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Anula varios artículos del Decreto Foral sobre el uso del vascuence en la Administración

El Tribunal Supremo recorta la ley sobre el uso del euskera

El Tribunal Supremo recorta la ley sobre el uso del euskera

> Pondera así su valoración en las oposiciones y obliga a la Administración a hacer sus comunicados en castellano

lunes 25 de mayo de 2009, 17:19h
El Supremo ha tumbado varios artículos del Decreto Foral sobre el uso del vascuence según los cuales se daba una importancia excesiva al eukera más allá de lo estipulado para su protección.
Se ha desestimado un recurso presentado por el Gobierno de Navarra y ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra por la que se anularon varios artículos del Decreto Foral 29/2003 sobre el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.

    Según el alto tribunal, algunos contenidos de ese Decreto exceden la protección que se otorgó al euskera en la ley foral del vascuence de 1986.

   En concreto, el Supremo ratifica, entre otros, la nulidad del artículo que establece que "las notificaciones dirigidas desde los servicios de la Administración foral con sede en la zona mixta a personas físicas y jurídicas de la zona vascófona se realizarán en castellano, salvo que los interesados soliciten expresamente la utilización del vascuence, en cuyo caso podrán realizarse en forma bilingüe".

Comunicaciones en castellano

   El TSJN expuso en sentencia dictada en junio de 2004 que la ley del vascuence era "clara" en el sentido de que los ciudadanos residentes en la zona vascófona debían recibir las comunicaciones tanto en euskera como en castellano y sostuvo que ello no debía depender del lugar en el que se ubicara la sede de la Administración foral.

   En respuesta al recurso presentado por el Gobierno de Navarra, el Tribunal Supremo expone que el TSJN "se ha limitado a interpretar y aplicar las normas del ordenamiento jurídico pertinentes, concluyendo en la valoración sobre la legalidad del Decreto Foral impugnado, pronunciándose sobre el alcance y legalidad de los preceptos en cuestión y declarando los efectos correspondientes de nulidad".

   Otros de los artículos cuya nulidad ha sido confirmada por el Supremo hacen referencia a la valoración del euskera como mérito en las convocatorias de la Administración en las zonas vascófona y mixta de Navarra.

   En concreto, se confirma la anulación del artículo que establecía que, en los casos en los que el conocimiento del vascuence fuera valorado como mérito cualificado entre otros, "el porcentaje que tal valoración suponga de incremento en relación con la puntuación que se aplique como mérito al conocimiento del francés, inglés o alemán, lenguas de trabajo en la Unión Europea, no podrá en ningún caso ser superior al 10 por ciento de la misma y se especificará la cuantificación concreta en la convocatoria correspondiente".

Valoración en las oposiciones

   También se anula un artículo que establecía que "la valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la zona mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5 por ciento a la puntuación que se aplique en la consideración de mérito para el conocimiento del francés, inglés o alemán, lenguas de trabajo en la Unión Europea, y se especificará la cuantificación concreta en la convocatoria correspondiente".

   El Supremo insiste en este punto en que el TSJN se ha limitado a "analizar si el contenido" de estos artículos del Decreto Foral excede "la protección que se otorga a la lengua vasca" en la ley del vascuence y concluye, como estableció el TSJN, que estos artículos no encuentran amparo en la normativa foral.

   "Al establecer esa ponderación respecto a tales lenguas, en la práctica se está produciendo a través del reglamento una deshabilitación del rango que la ley atribuye al vascuence, abundando en tales argumentos y concluyendo que el Decreto está introduciendo un polo de valoración que no es adecuado, pretendiendo uniformar lo que es diferente en su concepción legislativa", añade.
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