Una reciente
sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, da la razón a buena
parte de lo que la OCU reclamaba contra Vueling, ha considerado que este tipo
de cláusulas que prevén que puedan cobrase esos incrementos como nulas por el
hecho de no permitir al usuario resolver el contrato
Como ya publicamos en
DiarioCrítico el pasado lunes, los
clientes que han adquirido recientemente vuelos de avión se han llevado una
ingrata sorpresa: tendrán que pagar un incremento sobre el billete si quieren
volar el día señalado. Si no han recibido una carta o email avisándoles que
deben pagar, pónganse en contacto con sus agencias o tour operadores, puede que
se queden en tierra. Porque a partir de julio han subido las tasas aeroportuarias...
pero, ¿pueden pedirme que abone las tasas de un billete que compré antes del 1
de julio?
Justificación de
AENA
Además de la subida de las tasas, justificada por director
general y presidente de Aena,
José Manuel Vargas, por las elevadas inversiones
realizadas en la última década (18.000 millones), AENA ha puesto en marcha un
plan estratégico 2012-2016 que persigue aumentar hasta un 80% en tres años el
resultado bruto operativo (ebitda) para aliviar el peso de la deuda (ahora la
deuda es 15 veces el ebitda y se quiere reducir esa cifra a cinco). El plan
contempla la apertura de nuevas tiendas en los aeropuertos, el desarrollo de
nuevas rutas, la racionalización de las infraestructuras existentes (incluido
el posible cierre de aeropuertos deficitarios).
"Los aeropuertos de menor actividad, con menos de
500.000 pasajeros al mes, no son los causantes de nuestros problemas de
caja", ha dicho Vargas, preguntado por el posible cierre de algunos de
estos aeródromos. "Tendremos que ver si tiene sentido cerrar un aeropuerto
cuando ya se ha hecho la inversión", ha añadido. AENA también contempla la
posibilidad de reducir los horarios de funcionamiento de los aeropuertos con
pocos vuelos, de forma que se puedan concentrar por la mañana o la tarde, por
ejemplo.
En 2011, solo 10 aeropuertos registraron ganancias y 39
presentaron pérdidas después de impuestos. AENA quiere incrementar un 20% los
ingresos procedentes de la venta en las tiendas con un nuevo modelo de
establecimientos de paso, que obligan al pasajero a cruzarlas para llegar a la
puerta de embarque.
Rynair cobra el
recargo directamente a su tarjeta
Ryanair ya avisó la
pasada semana de que podría cobrar a sus pasajeros el sobrecoste derivado de la
subida de las tasas aéreas en los billetes ya vendidos, lo que no dijo es que
lo cobraría directamente de la tarjeta de crédito con la que hizo la compra por
internet.
La justificación de
la "low cost" es que al haber hecho la compra vía online no tienen otra forma
de hacer el recargo y que, por facilitar al pasajero su vuelo, lo hacen usando esa
tarjeta. Pero, ¿es del todo legal utilizar esos datos que confidencialmente has
introducido en su sistema? ¿No deberían pedir permiso y no dar por hecho que
pueden hacer el cargo?
Consultada una
directiva de una agencia de viajes de una gran superficie comercial española, nos
aclara que "eso no es del todo legal; el cliente paga con esa tarjeta 100
euros, y en unos días se encuentra una sobrecarga de 20 o 30 euros más de lo
que esperaba. La compañía debe asegurarse de que el cliente conoce los derechos
y los porqués de dicho cargo, debe darle opciones. Hay algunas compañías que
han asumido la subida de tasas ellas y otras, como vueling o raynair han
realizado una práctica a mi entender abusiva. Además, se debe comunicar las
subidas con 21 días de antelación y no de hoy para mañana, como ha sido el caso. Muchos de nuestros clientes han visto como
les dejaban en tierra por no haber podido hacer el pago dichas tasas".
El comunicado
oficial de la compañía dice que "aquellos viajeros que no acepten el cargo
adicional podrán cancelar sus vuelos y solicitar el reembolso
del billete a la compañía antes del próximo viernes 13 de julio, de lo
contrario se les cargará el sobrecoste a su tarjeta de pago". Suena a amenaza más que a consejo.
En opinión de la OCU
La Ley de Seguridad
Aérea establece con carácter general que el importe de este tipo de prestaciones
puede ser repercutido a los pasajeros en el correspondiente título de
transporte; pero esta norma hay que aplicarla conjuntamente con la regulación
referida a la protección de los consumidores.
La reciente
sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, que da la razón a buena
parte de lo que la OCU reclamaba contra Vueling, ha considerado que este tipo
de cláusulas que prevén que puedan cobrase esos incrementos como nulas por el
hecho de no permitir al usuario resolver el contrato cuando el incremento de la
subida resulte desproporcionado en relación al precio del vuelo contratado,
algo que podría llegar a ocurrir cuando se han comprado billetes low
cost.
Desde la OCU
consideran que urge una homologación de la normativa turística: es preciso
poner fin a este tipo de desigualdad de regulación de un mismo contrato,
por la simple circunstancia de que se contrate de forma conjunta o
independiente de otros servicios turísticos.