El Magistrado-juez
Ricardo Rodríguez Fernández, condenó a los dos profesionales de la información a un año y nueve meses de prisión, y a las penas accesorias de "inhabilitación especial para la dirección de medios de comunicación y el ejercicio de la actividad de periodistas" y a "inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo" durante el tiempo que dure la pena privativa de libertad impuesta. Además, les impuso también el pago de una multa diaria de 100 euros durante seis meses y de una indemnización de 5.000 euros para cada uno de los denunciantes.
Esta sentencia ha sido criticada por atentar supuestamente a los principios constitucionales de la libertad de expresión e información ya que las informaciones dadas, tal y como reflejó el juez, mantienen los principios de veracidad. La noticia se refería a una oleada de afiliaciones irregulares en el Partido Popular que podía trastocar el proceso electoral interno en Villaviciosa de Odón en 2003. Casualmente, entre las denunciadas se incluían a dos afiliados,
Bravo y
Vázquez, constructores que posteriormente se vieron relacionados con el 'Tamayazo' que arrebató la Comunidad de Madrid al socialista Rafael Simancas.
Dos motivos para rebajar la pena
El recurso de la Fiscalía, que solicita una rebaja de la pena impuesta, se basa en dos motivos:
1) Infracción de precepto legal por
indebida aplicación del art. 197.2, 3, primer párrafo y 5 del Código Penal, en lugar del art. 197.3 párrafo segundo y 5, que era por el que formulaba acusación el Fiscal.
2) Infracción de precepto legal penal por indebida aplicación del art. 68 del Código Penal en relación con la aplicación del art. 20.7 y 21.1 CP en cuanto a la
proporcionalidad de la pena impuesta. El Fiscal solicitó en el juicio que se rebajara en dos grados la pena, al aplicar la eximente incompleta de obrar en el ejercicio legítimo de un derecho o cargo, y la sentencia sólo rebaja la pena en un grado.
El Fiscal solicita que la condena se rebaje a los términos solicitados por el Ministerio Público en las conclusiones definitivas expuestas en el juicio celebrado en 2009, según las cuales procedía imponer a cada acusado una pena de cinco meses de prisión, a sustituir conforme al art. 88 por 300 cuotas de multa con una cuota diaria de 10 euros y una pena de cinco meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros.