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La reforma penal

La reforma penal

miércoles 27 de octubre de 2010, 19:25h

Un nuevo Código Penal tiene que eliminar las denominadas normas penales abiertas

Una vez más se ha promovido una reforma integral del Código Penal, que tiene indiscutible trascendencia por ser la ley más importante después de la Constitución. Si dependiera en algo el mejoramiento del sistema penal de los códigos que hemos tenido, el nuestro sería ideal.

El cuento siempre es el mismo. En todas las Exposiciones de Motivos se señala que es necesario tener un instrumento más adecuado para combatir el crimen. Y la fórmula no es otra que aumentar el número de delitos, incrementar las penas y proclamar que se ha dado un paso importante en la lucha contra la delincuencia.

No estoy en desacuerdo con una reforma del Código Penal, cuyas normas permiten al Estado disponer del bien más preciado después de la vida: la libertad. Se trata de fijar las normas que describen las infracciones más graves al estatus ético-jurídico acompañadas también de las sanciones más severas.

El proyecto elaborado en la Comisión de Política Interior, tiene que ser debatido y sin apresuramiento. Y esto ya no permitirá que se apruebe en este período parlamentario porque, de una parte, la Asamblea ya se encuentra en fase terminal, no cuenta con representación plural y estamos a las puertas de la instalación de un nuevo Parlamento renovado prácticamente en su totalidad y al que debe dejarse esa tarea, como -entiendo- lo ha señalado el propio presidente de la Comisión encargada de su estudio.

La reforma propuesta tiene aspectos positivos que deben resaltarse, como lo son las normas principistas y la intención de llevar a un solo instrumento los inadmisibles delitos "realengos" diseminados en leyes especiales.

Hay aspectos negativos. Un nuevo Código Penal tiene que eliminar las denominadas normas penales abiertas, o de conducta imprecisa por el peligro que representan para la libertad de las personas; tiene que ponerse al día en materia de derechos humanos; y tiene que borrar dispositivos del pasado que ya no tienen fundamento alguno en el presente.

A título de ejemplo, resulta un sinsentido mantener una norma como la de la complicidad correspectiva que sanciona como cómplices a todos los que tomaron parte en el hecho de la muerte o lesiones de alguien sin conocerse quién ha sido al autor, aunque la penalidad puede ser equivalente a la de éste, siendo así que ello hoy día no se da por los avances de la criminalística y porque, en caso de duda sobre la autoría, no procede una condenatoria; así como no cabe admitir hoy día la categoría de los denominados delitos de desacato o de ofensas a funcionarios públicos, como si éstos tuviesen un fuero de honor especial; ni cabe sancionar a nadie por el simple hecho de obstaculizar el paso por una vía pública, ni establecer una agravante por el hecho de ser comunicador social. Por lo demás, si el bien primordial protegido es la vida: ¿cómo se explica que no sea punible ajusticiar a un ser inocente simplemente porque no han transcurrido 12 semanas desde la concepción o porque es producto del hecho criminal de una violación, pagando un inocente por la culpa de otro; o que pueda un médico, en lugar de procurar vida, poner fin a ésta cuando se trata de alguien que padece una enfermedad terminal?

aas@arteagasanchez.com

 

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