Podría ser el título de la última película de Tarantino o los hermanos Cohen pero, desgraciadamente, no lo es. El fenómeno tampoco es nuevo, ni mucho menos la forma de presentarse. Unos lo llaman Cyberbullying, otros ciberacoso. En todo caso hablamos de lo mismo, de la última y más extendida manera de acosar, intimidar, o amedrentar a través de mensajes difamatorios, amenazantes, degradantes o agresivos, a través de la red y de los modernos medios electrónicos de comunicación (correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles, y websites).
Existen también, por otro lado, algunas variantes del fenómeno que utilizan igualmente la informática como vía de acceso para la comisión del delito: el 'sexting' o envíos de contenido sexual entre menores, y el 'grooming', o acoso sexual por parte de adultos a menores.
En todos ellos, el anonimato y la aparente impunidad a la hora de cometer el delito alienta a adolescentes, jóvenes o menos jóvenes a perpetrar lo que posiblemente a cara descubierta se pensarían varias veces antes de llevarlo a cabo. Pero, la realidad es que cada vez es más frecuente que esta modalidad de mensajes intimidatorios de carácter físico, psíquico o de contenido sexual, por medio de los cuales una persona o grupo, pretende inquietar, dañar o socavar la dignidad de otra u otras personas, se haya convertido en el delito más habitual cometido a través de las redes sociales. También por parte de menores. Y no es raro porque, como en muchos otros ámbitos, también en estos se ha trasladado a la red lo que hasta hace unos cuantos años se practicaba cara a cara.
Denunciar
Aunque sí en otros países, en España no existe ninguna ley que de forma expresa regule el fenómeno. La diversidad de delitos cometidos como consecuencia del ciberacoso se abordan en nuestro país por otras leyes que tienen que ver con la vulneración del derecho de imagen del menor (o adulto); con el delito de daños, si de lo que se trata es de inundar de virus o material no deseado el ordenador del afectado, o con el descubrimiento y revelación de secretos, si se divulga información reservada de la víctima a terceros
No siempre es fácil descubrir todas estas prácticas ilícitas pero, en cuanto se formula la correspondiente denuncia, se persiguen y, por supuesto, se castigan. Y no es fácil, fundamentalmente por dos razones: la primera, que el delincuente tiene, en la práctica totalidad de los casos, un conocimiento mucho mayor que el afectado del uso de las nuevas tecnologías. Y, en segundo lugar, que éste no denuncia a sus allegados (padres, amigos o profesores) el daño, el chantaje, la presión, etc. a la que se está viendo sometido por terceros.
La eliminación del problema es prácticamente imposible, pero reducir su impacto pasa inevitablemente por el fomento de la información y la formación sobre las ventajas y, principalmente, los inconvenientes del uso de las redes sociales. Esto, de modo general, y muy especialmente en el ámbito educativo en donde, a mi juicio, se habla muy poco de esta realidad a la que están expuestos principalmente nuestros niños, adolescentes y jóvenes, que son el eslabón más vulnerable ante el acoso de obsesos, enfermos y delincuentes a través de la red. Aunque solo sea por eso hay que hablar de ciberacoso. Es el primer paso para ponerle trabas, dificultades y así, contribuir a su paulatina erradicación.