Aunque para muchos hablar de jubilación es algo muy lejano en el tiempo, lo ideal es prepararlo con tiempo y estar al día de todas las actualizaciones legislativas, pues la cotización y la edad influyen y un mal cálculo puede tirar todos los planes por tierra.
Actualmente la edad ordinaria de jubilación en España va en aumento desde 2013 hasta 2027. Es decir, cada año hasta llegar a 2027 la edad para poder jubilarse se incrementa en varios meses hasta que en 2027 se llegue a los 67 años.
En ese momento las personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses tendrán que jubilarse con 67 mientras que los trabajadores que tengan más tiempo cotizado podrán hacerlo a los 65 años.
Pero existe la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada involuntaria o forzosa. La voluntaria permite al trabajador retirarse hasta 24 meses antes de la edad ordinaria de jubilación y en el caso de la jubilación anticipada involuntaria se extiende a 48 meses antes.
En la modalidad involuntaria se entiende que es un hecho ajeno al trabajador, que no estuviese planeado por así decirlo, por ello se facilita antes aunque con determinados requisitos.
En 2023 la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 4 meses cuando el trabajador tenga menos de 37 años y 9 meses de cotización y de 65 años si se puede acreditar o superar dicha cifra en el periodo de cotización.
Con estos factores sobre la mesa, se podría pensar que quien cumpla este año 64 años y 4 meses (y cumpla los requisitos) puede pedir ya la jubilación anticipada voluntaria o quien tenga 62 años y 4 meses podría solicitar la jubilación forzosa si se ve en las circunstancias laborales que lo predisponen.
Pero según el criterio de la Seguridad Social no. Y esta es la letra pequeña que conviene saber.
La fecha en la que se cumplirá la edad ordinaria de jubilación, clave para el cálculo
Antes de conocer más la letra pequeña o el criterio que sigue la Seguridad Social en estos caso, vamos a repasar los requisitos (además de la edad) que existen para cada modalidad de jubilación en 2023:
- Jubilación anticipada voluntaria: tener no menos de 64 años y 4 meses si el periodo cotizado es de menos de 37 años y 9 meses de cotización. Si se tiene este periodo o más cotizado, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.
- Jubilación anticipada involuntaria: estar un mínimo de 6 meses como demandante de empleo antes de solicitar la jubilación, periodo mínimo de cotización de 33 años y acreditar que el cese en el trabajo se haya producido por causas económicas, organizativas de producción y demás escenarios recogidos en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
- Además de las mujeres víctimas de violencia de género que culminen su relación laboral debido a este factor.
En este artículo nos vamos a centrar en la modalidad de retiro forzoso.
Con estos requisitos parece que alguien con 62 años y 4 meses en algún momento de 2023 y que cumpla todos los requisitos indicados podría jubilarse de forma anticipada involuntaria, pero según la Seguridad Social no es así y tendría que esperar a 2024. ¿Por qué? Porque la base que utilizan es la fecha en la que el trabajador cumplirá la edad ordinaria de jubilación o los 65 años.
Es sobre esas fechas sobre las que se aplican los baremos, no sobre los que están vigentes el año actual.
En DiarioCrítico hemos hablado con un trabajador que en 2023 cumple, aparentemente, todos los requisitos para poder jubilarse de forma anticipada involuntaria tras un despido en el trabajo que cumple con los criterios contemplados en la legislación.
También tiene el periodo mínimo de 33 años cotizados y el haber estado al menos 6 meses como demandante de empleo. La respuesta de la Seguridad Social ha sido que hasta que no cumpla 63 años, ya en 2024, no podrá solicitar la anticipada forzosa, ¿el motivo? Su baremo es, como hemos señalado, la fecha en la que uno cumple 65 años.
En este caso, la Seguridad Social le ha indicado que es en 2026 cuando cumple 65 años y en los requisitos de entonces se podrán jubilar con esa edad "los que acrediten 38 años y tres meses o más cotizados o los que, teniendo menos de 38 años y tres meses cotizados, tengan 66 años y 10 meses".
Al no cumplir dichos requisitos, miran el siguiente año, que en este caso será 2027 cuando el trabajador cumpla 66 años. En ese año "se pueden jubilar con 65 años los trabajadores que acrediten 38 años y seis cotizados o los que, teniendo menos de 38 años y seis meses cotizados, tengan 67 años".
Es ya en 2028 cuando en este caso en concreto el trabajador cumple 67 años, fecha en la que podría acceder a su jubilación ordinaria. Y en base a esto es cuando se hace el cálculo para poder pedir la jubilación anticipada involuntaria de 4 años antes, por lo que podría a los 63 y no a los 62 y 4 meses como se da a entender tanto en la página web de la Seguridad Social como en los múltiples foros y blogs especializados.
Es cierto que dependerá mucho de los años cotizados, pues como se ha podido ver cada año se requiere un plazo mínimo cotizado para acceder a la jubilación en una edad concreta y, de no cumplirse, la edad se retrasa.
Echar bien las cuentas y consultar con la propia Seguridad Social
En el caso que hemos mencionado, todo parecía indicar que en 2023 el trabajador podría solicitar la jubilación anticipada involuntaria ya que cumple los requisitos indicados por la ley de 62 años y 4 meses (4 años antes de la edad ordinaria de jubilación) y los relacionados con la cotización y las causas laborales; pero el matiz que aplica la Seguridad Social para calcularlo tiene como referencia el año en el que se cumple la edad ordinaria de jubilación.
Por ello las fechas para que concedan las jubilaciones anticipadas pueden variar bastante, en este caso un año, de lo que uno habría planeado.
Un tema delicado y que si no se consulta bien puede llevar a sorpresas como esta y tener que retrasar los planes durante muchos meses, con la pérdida económica que esto supone así como las consecuencias a nivel psicológico, pues encontrar trabajo a partir de los 60 es más complejo.
Es importante planear con tiempo todo este asunto y consultar con expertos. Recordamos que es posible pedir cita con la Seguridad Social de forma totalmente gratuita y así te explicarán punto por punto cada requisito y estudiarán cuándo cumples los requisitos, qué te falta... etc.