Las rebajas de 2012 ya están a la vuelta de la esquina y con la crisis que no acaba de escampar, están siendo más esperadas que nunca... Dentro de cada temporada de rebajas (invierno-verano), el período de rebajas no podrá durar menos de una semana ni más de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante y dentro de las fechas concretas fijadas por cada comunidad autónoma. Por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid, las tiendas escogerán su propio periodo de rebajas entre el 1 de enero y el 31 de marzo (ambos inclusive), pero eso sí, exhibiendo de forma bien visible al público el período escogido (incluso cuando el establecimiento permanezca cerrado), manteniendo los derechos de los consumidores y la calidad de los productos. A continuación puede consultar el calendario escogido en su comunidad autónoma:
CALENDARIO DE TEMPORADA DE REBAJAS PARA 2012
Las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Extremadura, Región de Murcia, La Rioja y las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla publican normativa anual y figuran coloreadas en el cuadro. (Andalucía que tenía una norma plurianual dictó norma de calendario exclusivo para 2009, pero vuelve a regirse por el Decreto de 1996).
ANDALUCÍA
www.juntadeandalucia.es
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Invierno:
del 7 de enero al 7 de marzo
Verano:
Del 1 de julio al 31 de agosto
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Decreto 507/1996 de 3 de diciembre
(BOJA del 14)
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ARAGÓN
www.aragob.es/
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Establecimientos >300 m2:
-Invierno
después del 6 de enero y terminarán en el mes de marzo por un periodo máximo de dos meses.
-Verano:
del 1 de julio al 1 de septiembre
Los establecimientos <300 m2 que no pertenezcan a grandes grupos comerciales o no sean PYMES no vienen vinculados a estas fechas, teniendo libertad para establecerlas a principios de año y en periodo estival, con una duración mínima de 1 semana y máxima de 2 meses
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Orden de 24 de febrero de 2006
(BOA 10-3-2006)
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ISLAS BALEARES
www.caib.es/
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Invierno:
dos meses a partir del 7 de enero o primer día laborable siguiente, finalización máximo 2 meses después.
Verano:
dos meses a partir del 1 de julio o primer día laborable siguiente, finalización máximo 2 meses después.
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Se mantiene la vigencia del Acuerdo de 10 de diciembre de 2010
(BOIB 23-12-2010)
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CANARIAS
www.gobcan.es/
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Tenerife, Lanzarote, La Palma, La Gomera, Gran Canaria y Fuerteventura:
Invierno:
del 7 de enero al 6 de marzo
Verano:
del 2 de julio al 1 de septiembre
El Hierro:
Invierno:
del 7 de enero al 6 de marzo
Verano:
del 16 de julio al 15 de septiembre
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ORDEN de 2 de diciembre de 2011
BOC 16-12-2011)
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CANTABRIA
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Invierno:
del 7 de enero al 6 de abril
Verano:
del 2 de julio al 1 de octubre
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Orden INN, de 7 de diciembre de 2011
(BOC 16-12-2011)
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CASTILLA LA MANCHA
www.jccm.es/
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Invierno:
del 7 de enero al 31 de marzo
Verano:
del 1 de julio al 30 de septiembre
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Orden de 3-11-2008 (DOCM del 25)
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CASTILLA Y LEÓN www.jcyl.es/
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Invierno:
del 7 de enero al 6 de marzo
Verano:
del 1 de julio al 31 de agosto
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Decreto 82/2006, de 16 de noviembre. (BOCyL del 22-11)
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CATALUÑA
www.gencat.es/
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Invierno:
del 7 de enero al 6 de marzo.
Verano:
del 1 de julio al 31 de agosto.
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Decreto 150/1996, de 30 de abril
(DOGC del 08-05)
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COMUNIDAD VALENCIANA
www.gva.es/
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Invierno:
desde el primer día laborable después del 6 de enero hasta el segundo sábado del siguiente mes de marzo, ambos inclusive.
Verano:
desde el último lunes laborable del mes de junio de cada año hasta el primer sábado del siguiente mes de septiembre, ambos incluidos.
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Orden de 15 de junio de 1998.
(DOGV de 17-06)
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EXTREMADURA
www.juntaex.es
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Invierno:
del 7 de enero al 6 de marzo
Verano:
del 1 de julio al 31 de agosto
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Resolución de 8 de noviembre de 2011.
(DOE de 23-11-11)
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GALICIA
www.xunta.es/
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Invierno:
del 7 de enero al 7 de abril
Verano:
del 1 de julio al 30 de septiembre
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Decreto 254/96, de 14-06 (DOG del 25)
Orden de 29-11-96 (DOG del 13-12)
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MADRID
www.madrid.org/
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1 de enero al 31 de marzo (ambos inclusive)
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Pendiente de publicación oficial
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REGIÓN DE MURCIA
www.carm.es/
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Invierno:
del 2 de enero al 1 de marzo
Verano:
del 1 de julio al 31 de agosto
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Orden de 29 de noviembre 2011
(BORM 17-12-2011)
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