¿Está usted afectado por un despido? ¿Ha presentado su empresa un
expediente de regulación? ¿Quiere la compañía bajarle el sueldo
unilateralmente? Si es así, descubra de la mano de los expertos
laboralistas las sentencias que están dirimiendo los jueces en los
tribunales. No se trata de jurisprudencia, que solo la puede dictaminar
el Tribunal Supremo, pero si de algunas claves que le podrían venir bien
antes recoger su finiquito.
La actual reforma laboral plantea muchas dudas entre jueces y abogados
laboralistas, pero si en algo coinciden la mayoría de los expertos es
que este nuevo marco de las relaciones empleados y empresa está
destinado a los gurús del derecho y de la economía. Abogados y
economistas están trabajando codo con codo con vistas a convencer a un
juez, que ahora, si cabe, se ha vuelto más incisivo que nunca en el
cuidado de las formas y en la argumentación de los contenidos.
1.-
Defectos de forma. De hecho, los defectos de forma están originando
muchas sentencias nulas. De ahí que los trabajadores tengan que calcular
muy bien su indemnización, incluyendo retrasos, actualizaciones de la
inflación que no se hayan realizado y todos los conceptos a los que está
sujeta esta partida, y no pensar que la empresa actúa de buena fe
porque también cometen errores. En el caso de que la compañía no hubiera
hecho los cálculos correctos, el trabajador tiene todas las de ganar.
Además, si el juez comprueba que durante el periodo de negociación, no
ha habido tal, y que la empresa se ha limitado a imponer su criterio sin
ofrecer alternativas, también estaría incurriendo en un defecto de
forma, lo mismo que si elude presentar las cifras económicas falseadas
para argumentar causas económicas u organizativas.
2.-
Carácter grupal. Los grupos empresariales no pueden eludir su
condición principal. Si la filial aduce para la presentación de un
expediente de regulación de empleo o un despido improcedente que tiene
pérdidas pero no así el grupo al que pertenece, el juez está
resolviendo a favor del trabajador, considerando que el carácter grupal
de la compañía debe tenerse muy en cuenta a la hora de calibrar cuentas.
Con ello, se pretende evitar la contabilidad creativa que aplicaban
muchos grupos empresariales, cargando altos alquileres por plantas de un
edificio y partidas astronómicas de servicios generales, como
informática, recepción, etc, que están fuera de mercado. En este
sentido, los abogados laboralistas señalan que el derecho tiene
mecanismos para descubrir estas prácticas fraudulentas y que las
empresas cada vez tienen más difícil engañar al juez.
3.-
Implantación de la reforma. Otro grupo de sentencias importantes que
fueron asuntos de polémica durante el pasado mes de marzo y abril son
las que trataban de resolver cuándo se empezaba a aplicar la nueva
reforma laboral. En este sentido, en todas las sentencias se señaló que
en el caso de un despido producido antes de la reforma pero cuyo juicio
tuvo lugar después, se adopta la legislación "en el momento del
despido", aseguran los expertos. Esto es muy importante en el caso de
los despidos improcedentes.
4.-
Rebaja salarial de la empresa. Los jueces también están siendo
claros a la hora de interpretar los descuelgues de convenio. Una empresa
no puede rebajar los salarios de sus trabajadores de forma unilateral,
si antes no ha habido un pacto con los trabajadores o no se ha acudido a
un árbitro para que dicte un laudo. Los abogados laboralistas solo ven
una posibilidad para la empresa cuando los asalariados cobren por encima
del convenio. En ese caso y solo en ese caso, las compañías podrían
decidir reducir la remuneración hasta lo que fija el convenio, pero nada
más.
5.-
Demanda colectiva/individual. A la hora de ganar un conflicto de
ERE, los sindicatos consideran que tiene mucho más fuerza si se presenta
una demanda colectiva unida a la demanda individual, porque de esa
forma el trabajador cuenta con dos posibilidades. Prohiben al
trabajador que firme el finiquito cuando esté redactado de la siguiente
forma: "con este finiquito queda extinguida la relación laboral entre
empresa y trabajador". En caso de no aparecer este latiguillo, si se
puede firmar No Conforme con las cantidades ni las causas del despido y
recoger el cheque, lo mismo que en la carta de despido y en la
indemnización. Eso sí, si el trabajador ha sido represaliado por haber
realizado huelga, por haberse significado en las asambleas o
simplemente, por estar embarazada, entonces debe hacerlo también constar
en estos documentos. Quizás así su despido sea resuelto como
improcedente.
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