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Testamento
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Testamento (Foto: Freepik)

¿Es válido un testamento casero sin estar firmado por un notario?

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
lunes 15 de julio de 2024, 14:59h

Al hablar de testamento es habitual que muchos lo relacionen con ir al notario, pues al ser un documento de tanta importancia, es común que lo tramite un profesional colegiado.

El testamento es un documento legal o jurídico con el que una persona decide sobre sus bienes y derechos una vez haya fallecido. No es obligatorio hacerlo y cuando no lo hay, la herencia no se pierde ni se la queda Hacienda; sus herederos la reciben igual pero a partes iguales en función de su grado de parentesco.

Pero muchos abogan por hacer testamento para expresar cómo quieren repartir su patrimonio de forma concisa. Y es que un testamento no tiene por qué abarcar sólo a familiares, se puede dejar por escrito que una parte sea para un amigo, una entidad...etc.

Casi todas las herencias suelen acarrear discusiones o discrepancias entre los herederos, por ello los testamentos son recomendables para evitar litigios que demoren hacerse con la herencia que a uno le corresponde.

Un testamento ante notario garantiza seguridad, pues el profesional se encargará de los bienes se repartan siguiendo la voluntad del fallecido.

Testamento ológrafo

Legalmente hablando, se puede elaborar un testamento propio o testamento ológrafo en la jerga jurídica. Se trata de un tipo de testamento privado o particular, sin estar firmado ante notario.

Antiguamente era algo habitual que cada persona redactase a mano su testamento y lo guardase o lo entregase a alguien de su confianza. Pero este tipo de testamentos 'caseros' tienen el hándicap de que se pueden perder, manipular, destruir...etc.

Aunque es perfectamente legal, para que sea válido y pueda aceptarse por un juez, debe de cumplir los siguientes requisitos:

  • Realizado por una persona mayor de edad.
  • Estar escrito íntegramente y firmado por el testador con expresión del año, mes y día en que se otorgue. (No vale uno redactado y hecho por otra persona en nombre del testador)
  • La fecha debe aparecer en el testamento de forma autógrafa, ya sea en números o letras. De lo contrario, el testamento será nulo.
  • Si hay palabras tachadas o enmendadas, el testador las tendrá que rectificar bajo su firma.
  • El testamento debe estar escrito a mano, nada de ordenador o cualquier otro método.
  • Debe estar firmado por el propio testador y no vale la huella dactilar como sustitución a la firma.

Para hacer efectivo este testamento habrá que protocolizarlo, es decir, que tenga validez pública. Para ello se debe de llevar al notario del último domicilio donde residió el testador en un máximo de 5 años desde la fecha de su muerte.

Si el notario confirma que todo es válido, confirmará su protocolización y levantará un acta de notoriedad.

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