El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley que
elimina las licencias previas a la apertura y actividad vinculadas a
establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados ubicados en todo el
territorio nacional, sus instalaciones y determinadas obras previas. Se pretende que la medida
servirá para impulsar y dinamizar la actividad comercial del sector minorista y
la creación de empleo en el actual contexto de caída de ventas en el marco de
la crisis económica.
"Hoy aprobamos un mínimo común denominador para todos los ayuntamientos, pero las comunidades autónomas pueden ir ampliando y desde luego el Gobierno irá revisando su entrada en vigor y su funcionamiento para poder ir generalizando este sistema", ha señalado la vicepresidenta del Gobierno,
Soraya Sáenz de Santamaría en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Según ella, esta iniciativa está pensada en un primer momento para establecimientos de menos de 300 metros cuadrados, si bien el Gobierno estará "muy pendiente" de su funcionamiento para poder ampliarla a locales mayores y a otro tipo de actividades de las previstas en la ley.
La vicepresidenta ha destacado que se trata de una medida que busca cambiar la cultura administrativa, liberalizar el comercio, simplificar los procedimientos, agilizar los trámites y acabar con la burocracia, pero sobre todo, según dijo, apoyar a todos los emprendedores que, en estos momentos de crisis, deberían tener la "alfombra roja" de la Administración para abrir y no dificultades para poder sacar adelante su negocio y sus puestos de trabajo.
I
mpulsar la actividad minoristaLa nueva normativa sustituye el procedimiento de
solicitud de licencias municipales
a priori que obligaba al prestador a esperas
de hasta veinticuatro meses para iniciar la actividad por un régimen de
presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la
actividad, facilitando el inicio y desarrollo de este tipo de negocios en
particular y la actividad económica en general.
De ahora en adelante, el prestador deberá manifestar
de forma explícita el cumplimiento los requisitos exigibles a través de la
citada declaración responsable o comunicación previa; estar en posesión del
justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo; y
disponer, cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un técnico
competente. Se regula, además, la tramitación conjunta de actuaciones
relacionadas con la misma actividad o local, lo que hasta ahora requería
trámites independientes.
La finalidad última de la medida aprobada hoy es
impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y, más concretamente,
facilitar la apertura de comercios mediante la eliminación de barreras
administrativas al inicio y el ejercicio de la actividad comercial y que están
vinculadas a la actividad, instalación, funcionamiento y obras de
acondicionamiento sin necesidad de proyecto (excluidas las licencias de
edificación), así como las demás licencias análogas que entorpezcan el inicio
de la actividad comercial.
El texto legal garantiza los controles a posteriori
a fin de verificar el cumplimiento estricto de la legalidad administrativa y no
merma, en forma alguna, los controles administrativos de comprobación,
inspección y sanción. No se alteran las regulaciones autonómica y local
aplicable en este terreno, que siguen siendo de obligado cumplimiento para los
interesados; tan sólo se modifica el régimen de control administrativo que pasa
de ser a priori a ser a posteriori.
BeneficiariosLa norma está dirigida a empresas del sector
comercial minorista y de determinados servicios, con establecimiento
permanente, en cualquier parte del territorio nacional y cuyo umbral de
superficie de venta y exposición al público no supere los 300 metros cuadrados. Aunque el Estado y las
Comunidades Autónomas podrán ampliar el catálogo de actividades incluidas en la
norma así como el umbral de superficie.
Quedan excluidas las actividades que tengan impacto
justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso
privativo y ocupación de los bienes de servicio público.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de esta norma podrán optar por la aplicación inmediata del
nuevo régimen regulatorio o bien por dar continuidad a los expedientes ya
iniciados conforme a la anterior regulación. Los cambios de titularidad de actividades
comerciales y de servicios comprendidos en la norma tampoco requerirán de
licencia previa de acuerdo a la nueva normativa.
Actividades afectadasEn base a la clasificación nacional de actividades
económicas, el ámbito de aplicación de esta norma se extiende a las siguientes
agrupaciones:
En el comercio minorista, entre otros: alimentación,
frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería,
heladería, tiendas de caramelos, bodegas, autoservicios de alimentación; textil
confección; textil hogar; peletería; herbolario y parafarmacia; perfumería;
droguería; equipamiento del hogar; muebles; aparatos electrónicos; ferretería;
material de construcción y saneamiento; bricolaje; venta de automóviles y
accesorios; óptica; ortopedia; instrumentos musicales; antigüedades; librería;
papelería; juguetería; joyería y plantas.
En la pequeña industria artesanal, calzado y textil.
En las actividades de servicios, entre otros:
agencias de viaje; actividades de promoción inmobiliaria; reparación de ropa y
zurcido; reparación de calzado; peluquerías; institutos de belleza y estética;
servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.
Colaboración institucionalEl Comité para la mejora de la Regulación de las
Actividades de Servicios del Ministerio de Economía y Competitividad será el
marco en el que se insten los mecanismos de colaboración oportunos para la
aplicación de la norma y para que se redacte una ordenanza marco en
colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). El
Estado y la FEMP propondrán modelos tipo de declaración responsable y
comunicación previa.
Asimismo, para evitar una merma en la recaudación de
las haciendas locales, se adaptan la normativa impositiva y las tasas al nuevo
modelo de presentación de una declaración o comunicación responsable, de tal
forma que no se modifica su cuantía. La medida no menoscaba los ingresos
municipales sino que, al impulsar la creación de empresas de este tipo a medida
que la actividad económica se reactive, los beneficia.
Sector comercial minoristaEspaña ocupa el puesto 133 en una lista de 183
países en función de los trámites que es necesario cumplimentar para abrir un
negocio según el estudio Doing Bussiness 2012 que elabora el Banco Mundial. Las
cifras aportadas por la OCDE ponen de manifiesto que España es el segundo país
de Europa donde más trámites es necesario cumplimentar para crear una empresa.
El obstáculo del tiempo y el número de trámites burocráticos opera como factor
disuasorio en costes directos, de oportunidad y financieros que inciden
especialmente en las pequeñas empresas.
Con un total de 436.496 empresas, 606.131 locales,
1,8 millones de empleos y el 5 por 100 del total de Valor Añadido Bruto, el
sector comercial minorista constituye un sector estratégico para la economía
española. Este sector, que cuenta con una fuerte presencia del pequeño comercio
(>99 por 100), sufre en estos momentos las consecuencias de la crisis, lo
que se refleja en un descenso de las ventas cifrado en un 22,6 por 100
acumulado en cinco años.
Desde el primer trimestre de 2008 al primer trimestre
de 2012, la bajada de los ocupados en el comercio minorista ha sido del 8,8 por
100 (176.000 ocupados menos), al pasar de 2.004.700 ocupados en el primer
trimestre de 2008 a 1.828.700 ocupados en el primer trimestre de 2012. Por su
parte, las empresas del sector servicios que se verán beneficiadas por esta
medida alcanzan el número de 284.852.
El ahorro en trámites y tiempo a consecuencia de la
aprobación del texto legal contribuirá a una mayor creación de empresas. Las
medidas propuestas en cuanto a la reducción de plazos de tramitación y
simplificación administrativa afectarán a uno de los costes más difíciles de
concretar, como es la renta que han de soportar los comerciantes por el
alquiler del local de negocio hasta su apertura. Además, España se alinea con
los objetivos de la Estrategia Europa 2020 que propone la reducción de cargas
administrativas.
> Vea la Referencia del Consejo de Ministros