Riolobos
La portavoz del PP de Castilla-La Mancha y senadora por Toledo, Carmen Riolobos, ha mostrado su "satisfacción" al conocer la decisión del Tribunal Supremo (TS).
Según ha informado en nota de prensa el PP, Carmen Riolobos ha afirmado que el TS ha hecho "justicia" porque "las declaraciones que realizaron eran sensatas, en las que se decía la verdad a los ciudadanos y en ningún caso son constitutivas de delito".
Según la portavoz 'popular', "quizás De Lara, que no está de acuerdo con la oposición que hace García-Page, esté intentando hacer oposición a través de presentar querellas en los tribunales, en este caso, sin ningún sentido, haciéndoles perder el tiempo", ha concluido.