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Un juez impide demoler una de las chabolas de la Cañada

viernes 05 de junio de 2009, 18:57h
El juez de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid, Ignacio del Riego Valledor, ha suspendido la orden de demolición ordenada por el Ayuntamiento de Madrid contra una de las pocas chabolas que siguen en pie en el sector 5 de la Cañada Real, donde en su mayoría viven marroquíes, al estimar que el derribo de esta infravivienda supondría un perjuicio de "muy difícil reparación".
El dueño de la chabola es Mohamed Boayad, el único de los vecinos de este poblado que ha conseguido que la justicia se ponga de su parte. Su casa se ubica en la misma zona en la que en octubre de 2007 se produjo una batalla campal tras el intento de derribo de una de las chabolas del poblado.

Poco después, las excavadoras del Ayuntamiento acabaron demoliendo un total de 25 casas ilegales de esta zona musulmana de la Cañada Real. El auto del juez podría ser extrapolable a la situación de las infraviviendas que se derribaron en octubre de 2007. Sin embargo, los afectados no pudieron acudir a la justicia al llegar las excavadoras, a tres días de acabar el Ramadán, sin previo aviso.

Mohamed Boayad decidió probar suerte en los tribunales, recurriendo la orden de demolición. En sus alegaciones, presentadas el pasado 12 de mayo, el Consistorio madrileño esgrimía que la chabola estaba construida en suelo no urbanizable de protección de vías pecuarias, siendo imposible su legalización en virtud de la categoría del terreno en el que se encuentra.

En el auto, el juez admite la medida cautelar solicitada por el abogado Roberto Alonso Martín para que se suspenda la orden de demolición dictada el 24 de septiembre de 2008 por el Departamento de Disciplina Urbanística.

Destrucción de riqueza

Según el magistrado, procede acceder a la suspensión cautelar a merced de criterios jurisprudenciales, puesto que "la ejecución del acto administrativo impugnado implica la destrucción de riqueza, como sucede en este caso en el que lo ordenado es la demolición de una vivienda, acto que por su propia naturaleza es susceptible de ocasionar perjuicios de muy difícil reparación".

El juez añade que es necesario "que se haya producido acreditamiento al daño de la parte actora, puesto que la suspensión del acto se concede siempre que esa ejecución origene daños o perjuicios de reparación imposible o difícil que han de acreditarse suficientemente en el momento de la valoración por parte del tribunal".
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