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La Comunidad deberá pagar una indemnización al hotel por daños y perjuicios

El Supremo redime al Hotel Miguel Ángel 13 años después de las obras del metro

martes 14 de abril de 2009, 17:17h
El Tribunal Supremo ha condenado a la Comunidad de Madrid a indemnizar al Hotel Miguel Ángel de la capital por daños y perjuicios sufridos a consecuencia de las obras de ampliación de la líneas 8 y 10 de metro en la estación de Gregorio Marañón, entre otros tramos, que se acometieron entre abril de 1996 y marzo de 1997.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo revoca la última resolución y reconoce el derecho del hotel a ser indemnizado por parte de la Comunidad de Madrid, aunque no fiaja aun la cuantía que la Administración pública deberá pagarle. El Supremo estima que las obras disminuyeron la clientela del hotel, lo que redujo sus ganancias. En la fecha de las obras, el actual alcalde de la capital, Alberto Ruiz-Gallardón, presidía el Gobierno regional.

Los trabajos consistían en la ampliación de la línea 10 de Metro desde Alonso Martínez hasta la estación de Nuevos Ministerios en la Línea 8. Se incluía entre las infraestructuras la nueva estación de Gregorio Marañón, situada bajo la plaza del mismo nombre y la calle Miguel Ángel. Las obras se llevaron a cabo por el sistema de 'cielo abierto' y en turnos durante las veinticuatro horas del día. Por tanto, no se cesaba por la noche. Los trabajos obligaron a modificar los accesos, supusieron el despliegue de maquinaria pesada provocando polvo, ruidos y vibraciones.

Imposible estar en el hotel

Según la dirección, el descanso y la estancia en el hotel se hacían totalmente imposibles para los clientes. A su entender, la Administración pudo elegir formas de ejecución menos gravosas y no lo hizo. Al perder clientes el Miguel Ángel se vio en la obligación de bajar los precios durante un año, tuvo que dejar de prestar algunos servicios e incluso cerrar zonas completas.

"Los daños por los que el Hotel Miguel Ángel reclama son, con toda evidencia, imputables a la Administración", añade el fallo, que agrega "tales perjuicios tienen su origen directo y exclusivo, como ningún contendiente niega, en las obras de conexión de las líneas 8 y 10 del Metro de Madrid, ejecutadas en la calle Miguel Ángel a partir de abril de 1996".
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