El peligro de la reforma de los Colegios Profesionales
lunes 21 de enero de 2013, 10:18h
El borrador del Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales que tanto
revuelo ha provocado estos días, no sólo en el mundo jurídico, ha sido
confeccionado como consecuencia de la Directiva de Servicios en el Mercado
Interno 2006/123 CE del Parlamento Europeo, que supuso su trasposición a nivel
nacional.
La trasposición se hizo a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (denominada
Ley Paraguas), que traspone a nuestro ordenamiento los principios generales de
la Directiva, y de la modificación de 50 leyes y 118 Reales Decretos, así como
mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes
para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio (conocida como Ley Ómnibus), que materializa la
modificación de estas 50 leyes, para su adaptación a la Ley 17/2009 de 23 de
noviembre sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio,
suponiendo una reforma directa de la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios
Profesionales.
La reforma de la Ley de Colegios Profesionales afectaría a cerca de un
millón de profesionales colegiados, que suponían ya en 2006 un 6,1 % del empleo
total y el 30 % del empleo universitario y que reflejaba el 8,8 % del PIB, lo
que mediante la modificación supondría un empleo directo e indirecto total
generado por las profesiones colegiadas de 1,4 millones de personas.
Entre otras cuestiones, la reforma reduce las reservas de actividad a las
"estrictamente justificadas", al igual que la colegiación
obligatoria, al tiempo que moderniza la regulación de los colegios
profesionales.
Partiendo de un principio general de "libertad de acceso y
ejercicio", todas las reservas de actividad y obligaciones de colegiación
que no se recojan en la reforma quedarán "derogadas". Además, el
borrador establece que quien acceda a una profesión regulada podrá ejercerla en
todo el territorio nacional, con independencia de la normativa específica de
cada comunidad autónoma. En este sentido, el texto nace con un claro afán
liberalizador.
En nuestro caso, en el mundo de la abogacía afectaría a 130.015 letrados ejercientes
y 55.590 no ejercientes, todos ellos colegiados en alguno de los Colegios de
Abogados de la geografía española.
En lo que afecta esta reforma para nuestro ejercicio profesional es en dos
direcciones con la supresión de la incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo
de las profesiones de abogado y procurador.
- Por un lado, permite que los abogados puedan ejercer la profesión de
procurador sin necesidad de colegiarse en un Colegio de Procuradores,
modificando así la Ley de Acceso a las profesiones de abogado y procurador,
suprimiendo la exigencia de examen de Estado habilitante, aunque exige su
colegiación obligatoria para poder actuar ante los tribunales.
- Por otro lado, provocará que los procuradores, para que puedan ejercer como
abogados deberán colegiarse como tales, provocando una masificación del Colegio
de Abogado porque, de esta forma, estando colegiados como abogados pueden
ejercer ambas profesiones.
Los problemas que van a surgir son varios y que afectan a ambas
profesiones. Por un lado, los abogados, al ejercer como procuradores, no necesitarán a
los mismos para los procedimientos, provocando una disminución de la demanda de
estos últimos, lo que conllevará a que los procuradores, ante la disminución de
su trabajo, decidan colegiarse como abogados para poder así trabajar, tanto
como abogados como procuradores.
De esa forma se producirá un aumento desproporcionado de la colegiación de
procuradores en el Colegio de Abogados, debido no solo a la ley de
liberalización de los servicios profesionales, sino conjuntamente por la
aprobación de la Ley de Tasas, en la medida que al alto coste que supone para
un ciudadano el presentar cualquier tipo de reclamación en el orden civil, como
una demanda, provocará una reducción considerable de los procedimientos en
dicho orden, principal fuente de ingresos de los procuradores, que verán reducido
enormemente su trabajo.
Así las cosas, y dado que el orden penal es el que tiene los costes más
bajos por las tasas, aumentará enormemente el número de profesionales que
oferten su actividad profesional en este orden, no únicamente por abogados ya
en ejercicio, sino también por procuradores que se colegiarán como letrados
debido a la disminución de su trabajo.
Con la aprobación de la presente Ley se provocará una situación enormemente
problemática para procuradores y para abogados, pero esencialmente negativo es para la abogacía, en la medida en que
aumentará el número de profesionales con la colegiación de los procuradores. Y
afectando gravemente a los abogados, sector que hemos visto reducirse nuestros
clientes, no sólo por la ley de tasas y los enormes costes que suponen para el
ciudadano pleitear, sino que además van aumentar el número de profesionales que
ejercen esta profesión, llegando a colapsar el mercado y la oferta de
prestación de nuestros servicios jurídicos.
El aumento del número de abogados colegiados no conlleva esencialmente una
mayor competitividad profesional, porque sin menospreciar a nadie, habrá
profesionales en el sector que sí estarán preparados para ejercer la profesión,
pero otros no, provocando una guerra de disminución de los precios que, sin
embargo, no conllevará una mejora de la calidad del servicio, sino que la
calidad y profesionalidad se podrá ver negativamente afectada.
* José María Garzón es abogado y criminalista y fundador del despacho Garzón&Abogados