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¿Pueden cobrar una visita para un piso en alquiler?: Qué es legal y qué no al alquilar una vivienda
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(Foto: Chema Barroso / MDO)

¿Pueden cobrar una visita para un piso en alquiler?: Qué es legal y qué no al alquilar una vivienda

lunes 02 de septiembre de 2024, 10:15h

Septiembre es un mes de vuelta a las rutinas y de nuevos comienzos para muchos, lo que implica en muchas ocasiones buscar una nueva vivienda de alquiler.

Estudiantes, trabajadores...etc. Es un mes que muchos buscan alquiler en las principales ciudades. Y debido al auge de precios y poca oferta, encontrar un alquiler rápido y asequible es complicado, por ello pueden producirse muchos abusos.

¿Pueden cobrar por hacer una visita a un piso? ¿Hay una cantidad máxima de fianza que pueden pedir? Desde 'Legálitas' resuelven las principales cuestiones que pueden surgir al alquilar una vivienda.

¿Es legal cobrar por hacer una visita al piso de alquiler?

En los contratos de vivienda habitual o permanente del inquilino, los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo de la parte arrendadora (los dueños de la vivienda). Todo ello al amparo del artículo 20 de Ley de Arrendamientos Urbano, conforme a la modificación efectuada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la Vivienda.

En cambio, los contratos de uso distinto a vivienda habitual o aquellos que sean de temporada, se rigen por la libertad de pactos entre las partes.

¿Qué documentos puede exigir el arrendatario al inquilino?

Los documentos que puede pedir el propietario a la hora de formalizar un alquiler son, por un lado, el documento de identificación del interesado como el DNI o el permiso de trabajo y/o residencia, y, por otro lado, la documentación que verifique la capacidad económica del futuro inquilino (nóminas, contrato de trabajo, etc.).

¿Cuál es el importe máximo de fianza y mensualidades que se puede pedir?

Es habitual leer o escuchar críticas de fianzas de 6 meses e incluso el pago de un año por adelantado. ¿Es realmente legal esto?

La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la exigencia y prestación de una fianza equivalente a un mes de renta y el pago de dicha fianza deberá realizarse en metálico.

Cuando finalice el contrato de alquiler, el importe tendrá que ser devuelto al arrendatario trascurrido un mes desde que se hayan entregado las llaves de la vivienda.

Legálitas recuerda que el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, permite pactar una garantía adicional a la fianza, que en ningún caso podrá exceder de 2 meses de renta.

¿Es legal que se solicite al futuro inquilino un aval del padre o la madre para alquilarle un inmueble? ¿Y sus movimientos bancarios?

El arrendador sí puede solicitar un aval bancario o fiador personal en garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario.

Sin embargo, pedir los movimientos bancarios ya no es tan correcto puesto que, para justificar su capacidad económica, se puede hacer con otra documentación como la nómina o última declaración de la renta.

¿Cómo se debe formalizar el contrato de una habitación en un piso de alquiler compartido?

Aunque se puede celebrar contratos individuales independientes con cada arrendatario, también se puede formalizar un único contrato de arrendamiento entre todos los inquilinos y la propiedad que puede ser temporal si es por un único curso escolar o bien de vivienda habitual, cuando la finalidad de este sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios.

En este sentido, no es necesario pacto expreso de solidaridad cuando del contenido del contrato se evidencia que esa es la voluntad de los contratantes. Por ejemplo, si hay unidad de renta pactada no es necesario que el contrato contemple la distribución de la vivienda de forma que su uso se presente como único e indivisible.

Igualmente, es posible establecer normas o limitaciones en lo que al uso de las zonas comunes de la vivienda se refiere cuando esta se alquila a varias personas. También puede implantar el arrendamiento de una habitación de derecho de uso de cocina o baño, por ejemplo. Una condición importante que incluir sería la relativa a las visitas recibidas, de forma que no se perjudique o limite el uso que los otros inquilinos puedan hacer de dichas zonas.

Legálitas aconseja también disponer una cláusula en la que se indique la obligación de no realizar actividades molestas o dañosas para el resto de la finca y, en su caso, incorporar todas aquellas normas que pudieran existir para el uso de elementos o zonas comunes.

Si la propiedad cuenta con piscina, pistas deportivas o plazas de garaje, el propietario establecerá las normas y límites de uso.

¿Son válidos los contratos de arrendamiento verbales?

Los contratos de alquiler celebrados de palabra son válidos ya que no requieren de forma alguna. Sin embargo, resulta conveniente destacar la necesidad de reflejar y dejar constancia por escrito de los pactos y acuerdos adoptados con el fin de evitar problemas futuros.

Tanto arrendador como arrendatario pueden solicitar la formalización del contrato para que el acuerdo tenga la mayor eficacia posible.

¿Se puede pagar el alquiler del piso por bizum o en efectivo?

Conforme a la nueva Ley de Vivienda, el pago se efectuará a través de medios electrónicos.

Excepcionalmente, Legálitas señala que cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada.

¿Con cuánto tiempo se debe dar el aviso de que se rescinde el contrato?

En contratos de vivienda habitual, el inquilino deberá preavisar al propietario con al menos un mes de antelación, debiendo de hacerlo a partir del sexto mes de vigencia, periodo que es obligatorio para el arrendatario.

Sin perjuicio del preaviso de un mes, se puede pactar una penalización de un mes de renta por año pendiente por cumplir y en caso de períodos de tiempo inferiores al año darían lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Si se va uno de los inquilinos, ¿el resto debe hacerse cargo del precio?

Legálitas explica que si todos los inquilinos firmaron el contrato de arrendamiento todos ellos son responsables solidarios del pago de la renta, así como de las obligaciones legales contractuales, salvo pacto en contrario.

¿Puede el inquilino subalquilar alguna habitación de la vivienda?

Legálitas destaca que, en ningún caso, el inquilino podrá subalquilar ni total ni parcialmente la vivienda arrendada sin el permiso del propietario. La normativa vigente recoge la posibilidad de subarrendar el inmueble únicamente de forma parcial y por escrito si así lo permite el arrendador.

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