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Educación para la Ciudadanía se cursará obligatoriamente

miércoles 28 de enero de 2009, 14:40h

El Tribunal Supremo acordó, por 22 votos a favor y 7 en contra, rechazar los recursos presentados por los padres objetores de que sus hijos estudiaran esta asignatura y dice que esta materia no lesiona el derecho a la libre educación de los hijos.

La decisión fue tomada tras 20 horas de intenso debate para la que fue necesario que el pleno de la sala se reuniera en sesiones de mañana tarde desde este lunes. Finalmente, 22 magistrados apoyaron esta resolución, frente a otros siete que la rechazaron, mientras que uno de los jueces no pudo acudir a la votación. Según las mismas fuentes, el Supremo concluyó que los reales decretos que regulan esta asignatura no lesionan el derecho de los padres a elegir la libre educación de los hijos.

El Tribunal Supremo señaló en un comunicado que "el Pleno de la Sala ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia y asimismo ha establecido que los decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".

En los próximos días, el Alto Tribunal dará a conocer el fallo con la resolución, previsiblemente con los siete votos particulares, que salva la asignatura y confirma las tres resoluciones del TSJ de Asturias y revoca la adoptada por el TSJ de Andalucía que falló en favor de unos padres a los que permitió objetar y cuyo hijo quedaba exento de ser evaluado.

Posible recurso de la Comunidad
La decisión del TS echa por tierra la actuación de la Comunidad de Madrid, cuyo Gobierno decidió plantear una serie de alternativas para los niños que este año, en 2º y 4º de la ESO, objetaran a la materia, hasta que el TS dictara una orden al respecto. El Gobierno regional todavía no se ha pronunciado pero podría recurrir esta sentencia ante el Constitucional.

De hecho, la respuesta del TS era la fecha límite del Gobierno de Esperanza Aguirre para justificar sus instrucciones de cara a los objetores, basadas en las múltiples sentencias que distintos tribunales superiores de justicia resolvieron a favor de la objeción de conciencia.Las opciones ofrecidas a los alumnos objetores eran trabajos sobre la Constitución y los Derechos Humanos así como trabajos de voluntariado.

Tres recursos de Asturias y uno de Andalucía
Por un lado, el Alto Tribunal ha basado su decisión tras estudiar tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que denegaban el derecho de objeción a varios padres de esta comunidad por considerar que la asignatura no vulneraba derechos fundamentales.

El Supremo también ha estudiado durante estas tres jornadas el recurso elevado por la Junta andaluza, que se oponía a la decisión de los magistrados TSJ de esta comunidad, que fallaron a favor de unos padres a los que permitió objetar y dejó que su hijo quedara exento de ser evaluado.
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