Así lo ha confirmado la justicia europea
Los pasajeros de vuelos cancelados podrán pedir compensación por daños morales
jueves 13 de octubre de 2011, 14:42h
Los pasajeros de un vuelo cancelado
tienen derecho a reclamar el reembolso de los gastos razonables en que
hayan incurrido cuando una compañía aérea no les haya proporcionado
atención y también una compensación en concepto de daños morales, según
ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de la UE (TUE).
La sentencia se refiere al caso de varios pasajeros que viajaban en
un vuelo de Air France de París a Vigo el 25 de septiembre de 2008. El
vuelo despegó según lo programado, pero regresó poco después al
aeropuerto Charles de Gaulle debido a un problema técnico en la
aeronave.
Todos ellos fueron recolocados en vuelos
alternativos al día siguiente; sin embargo, solo uno recibió asistencia
por parte de la compañía aérea entretanto. Una familia fue desviada a
Oporto y tuvo que tomar un taxi desde allí a su lugar de residencia, en
Vigo.
Los pasajeros interpusieron demandas reclamando, cada
uno de ellos, 250 euros por la cancelación del vuelo. Además, la familia
desviada a Oporto reclama 170 euros para cubrir los gastos del taxi y
650 euros por persona en concepto de daños morales.
Otra
familia también solicita 650 euros por persona en concepto de daños
morales y, además, reclama el coste de las comidas en el aeropuerto y un
día adicional de guardería para el perro. El pasajero que recibió
asistencia reclama 300 euros por daños morales.
El juzgado de
lo mercantil número 1 de Pontevedra, que lleva el caso, preguntó al
Tribunal de Justicia si la legislación comunitaria permite a los
pasajeros pedir una indemnización por daños morales.
En su
sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia señala que el concepto
de "compensación suplementaria" previsto en la normativa de la UE
permite al juez nacional conceder una indemnización por el perjuicio
moral derivado del incumplimiento del contrato de transporte aéreo".
El TUE estima que la "compensación suplementaria" pretende completar la
aplicación de las medidas estandarizadas e inmediatas previstas por el
reglamento sobre derechos de los pasajeros aéreos.
Por tanto,
esta "compensación suplementaria" permite que los pasajeros sean
compensados por la totalidad del perjuicio material y moral que hayan
sufrido a causa del incumplimiento, por parte del transportista aéreo,
de sus obligaciones contractuales, en las condiciones y con los límites
previstos por el Convenio internacional de Montreal o por el derecho
nacional.