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Quien no pague, que se vaya

Contratos de arrendamiento

En la cuestión de los contratos de arrendamiento, existe un antes y un después del año 1985

miércoles 03 de febrero de 2010, 18:57h
En la cuestión de los contratos de arrendamiento, existe un antes y un después del año 1985, en que se modifica la ley de 1964. Quienes tienen contratos de los denominados de renta antigua, es decir, los que se rigen por la Ley de 1964, deben saber que al cónyuge se le reconoce una subrogación con prórroga forzosa en caso de muerte del titular y otra subrogación más para los descendientes que convivan en el piso
El número de subrogaciones se cuenta a partir del momento en que se firmó el contrato.   A pesar de que estos arrendatarios tienen prórroga forzosa, existen diversas causas para la resolución de un contrato. En total son diez. Como, por ejemplo, la falta de pago; llevar a cabo obras sin consentimiento del propietario; acordar una cesión de alquiler no consentida por el propietario; transformar la vivienda para otras utilidades como, por ejemplo, un local o almacén; desarrollar actividades molestas o peligrosas, acoger realquilados sin autorización del propietario; expropiación o ruina de la vivienda; mantener cerrada la misma más de seis meses en el transcurso de un año, derribar el edificio para construir obra nueva o la tenencia injustificada de dos viviendas en la misma población.   Aunque la renta de estos pisos suele ser baja, hay diversos conceptos que hacen que se actualice anualmente. Por ejemplo, según el incremento del coste de la vida, con un porcentaje que equivale al aumento del IPC del año anterior; el impuesto de bienes urbanos (IBI) que se carga al arrendatario; y las obras de conservación que se hayan podido efectuar, caso éste en que se imputa un 12 por ciento sobre el coste de la obra”.
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