Aunque el pago quedará suspendido hasta su
regreso
El Supremo echa un cable a los parados: podrán salir del país 90 días sin perder la prestación
lunes 10 de diciembre de 2012, 19:36h
El Tribunal Supremo ha avalado, en una
sentencia que unifica doctrina, que los beneficiarios de prestaciones
por desempleo puedan viajar al extranjero hasta 90 días sin perder el
derecho a cobrar el paro, aunque el pago quedará suspendido hasta su
regreso al país.
De esta forma, el Supremo falla en contra de
una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la
razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al reclamar a una
ciudadana la devolución de 15.368,64 euros cobrados indebidamente tras
haberse ido del país durante 21 días sin previo aviso debido a la angina
de pecho que sufrió su suegro que reside en Ucrania.
Según la
ley, el traslado de residencia al extranjero es causa de extinción de la
prestación, pero permite mantenerla en caso de estancias en el exterior
de quince días al año como máximo previa comunicación a la
Administración.
El Supremo considera que la normativa es compleja
y ha dado lugar a diversidad de supuestos litigiosos, ante lo que ha
decidido unificar las distintas soluciones que corresponde aplicar en
cada caso, para lo que se basa en una sentencia propia del 22 de
noviembre de 2011 que distingue entre prestación mantenida, suspendida y
extinguida.
La novedad respecto a lo establecido en la ley está
en el supuesto de la suspensión, que se podrá aplicar cuando se produzca
un desplazamiento al extranjero de menos de 90 días, plazo que el
Supremo justifica en que se trata del periodo establecido en la
legislación de extranjería para determinar el paso de la estancia a la
residencia temporal.
La aplicación de esta doctrina lleva al
Supremo a dictaminar que el caso recurrido por la ciudadana sancionada
por el cobro indebido del paro es un supuesto de prestación suspendida y
no extinguida.
La sentencia cuenta con el voto particular de una
magistrada que muestra su desacuerdo con el hecho de que se amplíe de
15 a 90 días el periodo de estancia en el extranjero sin perder el
derecho a la prestación por desempleo.
La magistrada entiende que
esa extensión temporal es fuente de discriminación respecto a los
beneficiarios españoles que no disponen de una "infraestructura familiar
y económica" en otro país que les permita "sustraerse caprichosamente"
de la obligación que tienen de estar presentes en el mercado de trabajo
español.
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