Cómo nos han colado un "impuesto judicial" del que nadie habla
miércoles 21 de noviembre de 2012, 10:07h
A finales de 2009, al aprobarse la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre,
complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva Oficina judicial (que modifica la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, BOE de 4 de noviembre), ya adelanté que la imposición
obligatoria de abono de depósitos o tasas sería el adelanto de un nuevo
"impuesto judicial" que en aquel momento apenas fue comentado fuera de este
periódico.
El aquel momento, con el PSOE en el poder, el Gobierno y el PP se unieron
sigilosamente para aprobar por mayoría absoluta una Ley Orgánica que impone a
los ciudadanos (pero no a la Administración) la obligación de ingresar en la
cuenta del Juzgado cantidades que oscilaban, inicialmente, entre los 25 y los 50
euros por cada recurso que se interpusiese, ya fuera de reforma, reposición,
súplica, apelación o casación. Y digo inicialmente, ya que el ejecutivo se
reservaba el derecho a actualizar y revisar estos "precios" por Real Decreto,
que no exige las mayorías cualificadas que precisó la aprobación de esta Ley
Orgánica, ocasionando con esta referencia una deslegalización abierta en una
materia sujeta a reserva de ley orgánica y que podría ser considerada
inconstitucional.
En aquel momento, el PP se excusó diciendo que habían apoyado esa Ley
Orgánica porque el PSOE había convertido esa cuestión en un "casus beli". Y sin
embargo antes de cumplir un año en el Gobierno, el PP aprueba un Proyecto de
Ley de Tasas a aplicar en el ámbito de la Administración de Justicia que
pretende impedir y obstaculizar el acceso de los ciudadanos a la tutela
judicial efectiva.
En la exposición de motivos del Proyecto de Ley, el Gobierno de Rajoy se
ampara en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2012,
número 20/2012, realizando una interpretación tergiversada e interesada del
pronunciamiento del Constitucional, ya que esta sentencia se circunscribía a un
caso muy concreto que no es extrapolable a los supuestos que recoge el Proyecto
de Ley. La Sentencia de 16/2/2012 del Tribunal Constitucional declara la
constitucionalidad de una tasa concreta impuesta a una gran compañía
aseguradora, declarando que el pago de una pequeña tasa a una gran empresa no
impedía el acceso a la jurisdicción ni resultaba disuasoria dada la capacidad
económica de la empresa que debía pagar.
Por lo tanto, esta sentencia del Constitucional y las dos posteriores del
mismo no declaran en modo alguno la imposición generalizada de tasas judiciales,
sino únicamente la constitucionalidad de una tasa impuesta a grandes empresas,
y aclarando que ni la Constitución ni los Tratados Internacionales suscritos
por España permiten imposición de tasas de cuantía desproporcionada que impida
el acceso a la jurisdicción, reproduciendo la doctrina del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos iniciada con la Sentencia Kreuz contra Polonia, de 19 de junio
de 2001 (asunto núm. 28249/95), y consolidada posteriormente (por todas, SSTEDH
de 26 de julio de 2005, Kniat c. Polonia, asunto 71731/01; 28 de noviembre de
2006, Apostol c. Georgia, asunto 40765/02; y 9 de diciembre de 2010, Urbanek c.
Austria, asunto 35123/05), su cuantía no sea excesiva a la luz de las
circunstancias propias de cada caso, de modo que "no se impida en la
práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculice en un caso concreto en
términos irrazonables". En concreto, esta Sentencia se refería a la
imposición de tasas judiciales por importe 70 euros a grandes sociedades
mercantiles.
Se establece en la exposición de motivos que la tasa en el ámbito de la
Administración de Justicia parte de un concepto tributario, en el que su hecho
imposible está constituido, entre otros supuestos, por la prestación de
servicios en régimen de Derecho Público que beneficien al obligado tributario,
estableciéndose el importe, no a partir de la capacidad económica del
justiciable, sino del coste del servicio prestado.
Fatal error e inmensa falacia el párrafo de justificación de la tasa en el
Proyecto: el acceso a los Tribunales no puede reducirse a la prestación de un
servicio público, ya que es un derecho fundamental de primera generación y
sustento de uno de los poderes del Estado en el que se fundamenta el Estado de
Derecho. Y precisamente la independencia del Poder Judicial, así como el acceso
de los ciudadanos al mismo dentro del ámbito del derecho constitucional a la
tutela judicial efectiva, es una forma de control de la Administración del
Estado.
Cuando el ejecutivo impone una tasa para acceder a la jurisdicción, impide
ese control judicial y ciudadano de sus actos. También impide la defensa de los
derechos e intereses particulares de los ciudadanos, alegándose ahora la
excesiva litigiosidad de nuestro país, cuando lo cierto es que el número de
procesos judiciales está íntimamente relacionado con la pésima calidad de las
normas jurídicas que deben ser interpretadas, así como con la falta de
criterios uniformes en su aplicación.
Un Estado en el que el arbitraje es prácticamente inexistente y en el que
la Ley Estatal de Mediación acaba de nacer, pero sin la dotación de los
sistemas adecuados para que el ciudadano pueda resolver sus conflictos, fuera
del ámbito del derecho de consumo o derecho laboral, no puede imponer como
solución a los conflictos el "debe usted conformarse con lo que hay".
Tampoco puede justificarse la imposición de una tasa por recurso, como
viene pronunciándose parte del poder judicial, en el sentido de que para tener derecho
a una segunda opinión hay que pagar, y más aún cuando el porcentaje de
sentencias revocadas en todos los órdenes jurisdiccionales es altísimo, y sin
embargo el Juzgador de Instancia no recibe ningún tipo de advertencia para el
futuro, por mor de su independencia también constitucional.
Es inmoral, ilegal y da imagen de una absoluta insensibilidad social el
importe de las tasas que se pretende imponer, sirviendo de ejemplo que un
trabajador para recurrir su despido tiene que pagar 500 euros de tasa.
Desde luego que se pretende cobrar un derecho constitucional como si se
tratase de un servicio de lujo, cuando en realidad lo que los ciudadanos y
profesionales nos encontramos cada día es con una administración lenta, que se
rige por leyes de hace siglos y que además es una de las instituciones peor
valoradas del Estado y con escasa confianza de los ciudadanos en su
funcionamiento.
Tampoco está claro que lo recaudado con estas tasas revierta en mejorar la Administración
de Justicia, como ya ocurrió con el llamado "céntimo sanitario", que fue
destinado a tapar la mala gestión de algunas Comunidades Autónomas, y buena
muestra de ello es el estado de la Sanidad en nuestro país.
No podemos olvidar que el art. 119 de la Constitución establece que "la
justicia será gratuita" y, siendo la Administración de Justicia el tercer pilar
del Estado de Derecho y el único que garantiza el control de la administración
y del poder político, se restrinja ahora el derecho fundamental a acudir a los
Juzgados y Tribunales imponiendo a los ciudadanos el pago de un "impuesto
judicial".
La propia exposición de motivos señala que esta medida tiene carácter
disuasorio para los Recursos temerarios o sin fundamento. Ahora bien, los
Jueces y Magistrados también se equivocan: no hay que más que comprobar las
estadísticas sobre recursos de apelación, suplicación y casación que son
estimados, en todo o en parte, y revocan la resolución recurrida. Tras la
entrada en vigor inmediata de esta Ley Orgánica, cualquier ciudadano que tenga
que participar en un proceso judicial tendrá que disponer de unos 200 euros más
de los previstos para poder recurrir cualquier tipo de resolución escrita. Si
gana el recurso, se le devolverá el depósito. Si lo pierde, las arcas del
Estado y de las Comunidades Autónomas se lo repartirán.
Y ya no hablamos de pequeñas cantidades, sino de un coste de tasas por
proceso judicial, con apelación mínimo de 1.000 euros. Puede entenderse que
estamos hablado de pequeñas cantidades, 25 ?, 30 ?, 50 ?, pero no es así, ya
que esta Ley impone el pago de este depósito para el recurso de cualquier tipo
de resolución, y no sólo frente a las Sentencias, por lo que es más que
probable que puedan interponerse del orden de tres o más recursos en la
tramitación en primera instancia de un proceso judicial.
Pero es que, además, esta norma es claramente discriminatoria y conculca el
derecho de igualdad de todos los ciudadanos a acceder a la vía jurisdiccional,
ya que la persona, familia o empresa que no disponga de importantes recursos
económicos no podrá promover sus conflictos o reclamaciones en los Juzgados y
Tribunales. Y una ley que no es capaz de adaptarse a la situación de cada
ciudadano no es una ley general ni justa, desde un punto de vista ontológico.
No es sorprendente, por tanto, que la propia exposición de motivos ya recoja
expresamente que se cobrará el servicio no por la capacidad económica, lo que
sustancialmente puede traducirse en que únicamente podrá acudir al juzgado
quien tenga recursos económicos suficientes. Y esto en un país con más de cinco
millones de parados, más de un millón y medio de familias con todos sus
miembros en desempleo, con empresas que cierran cada día sus puertas y con
centenares de miles de mileuristas, deja reducido el acceso a la jurisdicción
para unos pocos privilegiados.
¿Significa esto el fin del Estado de Derecho en España?
Quizá sea esto lo que se pretenda, ya que una de las jurisdicciones más
colapsadas, como es la Contencioso-Administrativa, donde precisamente se busca
el amparo judicial frente a la actuación de la Administración, el particular o
funcionario pagará el depósito para recurrir, mientras que la Administración
pública está exenta de este pago. De esta forma no parece que se pretenda
favorecer al ciudadano ante la actuación no ajustada a derecho de la
Administración, sino elegir entre la opción de conformarse o pagar para
recurrir.
La aprobación de la Ley Orgánica 1/2009 coincidió con una previa huelga de
Jueces y Magistrados, y esta lo hace con la sombra de una nueva convocatoria de
los mismos que reclaman, y con razón, una modernización de la Administración de
Justicia, pero fundamentalmente más medios personales, materiales y económicos.
Con estas peticiones, tanto los operadores jurídicos como los ciudadanos
entendemos que lo que se demandan son más funcionarios, más jueces y medios
materiales para poder realizar bien su trabajo. Gobierno y oposición pretenden
arreglar los problemas de una Administración de Justicia, que sigue siendo mal
valorada por los ciudadanos en general, entre otros elementos por su lentitud,
obligándonos a pagar para acceder a ella, lo que ciertamente es desconcertante
e ilógico.
Ahora bien, no podemos olvidar que acceso a la reclamación judicial y el derecho
al recurso está consagrado en el artículo 24 de la Constitución como un derecho
fundamental, y lamentablemente con cada reforma procesal que se hace se limita
más este derecho absolutamente esencial del Estado de Derecho. Cuanto más
avanzamos en el tiempo democrático, más se nos restringe el derecho al recurso.
Así se hizo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, que limitó extraordinariamente
el acceso al Recurso de Casación, impidiendo llegar al Tribunal Supremo a una
gran mayoría de las cuestiones litigiosas que se debaten en los Tribunales, y
dado que existen en muchas materias posiciones discrepantes entre las distintas
Audiencias Provinciales, se limita por tanto la labor de Unificación de
Doctrina que debe tener el Alto Tribunal. Y se genera además desigualdad e
inseguridad jurídica, ya que un asunto puede tener soluciones distintas
dependiendo del juzgado que dicte Sentencia, siendo por tanto necesaria una
labor unificadora de jurisprudencia del
Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales.
Sin embargo, no se ha aprovechado esta reforma para que las Salas de lo
Civil y lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia puedan conocer de los
recursos de casación de derecho civil común, o para instaurar definitivamente
el derecho a la segunda instancia y a la apelación en todos los procedimientos
penales, pese a las numerosas resoluciones de la ONU frente a España en este
sentido, y que nos sigue dejando en los puestos de cola en las garantías
procesales fundamentalmente en el ámbito penal.
Esta reflexión me lleva inexorablemente a preguntarme la causa de este
dislate. Y la respuesta sólo puede ser que nuestros políticos y gobernantes no
desean mejorar nuestra Administración de Justicia, ni mejorar nuestros
Tribunales. Ni lo desean ni lo quieren, evitando por un lado el peligro de ser
controlados y tener que presentarse en una posición procesal incómoda frente a
un Tribunal, y más aún con las investigaciones de corrupción que hemos
comprobado en los últimos tiempos; y por otro lado incrementar de forma
sustanciosa sus ingresos y los de las Comunidades Autónomas que asumieron estas
competencias de la Administración de Justicia (y otras como la sanitaria) con
una transferencia económica totalmente insuficiente, y ahora no pueden hacer
frente a las mismas, y además el Estado obtiene mayores ingresos.
La paradoja de esta situación es que nos veremos obligados a pagar por
obtener no ya un servicio, sino un derecho absolutamente fundamental, que
funciona mal, y que apenas consigue el aprobado de los ciudadanos. Con estas
medidas, seguirá sin mejorar y con un mal funcionamiento, ya que ninguna de las
acertadas medidas que solicitan los operadores jurídicos para mejorar el Tercer
Poder del Estado se está adoptando en esta reforma. Con lo que todos los
españoles y españolas, ahora tendremos no solo que esperar para que finalice un
juicio, sino también pagar al Gobierno por ello.
A pesar de ello, hay que reconocer en esta medida de forma irónica que 'sí
que garantiza el derecho a la igualdad' del artículo 14 de la Constitución
Española de todos los españoles y españolas, pues no distingue para fijar dicho
depósito o "impuesto" ni la capacidad económica de quien pretende recurrir, ni
la cuantía del asunto judicial, ni la Comunidad Autonómica donde se tramite el
proceso en cuestión: la cantidad, de momento, es la misma para todos los
ciudadanos y ciudadanas. Por tanto, podemos decir que este nuevo "impuesto
judicial" es de las pocas medidas que afectará de forma idéntica a todos, ricos
y pobres, personas naturales y jurídicas, sin distinción alguna. ¡Algún mérito
tenía que tener!, dicho sea con la suficiente ironía que el comentario hacia
tal reforma requiere.
Concepción Trabado es abogada y Socia de SF Abogados. Tiene estudios
avanzados en Derecho y doctorando en la Universidad de León