No existieron "expresiones
calumniosas ni injuriosas hacia la policía, innecesarias y desproporcionadas a
la finalidad de la crítica política". De esta forma tan taxativa, la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la denuncia que la Confederación
Española de Policía (CEP) interpuso contra los dirigentes de IU Cayo Lara y
Alberto Garzón por sus críticas contra la carga policial del 25 de septiembre
de 2012 contra los indignados que protestaban cerca del Congreso. El Auto supone
un gran varapalo judicial a este sindicato policial.
Con fecha 1 de octubre de 2012,
la CEP interpuso una denuncia por un presunto delito injurias contra las
fuerzas de seguridad contra los diputados y dirigentes del IU
Cayo Lara y
Alberto Garzón. La denuncia estaba motivada en unas declaraciones que
realizaron a los medios de comunicación nacional sobre los hechos acaecidos el
25 de septiembre en la Plaza de Neptuno, de Madrid, entre un grupo de manifestantes
y la Unidad de Intervención Policial (UIPE).
Aquellas cargas policiales fueron tremendas y se quedaron grabadas en el subconsciente
colectivo, de tal manera que Cayo Lara llegó a decir que "...el normal
funcionamiento de los Diputados y Diputadas que ayer, repito, se vio molestada,
se vio perturbada, por la policía y nunca por los manifestantes...", o las
declaraciones de Alberto Garzón, para quien "hemos asistido a (...) un exceso
policial brutal en las calles, que no atendía a ninguna lógica (...) entraron
treinta furgonetas de la Policía Nacional y empezaron a echar a todo el mundo a
empujones y de malas formas, hacia el Paseo de la Castellana para que allí
pudiera cargar la policía...".
Esas manifestaciones fueron consideradas injuriosas por la Confederación
Española de Policía (CEP), para la que Lara y Garzón tenían "clara
intención de menoscabar el 'honor institucional' y el prestigio y dignidad del
Cuerpo Nacional de Policía, atribuyendo a sus integrantes la comisión de hechos
delictivos con claro conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la
verdad de cómo ocurrieron los hechos".
El Supremo deja las cosas en su sitioSin embargo, ya en los preliminares el fiscal interesó el archivo de las
actuaciones "al no existir expresiones calumniosas ni injuriosas hacia la
policía, innecesarias y desproporcionadas a la finalidad de la crítica política".
A ese respecto, la Sala de lo Penal, en sus
razonamientos jurídicos reconoce ya que "cuando las declaraciones se
refieran a la actuación profesional de funcionarios policiales en el ejercicio
de las funciones los límites permisibles para la crítica son más amplios porque
están expuestos a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones
que si se tratase de simples particulares sin proyección pública alguna".
Señala después que para que las palabras
pronunciadas por Lara y Garzón fueran constitutivas de delito "no bastan
atribuciones inconcretas, vagas o ambiguas, sino que la acusación ha de recaer
sobre hechos inequívocos, concretos y determinados, precisos en su
significación", y que "no se dará, pues, el tipo de calumnia si no se
imputa un delito en concreto, sino tan solo una serie de afirmaciones genéricas
en las que no se atribuye una conducta delictiva debidamente especificada".
Por si fuera poco, el Supremo desmonta la
tesis del sindicato policial denunciante señalando que las frases que se
atribuyen a Cayo Lara y a Alberto Garzón "tienen que ponderarse en el
contexto en que se pronunciaron"; es decir, "dentro de un debate o
contienda pública y política sobre unas cargas policiales en los alrededores
del Congreso de los Diputados que afectaban a los intereses de la ciudadanía,
contexto en que el ejercicio de las libertades de expresión e información están
en conexión con asuntos que son de interés general por las materias a que se
refieren y por las personas que en ellos intervienen, contribuyendo, en
consecuencia, a la formación de la opinión pública".
Por todas esas razones, el Tribunal Supremo
ha acordado inadmitir la denuncia de la CEP contra Cayo Lara y Alberto Garzón,
con un auto que sienta precedente.
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