El pasado 2 de marzo, el Abogado de la Generalitat de Cataluña, en representación del Gobierno de la Generalitat, presentó un escrito en el Tribunal Constitucional recusando al magistrado Rodríguez Zapata, por similares razones a las que el Constitucional había aceptado la recusación del también magistrado Pablo Pérez Tremps.
En el Pleno del Constitucional celebrado el martes, y al que han asistido 10 de los 12 magistrados que lo componen –no estaban ni Pérez Tremps ni Rodríguez Zapata por ser partes afectadas- se ha decidido “unir a las presentes actuaciones el anterior escrito, presentado el 2 de marzo de 2007, por el Abogado de la Generalidad de Cataluña en representación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña”, al tiempo que se ha formado la correspondiente pieza separada de recusación, nombrando Ponente al magistrado Pascual Sala Sanchéz.
Esta decisión significa que el Constitucional ha ‘recibido’ el escrito de recusación contra Rodríguez Zapata y lo ha incorporado al expediente del recurso de inconstitucionalidad del Estatut catalán para estudiar, en primer lugar, su aceptación a trámite. Si finalmente fuera aceptado a trámite, seguiría el mismo proceso que siguió la recusación contra Pérez Tremps: en ese caso debería decidir el Pleno sobre la misma.
Mientras tanto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Constitucional ha decidido suspender el curso del procedimiento de inconstitucionalidad que tramita la Sección Cuarta de ese Tribunal hasta la resolución del ‘incidente Rodríguez Zapata’.
Por la misma razón, y en relación con los recursos de inconstitucionalidad del Estatut números 8675/2006, interpuesto por el Defensor del Pueblo; 8829/2006, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; 9330/2006, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja; 9491/2006 interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, 9501/2006, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Valenciana, y 9568/2006, interpuesto por el Consejo de Gobierno de Baleares, el Pleno ha decidido adoptar los acuerdos pertinentes en otro momento.
Al Pleno asistieron los magistrados Casas Baamonde (presidenta), Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez y Aragón Reyes
Informe para la Fundación Pi Sunyer
El Gabinete Jurídico de la Generalitat agotó hasta el último momento el plazo legal para presentar la recusación de Rodríguez Zapata, al interponerla el pasado viernes, transcurridos diez días hábiles desde que se hizo público el auto por el que se admitió la recusación de Pablo Pérez Tremps, que sentó la "nueva doctrina" a la que se acoge el Gobierno catalán en este caso.
La recusación se basa en que Rodríguez Zapata realizó un estudio titulado "Evolución de la aplicación de los principios contenidos en la carta Europea de Autonomía Local por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo", encargado y publicado en 2003 por la Fundación Pi Sunyer dentro el libro "Informe Pi i Sunyer sobre el desarrollo autonómico y la incorporación de los principios de la Unión Europea".
El Gobierno catalán considera que el contenido de este informe sirvió de base para la concepción de la administración local que refleja el Estatuto y, por tanto, afecta a todos aquellos apartados del texto relativos a las competencias de Cataluña y el Estado en relación a la administración local.
En la solicitud de recusación, el Gobierno catalán señala que "durante los años anteriores a la elaboración del Estatut se llevaron a cabo diversos trabajos preparatorios para reunir la doctrina necesaria para este objeto" y "las instituciones que más colaboraron fueron el Instituto de Estudios Autonómicos, la Fundación Pi i Sunyer de Estudios Autonómicos y Locales y las universidades.
Asimismo, especifica que el Govern "en ningún momento dudó de la imparcialidad del magistrado" Rodríguez Zapata, "pero este criterio ha de declinar ahora delante de la más autorizada apreciación del TC, que modificando su doctrina anterior, ha hecho una interpretación estricta de la exigencia de imparcialidad".
Pendientes de la súplica
Además, está pendiente de resolver por el Pleno del Constitucional el recurso de súplica presentado por la Generalitat contra la decisión de apartar de la resolución del recurso del PP contra el Estatuto catalán a Pérez Tremps. Para estudiar con más detalle la impugnación de la decisión, la semana pasada el alto tribunal acordó dar un plazo de tres días a las partes personadas para que presenten las alegaciones que consideren necesarias a favor o en contra del recurso.
También se han pedido informes a las partes para decidir si se deben acumular o no todos los recursos presentados contra el Estatuto catalán (el del PP, el del Defensor del Pueblo y los de cinco comunidades autónomas -La Rioja, Murcia, Valencia, Aragón y Baleares-).
Mientras el trámite de acumulación no se produzca, el magistrado Pérez Tremps sólo está apartado, al menos en teoría, del debate del recurso del PP y podría intervenir en la resolución de los demás. Precisamente, la providencia dictada hoy dice que se pronunciará sobre la paralización de los otros recursos presentados contra el Estatuto "en su momento", es decir, cuando se tome una decisión sobre la acumulación.