¿Cometió fraude el PP por los pagos a Bárcenas?
viernes 22 de febrero de 2013, 15:21h
El de las relaciones laborales de Luis Bárcenas con el Partido Popular es
uno de los grandes misterios de la humanidad, solamente comparable al de la
Santísima Trinidad. El descontrol es tal, y las mentiras que se han dicho son
tan grandes, que la verdad es que ya nadie es capaz de conocer con exactitud si
es que Bárcenas ha llegado a trabajar en el algún momento en el partido de
Mariano Rajoy.
Ante tal desaguisado, el Grupo Parlamentario Socialista no deja de
aprovechar para meter el dedo en la llaga y su diputada por Jaén Concepción
Gutiérrez del Castillo dirigió hace unas fechas la siguiente pregunta al Gobierno:
"¿Ha dado instrucciones la Ministra de Empleo y de Seguridad Social a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social para que inicie actuaciones con el fin de comprobar
si el abono de dichas cotizaciones sociales, una vez extinguida la relación laboral,
pudieran ser constitutivas de infracción administrativa?".
La pregunta ha adquirido más relieve que nunca, dado que se ahora se conoce
que no, que no dejó de ser 'indemnizado' en diciembre de 2012, sino que siguió
'trabajando' hasta enero de 2013.
La diputada socialista hacía referencia en su pregunta a que el 13 de
febrero de 2013, el Partido Popular emite un comunicado para explicar las
informaciones relativas a que Bárcenas habría seguido cobrando cantidades mensuales,
que incluirían cotizaciones sociales, hasta finales de 2012, y ello a pesar de
que la relación laboral habría quedado extinguida en 2010.
Según dicho comunicado, las cantidades abonadas mensualmente correspondían
al pago diferido de la indemnización por despido improcedente. "Ahora bien",
decía la diputada Concepción Gutiérrez, "puesto que las indemnizaciones no
cotizan a la Seguridad Social, nos encontraríamos bien con la falsedad de la
declaración sobre la extinción de la relación laboral, bien frente a
infracciones muy graves de nuestro ordenamiento social cometidas por la empresa
y el trabajador, en concreto de los artículos 23.1. C) y 26J de la Ley de Infracciones
y Sanciones del Orden Social, por falseamiento de documentos para que los
trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, indebidas o
superiores, o por simulación de la relación laboral".