Ordenado por un juez de Ourense
La Iglesia, condenada a pagar el IBI por no demostrar ser una entidad sin ánimo de lucro
viernes 25 de enero de 2013, 19:08h
El juzgado de lo contencioso- administrativo número dos de Ourense ha
dado luz verde al recurso presentado por el Ayuntamiento de Allariz para
el cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a la Iglesia por varios
bienes urbanos.
El titular del juzgado desestimó el recurso presentado por la
diócesis ourensana el 28 de junio de 2012 contra el acuerdo de la junta
de gobierno local de diciembre de 2011, en el que pedía que se declarase
la nulidad del cobro de estos recibos relativos a cuatro bienes
inmuebles.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juzgado se remite a
la Ley reguladora de Haciendas Locales, así como al acuerdo establecido
entre el Estado y la Santa Sede, que fija que estarán exentos del pago
los lugares dedicados al culto, algo que no ocurre en este caso, según
se sostiene en el fallo.
La sentencia judicial, contra la que no cabe recurso de apelación,
señala que la Iglesia no tiene derecho a la exención al tratarse de
"inmuebles de naturaleza urbana que no se hallan en ninguno de los
supuestos de exención legalmente previstos".
En concreto, el Ayuntamiento de Allariz solicitó a la diócesis el
pago del IBI correspondiente a cuatro fincas urbanas que aparecen
recogidas en el plan general de ordenación municipal.
En una rueda de prensa celebrada este mediodía, el alcalde de esta
localidad, el nacionalista Francisco García, ha mostrado su satisfacción
al conocer esta resolución, tras aducir que "no se puede hablar de
exención", al tratarse de cuatro bienes de carácter urbano, que en
ningún caso están destinados a la actividad religiosa.
La cuantía total por los recibos emitidos asciende a "más de 300
euros", aunque el Ayuntamiento no descarta solicitar el pago del IBI por
otros bienes.
En estos momentos, el gobierno local está preparando "un inventario
más exhaustivo, analizando la naturaleza de cada una de las propiedades
de la iglesia en relación a este supuesto de exención -que ascienden a
unas 95- para el ejercicio 2013 y siguientes", de tal forma que "todas
las propiedades que tengan una obligatoriedad de tributación así lo
hagan", ha dicho García.
Por su parte, los abogados de la defensa del Obispado de Ourense estudian ahora posibles medidas contra esta sentencia.
Este fallo es uno de los pocos favorables a un ayuntamiento en esta
materia. De hecho, recientemente un juzgado desestimó el recurso
presentado por otro ayuntamiento ourensano, el de Amoeiro, que pretendía
proceder al cobro del IBI a la Iglesia.