El Alto Tribunal cumple su objetivo final de deliberar con urgencia para irse de vacaciones de verano
Más allá de los 15 artículos cercenados, otro bloque de artículos, de 30 a 35 tendrá una redacción interpretativa, tras una votación de 6 a 4 magistrados. En este bloque hay distintos asuntos considerados conflictivos como la nación o la lengua.
Condescendencia con una 'nación' sin valor jurídico
El Tribunal Constitucional no ha declarado inconstitucional la definición de Cataluña como nación que figura en el preámbulo del Estatut, aunque recalca que no es vinculante en ningún caso.
El TC no declara como insconstitucional esta parte del texto al considerar que el preámbulo en ningún caso es jurídicamente vinculante.
Pese a ello, remarca la indisoluble unidad de España como nación, apelando a la Constitución española.
El catalán pierde su grado preferente
El fallo del Tribunal Constitucional (TC) considera inconstitucional que el catalán sea la lengua "preferente" de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, según establecía el Estatut y pudo saber Europa Press.
El apartado 2 del artículo 6 del Estatut, ha sido aceptado como constitucional, y en él se especifica que el catalán es la lengua oficial de Cataluña y "también lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español", y que nadie puede ser discriminado por el uso de cualquiera de las dos lenguas.
También ha pasado la criba el apartado 5 del artículo 33 y el 34, en el que se establece que los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a ser relacionarse "por escrito en catalán" con los órganos constitucionales y jurisdiccionales "de ámbito estatal", y a ser atendidos "oralmente y por escrito" en la lengua oficial que elijan cuando sean usuarios o clientes de bienes, productos y servicios.
Texto íntegro del fallo