Los españoles hemos sufrido en carne propia durante los últimos años varias huelgas –incluidas algunas generales- que, sin duda alguna, nos han hecho merecedores de ingresar de forma colectiva en el santoral católico: Metropolitano, controladores, transporte terrestre de mercancías, medios de comunicación, empleados del servicio público de retirada viaria de residuos, funcionarios, transporte de viajeros por tierra, mar y aire, policía, guardia civil de tráfico, repartidores de prensa, y un largo etc. en el que, sin duda, no quedaría ningún sector de la actividad económica sin incluir.
Los datos estadísticos del Ministerio de Trabajo e Inmigración avalan que España se encuentra entre los países de la Unión Europea con un mayor índice de conflictividad laboral. Valga de muestra un reciente botón: El número de huelgas realizadas en nuestro país en el año 2009 fue de 1.001 – estadísticamente, casi tres huelgas diarias- lo que supuso un aumento del 19% respecto al año anterior y un total de 1.290.852 horas de trabajo perdidas.
De todas ellas, sin embargo, quizás hayan sido dos las que recientemente más repercusión o incidencia social han tenido. La primera, la llevada a cabo por los trabajadores del Metro de Madrid en junio de 2010, como consecuencia aparente de la reducción de un 5 % que la empresa quiso aplicar a los trabajadores, en línea con el recorte impuesto desde el gobierno a los funcionarios públicos después de que, tras años y años negándola, la crisis apareciera en la escena gubernamental casi por arte de magia. La segunda, la que en pleno mes de vacaciones, anunciaron los controladores, probablemente los trabajadores por cuenta ajena mejor pagados de España.
Regulación
Una y otra huelgas tuvieron en común su enorme incidencia social, pero adoptaron, sin embargo, formas muy distintas y diferenciadas a la hora de su puesta en marcha. Mientras que la primera no se ajustó a las reglas de juego, la segunda sí y eso marca un trecho muy grande entre ambas.
Es cierto que la Constitución Española de 1978 (Artículo 28 apartado 2º) reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Eso está muy bien. Pero también proclama la necesidad de elaborar una Ley que regule el ejercicio de este derecho y que en esa ley se establezcan las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad y, 30 años después, aún no se ha hecho y esto ya no es tan encomiable.
La “in extremis” frustrada huelga de los controladores se quedó sólo en amenaza después del duro duelo mantenido por sindicatos y administración con luz y taquígrafos que permitió conocer a toda España dos cosas: la existencia de trabajadores que, como media, ganan más de 200.000 € anuales y que, en algunos casos han llegado a estar por encima de los 600.000 y, por otro, que la actividad social y económica de todo un país de más de 45 millones de habitantes pueden verse muy seriamente afectadas por los intereses particulares de sólo unos cientos de individuos.
Es necesario que, de una vez por todas, se establezca un nuevo marco normativo –si tiene que ser con rango de Ley Orgánica, que así sea- del derecho de huelga, en el que los límites y condiciones de su ejercicio queden claramente marcados. Si hay que legislar en frío, legislemos ahora, antes de que tengamos encima la próxima huelga salvaje y, una vez más, el derecho de huelga pueda hacerse compatible con el de los ciudadanos afectados.
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