"Las acusaciones no han probado que los procesados tengan la más mínima relación con ETA, lo que por sí determina la absolución con todos los pronunciamientos favorables. Pero, más allá de esto, tampoco se ha acreditado ni directa ni indirectamente que el periódico Euskaldunon Egunkaria haya defendido los postulados de la banda terrorista, haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas ni que su línea editorial tuviese siquiera un sesgo político determinado, esto último, además, no sería delictivo. Por el contrario, incluso los miembros de la Guardia Civil que comparecieron como peritos reconocieron que no se había investigado si la línea del periódico era o no de apoyo a ETA, lo que hace incomprensible la imputación".
Así de taxativa es la sentencia 27/2010 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional firmada por su presidente, Javier Gómez Bermúdez, y compuesta por los magistrados Manuela Fernández Prado y Ramón Sáez Valcárcel que ha sido dada a conocer este lunes 12 de abril.
La Sala absuelve a los últimos cinco acusados en este caso -Joan Maria Torrealdai Nabea, Iñaki Uria Manterola, Martxelo Otamendi Egiguren (último director del diario), Xabier Oleaga Arondo, y José María Auzmendi Larrarte-, levanta el embargo que pesaba sobre sus cuentas y bienes y declara las costas de oficio. La sentencia supone, además, un grave varapalo a las actuaciones del juez instructor, Juan del Olmo.
Desmontando las acusaciones particulares
Dado que el fiscal retiró su acusación en diciembre de 2006, sólo quedaron las acusaciones particulares. Pero la Sala desmonta todas las tesis acusatorias en una pieza de tan sólo 33 folios: "Desde luego, lo que no se puede sostener tras la lectura de dichos documentos es que ninguno de los procesados tuviera contacto o haya prestado su consentimiento para ocupar cargos siguiendo órdenes, instrucciones o sugerencias de los terroristas", dice la sentencia, en uno de sus siete puntos concretos.
En su punto primero, los magistrados ya afirman taxativamente que "los hechos declarados probados no son constitutivos de infracción penal". Recuerdan que en la vista oral se practicó una extensa prueba de cargo de carácter indirecto, indiciario o circunstancial que según las acusaciones demostraba que el periódico Euskaldunon Egunkaria era un instrumento de la banda terrorista ETA y estaba controlado por esta a través de los acusados.
Sin embargo, tras recoger abundante doctrina del Supremo al respecto, la Sala afirma que " la existencia de indicios puede no ser suficiente para destruir la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio, a pesar de que se parta de una actividad probatoria lícita, tanto cuando el hecho base excluye el hecho consecuencia, como cuando del hecho base acreditado no se infiere de modo inequívoco la conclusión a la que se llega".
Errónea valoración de la cultura y el euskera
En su punto segundo, la Sala analiza el escrito de las acusaciones, que afirman que ETA, históricamente, se organizó en diversos “frentes”, político, militar, económico y cultural, “teniendo este último… tanta importancia como el militar pues uno de los objetivos intermedios de la organización terrorista era el fomento y expansión del euskera y la cultura vasca”. A partir de ahí, dice la sentenrcia, las acusaciones dan por supuesto que "ETA ha tenido que intervenir en la gestación, nacimiento y gestión del periódico en euskera Euskaldunon Egunkaria".
Frente a ese argumento, la Sala afirma que "la estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por ETA conduce, en el proceso penal, a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación".
Los magistrados de la Sala Segunda sostienen que "el análisis del curso del procedimiento descubre ya en cierto modo lo artificioso de la hipótesis acusatoria", y añade que "la endeblez del punto de partida de la acusación es evidente, pues en el ámbito del derecho penal no basta con que una organización criminal -ETA, en este caso-, utilice a personas físicas o jurídicas en su proyecto criminal, sino que es preciso que se demuestre que los utilizados, en este caso los acusados como gestores y cuadros del periódico, eran conscientes y actuaron voluntariamente en auxilio de la banda terrorista para favorecer la consecución por esta de sus fines".
Más adelante señala la sentencia que "la omnipresencia de ETA en la cultura vasca es una falacia interesada, buscada por la propia banda" y que todos los acusados "fueron tajantes al negar su vinculación o simple colaboración con ETA así como cualquier relación de Egunkaría con ésta".
Los informes de la Guardia Civil
En relación a una de las 'pruebas' presentadas -informes de la Guardia Civil sobre el caso-, dice la sentencia que "fueron propuestos y admitidos con el carácter de prueba pericial de análisis de información o impropiamente llamada de inteligencia. Sin embargo, no tienen tal carácter", entre otras cosas porque "la investigación policial transcurre en un marco sin transparencia, muy constrictivo para quien es objeto de ella y presunto inocente, con frecuencia, privado de libertad".
En cuanto al caso concreto de que las acusaciones propusieron a varios miembros de la Guardia Civil como peritos-testigos, porque confeccionaron informes comúnmente llamados “de inteligencia”, dice la Sala que "esos informes no merecen tal calificativo, ya que no se han confeccionado utilizando conocimientos técnicos científicos, artísticos o prácticos de los que carezca este Tribunal, sino que se han realizado sobre la base de estudios hechos por los miembros de la Guardia Civil de diversa documentación incautada a miembros de ETA y sobre el material encontrado en las diligencias de entrada y registro".
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