En el auto,
Folguera duda de que esté justificado el vehículo elegido para aprobar la reforma, un Decreto Ley, para el que se exigen razones de extraordinaria y urgente necesidad (artículo 86.1 de la Constitución).
El juez también argumenta su cuestión de inconstitucionalidad en la posible vulneración de la tutela judicial del trabajador frente al despido (artículo 24 de la Carta Magna), del derecho a la igualdad (artículo 14) y del derecho constitucional a la asistencia y prestaciones sociales, especialmente en desempleo (artículo 41).
Las dudas del juez sobre la constitucionalidad de esta norma surgen, sobre todo, a raíz de la nueva regulación que da la reforma a los salarios de tramitación, sólo abonables en los casos en los que, tras declararse improcedente el despido, el empresario opte por readmitir al trabajador.
Si, por el contrario, opta por indemnizarle, el trabajador no tiene derecho a percibir los salarios de tramitación, pero si ha acumulado derechos suficientes podrá acceder a las prestaciones por desempleo, sin que el empresario se haga cargo de ellas.
"Es la transferencia al empresario de la opción de abonar o no salarios de tramitación y los términos de tal atribución lo que constituye el objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad", expone el juez.
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