Patxi López está demostrando tener madera de presidente del Congreso con sus equilibrios para no mojarse ni con su partido en el intercambio de puñaladas parlamentarias entre los cuatro partidos que forman la Mesa de la Cámara. Desde su nombramiento ha guardado, además, un prudente silencio sin inmiscuirse siquiera en las cuitas internas de su partido. Este lunes, a las 10, recibe a Pedro Sánchez bajo la presión del PP, que quiere adelantar el debate todo lo que sea posible para forzar un error del candidato socialista que eche sus planes por tierra. Pero en esto no hay votaciones que valgan: la decisión es suya, sólo suya. [Al final de esta crónica encontrarán los farragosos detalles técnicos].
El secretario general de los socialistas avanzó el pasado viernes, tras su minimalista reunión con Mariano Rajoy, sus planes: espera tener cerrado un acuerdo a finales de este mes y presentarse ante el Hemiciclo “en la primera semana de marzo”. Es decir, apurando el límite para que la hipotética repetición de las elecciones no coja a los votantes con el bañador puesto. Y al nuevo Gobierno con otros presupuestos hechos por el ‘enemigo’, detalle nada menor si no eres del PP.
Para aliviar esa presión, Ciudadanos ha filtrado este domingo que las negociaciones con el PSOE van muy deprisa y no sólo el acuerdo está cada vez más cerca, sino que aseguran que será “exhaustivo”. De paso, los de Albert Rivera tratan de poner nerviosos a Podemos y sus aliados. Esta misma semana, se supone, Pablo Iglesias hará una nueva propuesta a Pedro Sánchez con la que acercar posturas. Negocia desde una posición de fuerza -su apoyo es inevitable se mire como se mire- aunque la realidad es que ambos partidos aún no se han sentado a la mesa.
La rumorología da por sentado que PSOE y Podemos se están saltando el veto impuesto por Iglesias a Ciudadanos. A 15 días del debate de investidura y sin ninguna posibilidad de que el PP facilite un Gobierno del PSOE, nadie se cree que el pacto para un “Gobierno del cambio” sea terreno virgen. Repetir la agonía de Susana Díaz y apurar los plazos puede volverse en contra de los protagonistas, a los que los ciudadanos exigen encuesta tras encuesta que se pongan de acuerdo de una vez.
Y ya casi hasta les da igual entre quien.
Un acuerdo ‘a plazos’
Los plazos que marcan la Constitución y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General son, en apariencia, muy claros y taxativos. A partir de que el Rey propone un candidato al Congreso, en primer lugar hay un plazo laxo de tiempo -en el que nos encontramos ahora- para que el susodicho -Pedro Sánchez en nuestro caso- busque socios de Gobierno.
El presidente del Congreso -para entendernos, la autoridad competente cuando hay un gobierno en funciones- tiene la potestad de elegir la fecha del (primer) debate de investidura, lo que normalmente implica que se vote un día después. Es justo a partir de ese momento cuando empiezan a correr los “dos meses” que fija la Constitución.
Es el artículo 99.5, que dice así: “Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”.
Aquí empieza también la primera duda sobre qué significan realmente “dos meses”. ¿De 30 o de 31 días? ¿Y si cae en febrero y año bisiesto como en 2016? Se llama margen de maniobra: teniendo en cuenta que la Ley Orgánica especifica que, cuando concluyan, los 54 días que establece su artículo 42 se contabilizarán desde la publicación del correspondiente decreto de convocatoria de elecciones, hay lagunas suficientes para conseguir que los letrados de las Cortes se luzcan, las fechas cuadren y, milagrosamente, garanticen que en caso necesario los comicios se celebrarán en domingo y antes del éxodo estival.
Dicho artículo 42, dice así en su apartado 1: “En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria”.