Por eso el Alto Tribunal rebajó la condena a tres años de cárcel y consideró que había cometido un delito de amenazas no terroristas en concurso ideal con el enaltecimiento del terrorismo, explica la sentencia hecha pública hoy cuyo fallo se adelantó hace unos días.
A pesar de no condenar por amenazas terroristas, el Alto Tribunal considera que sí existieron amenazas y afirma que "por el contenido y contundencia, realmente estremecedora, de los artículos nos encontramos ante unos términos que hay que calificar de amenaza grave e idónea para atemorizar a esos colectivos en la parte que tienen relación con el País Vasco o los con los órganos penales de la Audiencia Nacional o con las prisiones" donde hay presos de ETA.
La sentencia que cuenta con tres votos particulares de cuatro magistrados de la Sala de lo Penal, también señala, en cuanto al delito de pertenencia a ETA, del que también le absolvió la Audiencia Nacional, que "no existe prueba alguna de que para la redacción de esos artículos periodísticos o para su publicación actuara de Juana al servicio de ETA o en colaboración con la banda terrorista", ya que no es suficiente que ambos se hicieran públicos a través de Gara.